Decisión nº 759-15 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 05 de junio de 2015

Años; 205° y 156°

Exp. No. 699-15

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: A.M.L., Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-20.932.188, domiciliada en el Campo de Piñita de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores ( se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.

DEMANDADO: J.L.R.L., venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-17.335.913, domiciliado en el sector La Compañía de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de (LOPNNA) respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana A.M.L., titular de la cédula de identidad N° V-20.932.188, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (omitida identidad) y demanda al ciudadano J.L.R.L., titular de la cédula de identidad N°. V-17.335.913, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,00) mensual para la alimentación de los menores y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos necesarios para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de sus hijos, como son los gastos médicos y medicinamientos y exámenes médicos cuando sea necesario, gastos en época de navidad, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos de vestidos y calzados, durante el año cuando los menores lo necesiten, entre otros. (Folio 02).

En fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 699-15, se acordó la citación del demandado ciudadano J.L.R.L., la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).

En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano L.J.N.Q., titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.L.R.L.. (Folios 24 y 13).

En fecha primero (01) de junio de dos mil quince (2015), en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio se presento el ciudadano J.L.R.L., antes identificado y la ciudadana A.M.L., identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano J.L.R.L., se compromete en aportar para la alimentación de sus hijos la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, los cinco (05) primeros días de cada mes, haciendo entrega directa a la demandante a quien solicita le firme el recibo correspondiente a cada entrega. En relación a los gastos de útiles, uniformes escolares, gastos en época de navidad como ropa, calzado y juguetes, propone el ciudadano J.L.R.L., que cada padre cubra el gasto de uno de los hijos, (cada padre vestirá a uno de los menores) compartiendo el gasto entre ambos. Los gastos de consulta médica y medicamentos serán cubierto en un cien por ciento (100%) por el ciudadano J.L.R.L.. La ciudadana A.M.L., manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano J.L.R.L.. (Folio 14)

Este Juzgado para decidir observa:

Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiarios, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa cinco (05) de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 05/06/2015, siendo las once y cuatro antes-meridiem (11:04 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 759-15.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

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