Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 23 de Abril de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana A.P.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.542, asistida por el abogado E.J.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.204 contra el ciudadano M.A.R.C., puertorriqueño, mayor de edad, con pasaporte Nº 044648246 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil.-

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2009, se comisionó para la práctica de la citación de la parte demandada al Jugado de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir la respectiva copia certificada del libelo.-

En fecha 14 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, declinó la competencia en razón de la materia.-

En fecha 11 de Noviembre de 2009, este Juzgado le dio entrada al presente expediente y la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 02 de Marzo de 2010, se agregó la comisión de citación debidamente cumplida procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del estado Táchira.-

En fecha 15 de Abril de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

En fecha 20 de Abril de 2010 y 07 de Junio de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 15 de Junio de 2010, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando c.T. que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

En fecha 07 de Julio de 2010, el apoderado de la parte demandante el Abogado E.J.R.G., presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 13 de Julio de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos B.H.B.; E.V.R.P. y M.E.P.R..-

En fecha 21 de Julio de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante.-

En fecha 27 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana B.H.B., quien expuso: “ Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a Patricia la conoce desde antes de casarse y al señor Cruz lo conoció desde que se puso a vivir con Patricia; Que le consta que tuvieron problemas dentro del matrimonio, porque en ese tiempo vivía en la Av. Carabobo y ella era vecina y me contaba los problemas que tenía con el señor M.Á., ella le contaba que tenía discusiones, que él no tenía casa y no tenía dinero para tener una casa, los problemas venía por hay; Que le consta que el primer problema fue porque no tenía dinero, y la casa que no era propia de ellos, ellos tenían problemas por esa causa y él la trataba mal, los escándalos que forman en la calle, él le forma problemas, las discusiones que tenían todo el tiempo; Que a parte de las cosas que ella contó él le decía que se iba a ir y la iba a dejar, y que se fue y no se volvió a saber mas nada de él. “.-

En fecha 28 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana E.B.R.P., quien expuso: “Que conoce desde el año 98 a A.P., la conoce desde antes de casarse y al señor M.Á., lo conoce desde el momento en que se casaron por que era vecina de él; Que le consta que ellos tuvieron problemas dentro del matrimonio, una de las cosas es que el señor Miguel nunca tenía dinero, para construir una casa a A.P., a raíz de ese se empezaron a presentar los problemas entre ellos; Que le consta que él empezó a tratarla mal y la insultaba y le decía que era una miserable; Que era un matrimonio estable, y no se explica porque el señor el esposo de A.P., se empezó a comportar mal como un loco, y A.P. empezó a desesperarse por no tener un lugar a donde vivir “.-

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: -

La ciudadana A.P.G.R., asistida por el Abogado E.J.R.G., demanda por divorcio al ciudadano M.A.R.C., manifestando que abandonó el hogar común y excesos y sevicia. Fundamenta la acción en las causales segunda y tercera (2° y 3º) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 18 de fecha 01 de Septiembre de 1997, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.E.M., documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos A.P.G.R. y M.A.R.C..-

Quedado debidamente citado la parte demandada, se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda con la asistencia de la parte demandante dejando constancia que no se hizo presente a los actos la parte demandada ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

En fecha 20 de Abril de 2010 y 07 de Junio de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 15 de Junio de 2010, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando c.T. que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-

En fecha 07 de Julio de 2010, el apoderado de la parte demandante el Abogado E.J.R.G., presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 13 de Julio de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos B.H.B.; E.V.R.P. y M.E.P.R..-

En fecha 21 de Julio de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante.-

En fecha 27 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana B.H.B., a fin de declarar en el presente juicio.-

En fecha 28 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana E.B.R.P., quien declaro en la presente causa.-

Ahora bien, la Dra. I.G.A. de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-

Igualmente el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:

Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”

En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano M.A.R.C., abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada y cometiendo malos tratos y violencia, por lo que incurrió en las causales de divorcio establecida en los ordinales segundo (2º) y tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario y excesos y sevicias por parte del cónyuge, y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana A.P.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.542, en contra el ciudadano M.A.R.C., puertorriqueño, mayor de edad, con pasaporte Nº 044648246 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil,. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 01 de septiembre de 1997, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.E.M., según acta de Matrimonio N° 18.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Juzgado antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Monagas, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Noviembre de dos mil diez.-Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

I.J.U.D.

Secretaria

made

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