Decisión nº 442_09_797 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 442 – 09 – 797

CAPÍTULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: A.N.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.210.439, actuando con el carácter de madre del adolescente: O.J.M.C..

DIRECCIÓN: Carrera 1, casa Nro. 26, El Piñal, Municipio F.F.d.E.T..

DEMANDADO: B.O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.368.928, con el carácter de padre del adolescente: O.J.M.C..

DIRECCIÓN: Vía a la romana, distribuidora Aga, casa de color rosado oscuro con blanco, El Nula Municipio Páez del Estado Apure.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 442 – 02

Fecha de Entrada: 25 de julio de 2002

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 21 de julio de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: A.N.C.R., mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hijo: adolescente: O.J.M.C., sea aumentada a la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00) mensuales, el doble para los meses de agosto diciembre, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas.

En fecha 27 de julio de 2009, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: B.O.M.M., para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hijo: O.J.M.C..

En fecha 27 de julio de 2009, se libró exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en El Nula, a los fines de lograr la citación del demandado.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibe y se agrega a los autos, resultas de la comisión de citación, que fue remitida al Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en El Nula, lográndose la citación del demandado.

En fecha 02 de octubre de 2009, día y hora fijado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, no compareció el obligado, estuvo presente la demandante, quien sigue insistiendo en el aumento de la obligación de manutención.

En fecha 19 de octubre de 2009, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.

En fecha 23 de octubre de 200, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.

En fecha 30 de octubre de 2009, por auto del Tribunal se difiere el lapso para dictar sentencia, en virtud que no se ha recibido el monto del salario devengado por el demandado.

En fecha 25 de noviembre de 2009, se recibe y se agrega a los autos, oficio Nro. DP/0616/2009, de fecha 16 de octubre de 2009, procedente de la Zona Educativa Táchira, mediante la cual se infirma que el monto del salario devengado por el demandado es el siguiente:

Salario mensual como docente, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.634.60), cesta tickets: DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230.00); bono vacacional de cuarenta y cinco (45) días de salario; bono de fin de año, noventa (90) días de salario. Deducciones: OCHENTA Y SEIS CON CERO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 86.04), mensuales.

CAPÍTULO III

MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:

Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación alimentaria intentada por la ciudadana: A.N.C.R., contra el ciudadano: B.O.M.M.G., a favor del adolescente: O.J.M.C..

Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00) mensuales, el doble para los meses de agosto diciembre, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas.

Citado formalmente el demandado, no compareció al acto conciliatorio, estuvo presente la demandante.

Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del adolescente solicitó que se aumente la obligación alimentaria acordada ante este Tribunal en fecha 21 de julio de 2009; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende de la constancia de ingreso, donde se informa que el obligado percibe un ingreso mensual por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.634.60), cesta tickets: DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230.00); bono vacacional de cuarenta y cinco (45) días de salario; bono de fin de año, noventa (90) días de salario. Deducciones: OCHENTA Y SEIS CON CERO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 86.04), mensuales, y decide:

CAPÍTULO IV

DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: A.N.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.210.439, para su hijo: adolescente: O.J.M.C., y decide:

PRIMERO

Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales.

SEGUNDO

Se establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.

TERCERO

Se establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.

CUARTO

Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO

Se acuerda el aumento proporcional y automático anualmente de la Obligación de manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

SÉPTIMO

Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Zona Educativa del Estado Táchira, para que proceda a descontar del salario devengado por el obligado, el monto de la obligación de manutención, y sea depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 39 – 0010087208, de Banfoandes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza

Abog. R.R.J.

Secretario

Luis A. Sánchez P.

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