Decisión nº 2369 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de marzo de 2008

197° y 149°

Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas; con relación a las medidas solicitadas el tribunal observa que para decretar las medidas preventivas solicitadas que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley y por consiguiente declara parcialmente procedente tal pedimento, en consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales conforman un Edificio destinado a vivienda y comercio, denominado Edificio Gubaira, ubicado en la calle 108 (Salom), que es su frente, cruce con avenida Diaz Moreno, Nº Cívico 100-51, Parroquia San Jose, V.E.C., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle (108) Salom, que es su frente, SUR: inmueble que es o fue de los sucesores de M.F.A., ESTE: con casa que es o fue de Tomiris G.d.C., y OESTE: Con la avenida Díaz Moreno, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre del año 1945, bajo el Nº 124, tomo 2, protocolo Primero, folios 198 vto. al 200, y a través de titulo supletorio de la bienhechurias, protocolizado ante la misma oficina de registro, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 1959, bajo el Nº 126, folios 275 vto. Al 279, protocolo 1º, tomo 4º, propieda ésta que le pertenece al ciudadano A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.209.494, por herencia que le dejara su difunto padre A.G.B., según consta de planilla sucesoral Nº 409, expedida por el Ministerio de Hacienda, el día 14 de agosto de 1978, cuyo original fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 619, folios 1093 al 1096, llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. (hoy Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), en el tercer trimestre del año 1992. y según herencia de su difunta madre O.L.L., fallecida ab-instetado en fecha 01 de noviembre del 2001, según declaración sucesoral Nº 2002/551, planilla sucesoral Nº 0048619. Líbrese oficio.-

Abg. I.C.C. de Urbano,

Juez Titular Abg. A.N.R.,

La Secretaria

En la misma fecha libró oficio.

La Secretaria

ICCU/jmps.-

Exp. No. 22.618

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