Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

DECRETO

Acarigua, 18 de julio de 2005

Años: 195° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: A.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.262.877, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sean declarada suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contraen.

Y Por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: I.M.C.M. y R.I.R.R., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-18.871.345 y V-10.643.226, respectivamente.-

Consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Municipio Páez del Estado Portuguesa, constante de TRECE (13 Mts) METROS DE FRENTE por DIECISIES (16 Mts) METROS DE FONDO para un área total de DOSCIENTOS OCHO (208 Mts 2) METROS CUADRADOS de superficie aproximadamente, ubicado en la avenida cuarenta y uno (41) entre calles treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del Barrio B.V.M.P., Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 41 que es su frente. SUR: Casa del señor J.M.. ESTE: Casa de la señora M.d.P.R. y OESTE: calle 35.

Que las bienhechurias consisten en: Un inmueble construido con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púa.

Que invirtió en la bienhechuria la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000, oo).-

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: A.M.D.R., antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechuria edificadas dentro del referido lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.-

Conste.-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

JGM/srh.-

SOLICITUD Nº 699.-

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