Decisión nº 318 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de mayo del año en curso, suscrita por la parte demandada ciudadano S.E.P.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.410.975, asistido por la abogada en ejercicio M.L.F.F., inscrita en el Inpreabogado 185.214, en el cual señala haber convenido de manera verbal con la parte actora, asimismo el escrito presentado por la abogada Z.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.863, actuando en representación judicial de la parte actora, en la cual manifiesta su acuerdo con los términos expresados en la contestación de demanda, solicitando sea homologado lo acordado en relación a los bienes muebles, y en relación al inmueble, se fije día y hora para que se designe peritos y partidor correspondiente.

Este Tribunal para resolver observa:

En la etapa de contestación a la demanda, el demandado presentó convenio en los siguientes términos:

… Nosotros hemos convenido de manera verbal y decidimos de mutuo y amistoso acuerdo, proceder a la Partición de los Bienes que integraron nuestra Comunidad Conyugal de la siguiente forma y regida por las estipulaciones que a continuación se especifican: PRIMERO: Ambos excónyuges declaramos que los montos acumulados por cada uno de nosotros, por Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión de la relación laboral que mantenemos con nuestros patronos, pertenece al Patrimonio propio e individual de cada excónyuges, no quedando nada que reclamarnos por este concepto. SEGUNDO: Ambos excónyuges declaramos que los montos y saldos acumulados por cada uno de nosotros en Cuentas Corrientes o de Ahorro aperturadas en entidades financieras, a nuestros respectivos nombres, pertenecen al patrimonio único y exclusivo de cada uno de los exconyuges, no quedando nada que reclamarnos por este concepto. TERCERO: Ambos excónyuges declaramos que los Montos y saldos adeudados por cada uno de nosotros en razón de Tarjetas de Crédito y cualquier otro tipo de deuda a nuestros respectivos nombres, serán responsabilidad única y exclusiva de cada uno de Nosotros, no quedando nada que reclamarnos por este Concepto. CUARTO: Ambos excónyuges declaramos que los Vehículos que poseemos cada uno a nuestros respectivos nombres pertenecen al patrimonio único y exclusivo de cada uno de nosotros, no quedando nada que reclamarnos por este concepto. QU1NTO: Ambos excónyuges declaramos ser propietarios de UN (01) Inmueble Constituido por una parcela de terreno propio y la Casa Quinta sobre ella edificada, distinguida con el N° 19-23 de la manzana 19 de la Urbanización S.F.S.E., también conocida como S.F.V. situada en el sector conocido como Club Hípico o el Pedregal, Jurisdicción de la Parroquia R.l., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Linda con parcela N° 19-22, SURESTE: Linda con parcela N° 19-24, NORESTE: Linda con parcela N° 19-48, y SUROESTE: Linda con la calle 92. El mencionado Inmueble fue Adquirido durante la unión matrimonial por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Febrero del ano dos mil diez (2010), bajo el N° 2010.652, Asiento Registral uno (1) del Inmueble matriculado con el N° 480.21.5.12.42 y correspondiente al libro de folio real del ano dos mil 2010 a los solos efectos de la Liquidación total de la comunidad conyugal. SEXTO: Ambos excónyuges declaramos no poseer otros bienes de fortuna que repartir o liquidar. Por ultimo, Solicito muy Respetuosamente a este Juzgado que el Presente Escrito de Contestación Sea agregado a los autos para que surta sus efectos Legales.

Asimismo, la representación judicial de la parte actora, según escrito de fecha doce (12) de junio del año en curso, convino en los términos en el escrito de contestación de demanda, por lo que este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, aprecia que estando en fase de contestación a la demanda, las partes celebran un convenimiento para dar por terminada la partición de la comunidad conyugal, bajo las condiciones y términos antes señalados, en consecuencia verificada las facultades para convenir de la apoderada judicial actora, y en observancia a que el convenio realizado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, lo homologa, declarándolo en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Asimismo, siendo que en relación al inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa quinta sobre ella edificada, distinguida con el N° 19-23 de la manzana 19 de la Urbanización S.F.S.E., también conocida como S.F.V. situada en el sector conocido como Club Hípico o el Pedregal, Jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no se realizó acuerdo sobre el mismo, manifestando el demandado que el mismo pertenece a la comunidad conyugal, en consecuencia al no haber oposición sobre el mismo, se ordena la partición del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a las partes para el nombramiento del partidor y peritos avaladores en el décimo día siguiente, a la presente fecha. Así se establece.-

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.L.S.,

(Fdo)

Abog. Z.V.G.

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