Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana A.M.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.547.540, asistida por el abogado G.A.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.007, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada por ante la anterior Prefectura del Municipio Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, de su Acta de Matrimonio, asentada por ante la anterior Prefectura del Distrito Ayacucho del Estado Táchira y de la Partida de Nacimiento de su hijo HERNÁN, asentada por la anterior Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira y todas por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo los Nos. 438 de fecha 10 de agosto de 1942, No. 1 de fecha 13 de enero de 1967 y No. 15 de fecha 09 de enero de 1960 en su orden; por cuanto manifiesta que al momento de levantar las respectivas Actas la persona encargada de transcribirlas incurrieron en el error material de escribir equivocadamente su nombre, ya que aparece asentada así: “…ANA MINELVA…”, siendo lo correcto “…ANA MINERVA…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Original de la Copia Certificada Computarizada de la Partida de Nacimiento No. 438 de fecha 10 de agosto de 1942, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

  2. Original de la Copia Certificada Computariza.d.A.d.M.N.. 1 de fecha 13 de enero de 1967, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos H.V.R. y A.M.C.B., la última solicitante de la presente rectificación.

  3. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento No. 15 de fecha 09 de enero de 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano H.R.C., hijo de la solicitante.

  4. Copia fotostática simple de la cédula de Identidad signada con el No. V-2.547.540, perteneciente a la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento, asentada por ante la anterior Prefectura del Municipio Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, en el Acta de Matrimonio, asentada por ante la anterior Prefectura del Distrito Ayacucho del Estado Táchira y en la Partida de Nacimiento de su hijo HERNÁN, asentada por la anterior Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira y todas por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo los Nos. 438 de fecha 10 de agosto de 1942, No. 1 de fecha 13 de enero de 1967 y No. 15 de fecha 09 de enero de 1960 en su orden, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros Civiles del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 438 de fecha 10 de agosto de 1942, asentada por ante la anterior Prefectura del Municipio Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana A.M.C., del Acta de Matrimonio No. 1 de fecha 13 de enero de 1967, perteneciente a los ciudadanos H.V.R. y la solicitante A.M.C.B., asentada por la anterior Prefectura del Distrito Ayacucho del Estado Táchira y la Partida de Nacimiento No. 15 de fecha 09 de enero de 1960 perteneciente al ciudadano H.R.C. hijo de la solicitante, asentada por la anterior Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en el sentido de que quede escrito correctamente el nombre de la presentada, de la contrayente y de la madre del presentado en su orden, para que aparezca asentada así: “…A.M.C.…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de:

PRIMERO

la Partida de Nacimiento No. 438 de fecha 10 de agosto de 1942, asentada por ante la anterior Prefectura del Municipio Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana A.M.C..

SEGUNDO

el Acta de Matrimonio No. 1 de fecha 13 de enero de 1967, perteneciente a los ciudadanos H.V.R. y la solicitante A.M.C.B., asentada en la anterior prefectura del Distrito Ayacucho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira; y

TERCERO

la Partida de Nacimiento No. 15 de fecha 09 de enero de 1960 perteneciente al ciudadano H.R.C. hijo de la solicitante, asentada en la anterior Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira.

En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados colocar una nota marginal en las actas ampliamente descritas dejándose constancia de que el segundo de la presentada, de la contrayente y de la madre del presentado en las partidas descritas en su orden, es MINERVA, para que aparezca asentada así : “…ANA MINERVA…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación. J.M.C.Z.. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. Exp. 19.____. En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR