Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, primero de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002876

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.213.688, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, abogada M.A., a favor del niño xxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de doce (12) folios útiles; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, ubicado en Barcelona, Estado Anzoategui, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, en cheque de Gerencia no endosable a nombre de la ciudadana A.M.C., ya identificada, en su condición de abuela paterna n.X. la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de los ahorros depositados en la cuenta N° 01020515890100004651, que le pudiera corresponder al niño xxxxxx, en su condición de heredero de su padre ciudadano DAIMER J.L.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.284.800, fallecido Ab-intestato, el día 10/01/2006. 2). Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en el crucero de Lechería, Barcelona, Estado Anzoátegui, la CUOTA PARTE correspondiente de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio perteneciente al niño de autos 3) al Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto venezolano de Los Seguros Sociales, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que participarle que queda autorizada suficientemente la ciudadana A.M.C., abuela paterna y representante legal del niño del xxxxxxxx, para que tramite y cobre todo lo relacionado con la Pension por Sobreviviente, para la cual cotizaba su difunto padre, ya identificado, del cual es beneficiario su nieto el n.X.. 3). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

Alicia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR