Decisión nº PJ0022008000071 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

197º y 148º

Valencia 07 de abril de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° de Expediente: GP02-L-2007-002300

Parte Actora: A.O.

Apoderados de la Parte Actora: Y.R.

Parte Demandada: SPEEDY CLEANING C.A..

Apoderado de la Parte Demandada: J.M.

Motivo: Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional

En horas de Despacho del día de hoy 07 de Abril de 2008, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, los ciudadanos Y.R. apoderada judicial de la parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GPO2-L-2007-002300 debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 68.962 por una parte, y por la otra parte; comparece la sociedad de comercio denominada SPEDDY CLEANING C.A.(en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el demandado . Representada en este Acto por el CiudadanoJ.M. , venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con credenciales N° 73.998 respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados según se evidencia de documento poder anexo al presente escrito. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a sus apoderados pudieran corresponderles contra SPEDDY CLEANING C.A. contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados (“ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE en fecha 02/03/2006 comenzó a prestar sus servicios laborales directos y subordinados para LA DEMANDADA hasta el día 30/01/2007 y que finalizó por despido injustificado, adicionalmente solicita indemnización por Daño Moral conjuntamente con Prestaciones Sociales.

Solicitado por la Parte Actora : A) Vacaciones Bono Vacacional Fraccionado. Utilidades Intereses Sobre Prestaciones 1 Indemnización por despido injustificado, antigüedad, indemnización por enfermedad profesional.

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

SPEDDY CLEANING C.A.. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. SPEDDY CLEANING C.A. rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las HERNIA DISCAL DE CARÁCTER OCUPACIONAL o Cualquier otra enfermedad o trastorno a su salud como dolencias físicas síntomas éstos que a pesar de no ser demandados rechazamos que los mismos sean debido al ambiente de trabajo, o con ocasión o como consecuencia de su trabajo, así como también, que haya tenido culpa por la ENFERMEDA DE PRESUNTO ORIGEN OCUPACIONAL , ya que SPEDDY CLEANING C.A. ha tenido y tiene un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores.

  2. Igualmente, en el supuesto negado que el DEMANDANTE tenga las OTRAS ENFERMEDADES, estas nunca se contrajeron con ocasión o como consecuencia de la prestación de su servicio en SPEDDY CLEANING C.A..

  3. El DEMANDANTE estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo cual no es aplicable el régimen indemnizatorio por enfermedades y accidentes laborales establecido en el Título VIII de la LOT.

    Por esta razón SPEDDY CLEANING C.A. considera que:

  4. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos con fundamento en presunta enfermedad de carácter ocupacional.

  5. No le corresponde pago alguno por concepto de Indemnización por despido injustificado.

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, por cobro de prestaciones sociales así como los derechos y acciones por el HERNIA DISCAL PRESUNTAMENTE OCUPACIONAL así como, las OTRAS ENFERMEDADES, y los beneficios o derechos indicados en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión del HERNIA DISCAL PRESUNTAMENTE OCUPACIONAL, las OTRAS ENFERMEDADES, así como prestaciones sociales , y sus consecuencias, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que lo signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra SPEDDY CLEANING C.A. y/o los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, el HERNIA DISCAL PRESUNTAMENTE OCUPACIONAL las OTRAS ENFERMEDADES, y por los beneficios y derecho indicados en esta transacción por concepto de prestaciones sociales , la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 20.000,00) que el DEMANDANTE se compromete a pagar mediante dos (02) pagos por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( ( Bs. F. 10.000,00) cada uno en las fechas 11 DE ABRIL DEL 2008 A LAS 2:30 P.M: y el último de los pagos el día 12 DE MAYO DEL 2008 A LAS 2.30 P.M. por ante la sede del Tribunal. . En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnización que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de las relaciones de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con SPEDDY CLEANING C.A. su terminación, el JUICIO, las ENFERMEDAD PROFESIONALY PRESTACIONES SOCIALES así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en términos señalados en esta acta y en las cláusulas siguientes:

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con SPEDDY CLEANING C.A. los ENTES RELACIONADOS, su terminación, y/o con motivo de las HERNIA DISCAL PRESUNTAMENTE OCUPACIONAL así las OTRAS ENFERMEDADES, y sus consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier otro concepto así como sus PRESTACIONES SOCIALES EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SPEDDY CLEANING C.A. ni a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a SPEDDY CLEANING y/o los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, , preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio: diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salarios, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño e emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación, de las HERNIA DISCAL PRESUNTAMENTE OCUPACIONAL, las OTRAS ENFERMEDADES,; indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de SPEDDY CLEANING C.A. y/o de los ENTES RELACIONADOS; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de SPEDDY CLEANING C.A. y/o de los ENTES RELACIONADOS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con HERNIA DISCAL PRESUNTAMENTE OCUPACIONAL , las OTRAS ENFERMEDADES, y/o cualquier otra enfermedad; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó SPEDDY CLAENING C.A.y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SPEDDY CLEANING C.A., ni a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a SPEDDY CLEANING C.A. y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, por ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. El DEMANDANTE expresamente ratifica que con el pago de la suma transaccional aquí establecida nada más le corresponde ni tiene que reclamar a SPEDDY CLEANING C.A., ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en esta Acta y en el JUICIO. Las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente N° GPO2-L-2008-000 335 que cursa en este tribunal.

SEPTIMA

DE LA HOMOLOGACION

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. ANNERIS JEMAINE NORMAN LEON

GP02.L.2007 -002300

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