Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de julio de dos mil trece.

203° y 154°

Vistas tanto las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio R.D.S.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 17 de junio de 2013 [folios 43 al 46], como las promovidas por la abogada en ejercicio L.R.G., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en 26 de junio de 2013 [folio 47 y vuelto]; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

(ANA M.P.M.)

  1. - DE LA CONFESIÓN: Con respecto a la confesión judicial contenida en la contestación de la demanda, tanto la doctrina jurídica más acreditada como la jurisprudencia nacional, han expresado que las alegaciones allí contenidas no pueden ser consideradas como la expresión de una confesión en el término estrictamente jurídico, pues en todo caso, si admite algunos hechos debe entenderse que se trata de hechos aceptados por la parte y los hechos aceptados no son objeto de prueba, lo que se deduce de la parte in fine del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera como tampoco son objeto de prueba los hechos notarios tal como lo señala la parte final del artículo 506 eiusdem.

    En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 2 de octubre de 2.003, contenida en el expediente número AA60-S-2.003-000166, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., estableció:

    “Tiene establecido esta Sala que las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito de la demanda y contestación, no tienen carácter o naturaleza de “pruebas”, aún cuando, ciertamente, precisan los términos en que las partes han dejado planteada la litis, y en este sentido, delimitan los extremos cuya prueba deberá ser aportada posteriormente a aquellos cuya demostración no será necesario aportar”.

    Siendo ello así, se colige que del escrito de contestación de la demanda no se puede derivar una confesión de la parte demandada, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la confesión judicial contenida en la contestación de la demanda, promovida como prueba. Y así se decide.

  2. - DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas [folio 45], referidas a:

     La inspección Extrajudicial, efectuada por la Notaría Pública Primera del estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 2012 [folios 12 al 16].

     La nota de debito de fecha 31/10/2012, firma autoriza.d.B.M. por la ciudadana M.S. [folio 17].

     La Constancia de pago a terceros enviada no abonada [folio 18].

     Las dos (02) cartas de información del Banco Mercantil, de fecha 06 de diciembre de 2012 [folios 19 y 20].

     La carta de reclamo de fecha 20 de noviembre de 2012 [folio 21].

     La notificación de trasferencia [folio 22].

    Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    (ROSALBA M.B.D.)

  3. - DEL LIBELO DE LA DEMANDA: En cuanto al valor y mérito probatorio del libelo, ha sido doctrina sostenida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos que el mismo no constituye un medio probatorio. En efecto en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.000, número 474, la dicha Sala dejó asentado lo siguiente:

    (omissis)...el libelo de demanda no es una prueba, sino la actuación de la parte que contiene la pretensión. En dicho escrito no puede haber confesión, pues no existe el animo de aceptar un hecho dañoso sino de exponer la pretensión; en consecuencia, si el Juez se aparta de los términos de dicha pretensión, omitiendo una alegación que la otra parte considera favorable a sus intereses, cometería vicio de incongruencia, no silencio de prueba. Omissis

    (Tomado de Ramírez & Garay, Tomo 170, Noviembre 2.000, número 2702, página 589).

    Del criterio analizado que acoge este Tribunal, declara inadmisible el libelo de la demanda, promovido como prueba. Y así se decide.

  4. - DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas [folio 47 y vuelto], referidas a:

     La inspección Extrajudicial, que obra del folio 12 al 16 del presente expediente.

     Las actas contenidas en los folios 17, 18, 19 y 20 del presente expediente.

     El acta contenida en el folio 21 del presente expediente.

     Los movimientos bancarios de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre; correspondiente a la parte demandada [folios 48 al 58].

    Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

    EL JUEZ TITULAR,

    A.C.Z.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    S.Q.Q.

    En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por las partes. Conste,

    LA SECRETARIA TITULAR,

    Abg. S.Q.Q.

    ACZ/SQQ/yp.-

    Exp. 10.543.-

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