Decisión nº 1 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

En horas de despacho del día siete (7) de agosto de 2014, previa fijación del traslado y constitución de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a la comisión signada con el No. 1353-14 de la nomenclatura particular llevada por este Despacho, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión al juicio de ALIMENTOS interpuesto por la ciudadana A.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.941.767, en contra del ciudadano G.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.705.020, este Juzgado se trasladó y constituyó a solicitud de la ejecutante en la Sede Distribuidora Maracaibo Norte, ubicada en el Kilómetro 4, vía El Mojan, Nº 15J-170 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal por la Jueza Titular X.R. y la Secretaria Titular ciudadana MARIELIS ESCANDELA, en su orden, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente, a favor de la ciudadana A.M.M.G., anteriormente identificada, según el expediente signado con el No. 58.037. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal al ciudadano (a) R.A.V. de Gómez, titular de la cédula de identidad No. 16.160.073, quien manifestó ser la jefa de Recursos Humanos. Acto seguido esta Juzgadora le informa al notificado (a) que el Tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre la cantidad que textualmente señalo: “…el VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SALARIO MENSUAL que percibe el demandado G.R., antes identificado, como trabajador de la sociedad mercantil Coca Cola, C.A. Que se le faculta para participarle al patrono. Que las cantidades de dinero a embargarse, deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior depósito en la Cuenta que habrá de aperturarse al efecto. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil…”. En este estado, el notificado (a) expone: “Me doy por notificado de la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ejecutada por este Tribunal. Asimismo recibo en este acto constante de seis (6) folios útiles, copia certificada de la comisión signada con el número 1353-14, contentiva al juicio que por ALIMENTOS sigue la ciudadana A.M.M.G., en contra del ciudadano G.R.U., plenamente identificados en autos y a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida ejecutada. Se deja constancia que esta presente en este acto la ejecutante, ciudadana A.M.M.G., plenamente identificada en autos, con su apoderado judicial, ciudadano W.E.P.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.538.834, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 24.145. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de la ciudadana A.M.M.G., este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargada preventivamente la cantidad del veinte por ciento (20%) del salario mensual que percibe el ciudadano G.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.705.020, como trabajador de la sociedad mercantil Coca Cola, C.A. Seguidamente el Tribunal participa al notificado (a) que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su posterior depósito en la cuenta que se aperturará al efecto. En este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal cumplida como se encuentra la presente actuación acuerda su regreso a la sede del Tribunal siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) y ordena la devolución de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, previa certificación de la presente acta para que repose en el copiador correspondiente que lleva este Tribunal. Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó se leyó y conforme firman. LA JUEZA TITULAR X.R. (fdo) firma ilegible. Hay impreso en tinta azul el Sello del Tribunal. EL NOTIFICADO (A) (fdo) firma ilegible. Hay impreso en tinta azul el Sello de Coca-Cola Femsa de Venezuela. La Ejecutante y su apoderado judicial (fdo) firma ilegible. Hay impreso en tinta azul las huellas digito-pulgares. (fdo) firma ilegible. Diarizado N° 7/07-08-14. C-1353-14 Exp. 58.037. La suscrita MARIELIS ESCANDELA, Secretaria Titular de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar que la copia mecanografiada que antecede corre inserta en el folio diez (10) y su vuelto de la comisión signada con el N° 1353-04, de la nomenclatura particular de este Tribunal, con ocasión al juicio que por alimentos, incoado por la ciudadana A.M.M.G. en contra del ciudadano G.R.U., por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Para la elaboración de dicha copia mecanografiada se autorizó amplia y suficientemente a la ciudadana Y.S., titular de la cédula de identidad N° 9.709.695 asistente titular de este Tribunal. LO CERTIFICO: En Maracaibo a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

LA AUTORIZADA

Y.S.

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