Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 205° y 156°

Maracay, 18 de junio de 2015.

Vista la diligencia estampada en fecha 16 de junio de 2015, por la Abogado G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9916, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se pronuncie el Tribunal sobre la diligencia estampada e fecha 10 de junio de 2015, mediante la cual se consignaron los recaudos que evidencia la resistencia del Director de Recursos Humanos de dar cumplimiento a la sentencia ejecutada y reconocer la antigüedad de la querellante así como la falta de pago de los salarios a partir de la fecha de reincorporación; En ese sentido se debe señalar este Juzgado Superior que la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 26 del texto constitucional, implica el derecho a que las decisiones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el ordenamiento jurídico, lo que significa que las decisiones se ejecuten en sus propios términos, respecto a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, pues de permitirse que el fallo se incumpla, las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan, se convertiría en meras declaraciones de intenciones, en consecuencia el derecho a la ejecución de los fallos es un medio que garantiza la efectividad de las sentencias y por tanto el cumplimiento de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, así como el derecho a la defensa ya que la potestad-función jurisdiccional del Estado no se agota en la exigencia de que el interesado acuda a los órganos jurisdiccionales para solicitar justicia y que ésta sea proveída mediante una sentencia justa, sino que ésta incluye igualmente hacer ejecutar lo juzgado, de manera tal que quien tenga la razón pueda igualmente ejecutar el derecho que le asiste, ya que de no hacerse efectivo lo decidido en la sentencia, la función de la jurisdicción de administrar justicia quedaría frustrada, es por ello que la ejecución de los fallos alcanza un importante relieve constitucional, partiendo desde la consagración que realiza la Constitución al Estado venezolano como un Estado de Derecho y de Justicia (Artículo 2 de la Carta Magna), lo que implica el acatamiento estricto del mandato jurisdiccional contenido en la sentencia, pues de lo contrario difícilmente podría hablarse de un Estado de Derecho y de justicia social.

Ahora bien, este Tribunal Superior, advierte que el aspecto esbozado anteriormente esta vinculado con la relación funcionarial de la querellante y guarda relación con la ejecución de la sentencia proferida en la causa, por lo que se insta a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio M.B.I. del estado Aragua, efectuar el tramite administrativo correspondiente para reconocer la Antigüedad de la querellante ciudadana A.M.R.d.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.553.002, tomando como fecha de Ingreso el 01 de abril de 1999, así como la cancelación de la primera quince del mes de noviembre es decir del 04 al 15 de noviembre de 2014; igualmente la cancelación de su Cesta Ticket, dado que la misma requiere la prestación efectiva del servicio, para que dentro del lapso de de diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la practica de su notificación, informe sobre la fecha de ingreso que esta considerando administrativamente para el computo de la Antigüedad del ciudadano ciudadana A.M.R.d.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.553.002, dado que de las actas procesales se evidencia que la querellante ingreso al Municipio M.B.I. en fecha 01 de abril de 1999, así como la cancelación de la primera quince del mes de noviembre es decir del 04 al 15 de noviembre de 2014; igualmente la cancelación de su Cesta Ticket, dado que la misma requiere la prestación efectiva del servicio. Cúmplase. Líbrese Oficio.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.. LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/marleny

Exp. N°-DE01-G-2003-000028

Antiguo 6.086

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