Decisión nº 01-12-07. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de diciembre del 2007

Años 197º y 148º

N° 01-12-07.

Vista la solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana A.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.193.984, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos O.M.V.M. y O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.787.578 y 14.371.798, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 27 de febrero del 2007, expedida por el Síndico Procurador del Municipio E.Z. delE.B. y al oficio S/N, de fecha 19 de octubre del 2007, emanado de ese organismo, cursantes a los folios dos (02) y quince (15) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 06 de noviembre del 2007, consignado en fecha 08-11-2007, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de posesión a favor de la ciudadana A.M.S., ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en la carrera 2 con calle 9, barrio Pueblo Viejo, S.B. delM.E.Z. delE.B. y cuyos linderos son los siguientes: norte: carrera 2; sur: mejoras de J.S.; este: calle 9; y oeste: mejoras de F.D., consistentes en una casa para habitación familiar, construida sobre paredes de bloques, pisos de cemento verde, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones para diferentes usos, una cocina, una sala-comedor, un baño, una perforación con su respectiva bomba eléctrica para sacar agua, un solar, servicio de luz eléctrica, con una extensión de cuatrocientos noventa y tres metros con cincuenta centímetros cuadrados (493,50 mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nº 07-2020.

rc

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