Decisión nº PJ0452013000190 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.

Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece.

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2011-023437

Vista el acta que antecede y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta, por la ciudadana A.M.R.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 11.935.570, el Tribunal observa: De los documentos consignados con el escrito de solicitud, efectivamente se evidencia la filiación del niño SE OMITEN DATOS, con su padre, el De-cujus J.C.P.G., quien falleció el día 25/09/2011, según consta de la copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Cojedes Municipio San Carlos; así como de la copia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, evacuado ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial; y de la copia del acta de nacimiento del adolescente antes mencionado; a tenor de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cuota parte que le corresponda al niño antes mencionado, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, fideicomiso, así como de cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su padre supra mencionado, quien prestó sus servicios en la Policía Metropolitana, en consecuencia, se ordena O. lo conducente al Banco Mercantil, Banco del Tesoro, al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones del Interior y Justicia, y al Director de FASMIJ. C..

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS

ABG. DAYANNA ESTABA.

JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.

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