Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01

EXPEDIENTE No. 36415

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

SOLICITANTE: A.P.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.209, domiciliada en el Barrio Libertador Pasaje Urdaneta N° 3-14 San C.E.T..

EN BENEFICIO: S.A.Z.V., venezolano, de seis (06) años de edad, nacido en fecha 14 de Octubre de 1999 en el Hospital Central de San Cristóbal.

Recibido por distribución en fecha 04 de Julio del 2005 la presente solicitud presentada por la ciudadana A.P.C.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.213.209, domiciliada en el Barrio Libertador Pasaje Urdaneta Calle 3 N° 3-14 Estado Táchira, asistida por el Abogado O.A.T.L., quien solicita se le otorgue la Colocación Familiar del n.S.A. a quien ha tenido desde los tres meses de edad, por cuanto la progenitora del niño ciudadana L.C.Z.V. se lo dejo para que lo cuidara, pero el mismo ha residido en su hogar permanentemente por cuanto la madre carece de recursos económicos, no tiene estabilidad laboral que le permita cubrir las necesidades del niño, además presenta problemas de conducta y actualmente se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, es por lo que en aras de procurar una mejor estabilidad para el niño y poder representarlo en los actos públicos y privados, solicita se le otorgue la Colocación Familiar en su hogar. Anexo partida de nacimiento del niño y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.

Por auto de fecha 03 de agosto del 2005 se admitió la solicitud y se acordó oír a la ciudadana L.C.Z.V. para lo cual se ordena su traslado del Centro Penitenciario de Occidente; practicar un Informe Social para determinar las condiciones en las que habita el núcleo familiar del niño y Notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio trece (13). En fecha 03 de octubre del 2005 la Licenciada EZBEL RINCON BRACHO Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, consignó Informe Social al hogar donde habita el n.S.A. el cual concluye que el niño proviene de una familia monoparental, la madre se encuentra privada de su libertad, el padre se desconoce, la ciudadana A.P. y su grupo familiar son quienes le han brindado al niño un hogar estable y todos los cuidados y el amor que amerita para un buen desarrollo corporal y emocional, el niño se identifica con todo el grupo por lo que se considera procedente la Colocación Familiar. En fecha 26 de octubre del 2005 fue trasladada a este despacho la ciudadana L.C.Z.V. quien expuso ser la madre del niño y manifiesto “..Que no esta de acuerdo que su hijo sea dado en Colocación Familiar a la señora A.P.C. por cuanto ella no me deja ver a mi hijo, yo quiero que él viva con mi mamá C.C.B.V. y sus 02 hermanitos, que ellos esperen por mi al momento de salir de la cárcel, que yo sepa que son míos y que me están esperando en sitio seguro como es la casa de mi madre……” .

Por auto de fecha 26 de octubre del 2005 se ordenó la practica de un Informe Social en el hogar de la abuela materna y una evaluación Psicológica al n.S.A. y a la ciudadana A.P.C.G.. En fecha 20 de enero del 2006 la Licenciada ODALIS AVILA ESCALANTE consignó Informe psicológico y de los resultados de dicha evaluación concluye que la señora A.C. es una persona que presenta un examen mental en limites normales, su pensamiento, juicio, efectividad se muestran congruentes con sus manifestaciones, es una persona sociable, expresiva y orientada al crecimiento de su familia desde el punto de vista económico y formativo profesional. Ha cultivado ene. Niño modales y conductas sociales adecuadas, se observa que existe un vínculo y una identificación mutua. Respecto al n.S. es extrovertido, sociable, se observa interesado y con facilidad para relacionarse con los adultos lo que probablemente se relaciona con el ambiente familiar de adultos. Por lo que recomienda intervención psicopedagógica para estimular en Steven las funciones cognitivas donde presenta dificultades y reforzar aquellas donde presenta un funcionamiento normal.

En fecha 06 de marzo del 2006 compareció la ciudadana VILLAMIZAR B.C.C., abuela materna del n.S.A. quien manifiesto no poder hacerse cargo del niño por cuanto carece de recursos económicos, el niño requiere de tratamiento constante pues presenta un problema congénito en la cabeza, que cuando su hija L.C.Z. salga de la cárcel y consiga trabajo se responsabilice por el y sus dos hermanos. En fecha 20 de marzo del 2006 la Trabajadora Social N.A. consignó Informe Social practicado al hogar de la abuela materna ciudadana C.C.V.B. en el cual expone que la abuela materna no se niega en asumir responsabilidad de su nieto, reconoce que el pequeño junto a la pareja que lo tiene desde los dos meses, le brinda cuidados y atenciones, además le pueden cubrir gastos del tratamiento que cumple. Las condiciones ambientales en que se desenvuelve la abuela materna y el resto de la familia son sencillas, humildes y con limitaciones económicas, aunque no es razón para que el niño comparta con estas personas. Se cree importante que el niño empiece a relacionarse con sus hermanos y el resto de la familia biológica. La abuela manifiesto que prefiere que sea la madre quien asuma responsabilidad con su hijo cuando salga en libertad, aclara que el temor de su hija es que la pareja guardadora se lo quite de manera definitiva, pro su parte se compromete a dialogar con su hija con respecto a la situación de su nieto. En razón de la adaptación del niño a sus guardadores, la responsabilidad que han tenido estos con el pequeño y que su preocupación principal es el bienestar y s.d.n., lo conveniente es Decretar la Colocación Familiar para efectos de ser sus representantes legales.

En fecha 22 de mayo del 2006 compareció previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente la ciudadana L.C.Z.V., titular de la cédula de identidad N° V- 15.232.832, quien manifiesto: “ Soy la madre del n.S.A.Z.V. y estoy de acuerdo en que mi hijo continué viviendo con la ciudadana A.P.C.G. hasta que yo salga de la cárcel y me pueda hacer cargo de él, que el hecho que este de acuerdo en que mi hijo siga con ella no quiere decir que se lo estoy entregando ni renunciando a mi hijo….”

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión y vista las resultas de los Informes Sociales ordenados el cual concluye que el niño se desenvuelve en un clima de estabilidad, rodeado de condiciones ambientales aceptables que le ofrecen un sano desarrollo, además se muestra adaptado al hogar y a las personas que han visto de él desde que la madre lo entregó voluntariamente. La pareja guardadora solicita se decrete Medida de Colocación del niño a fin de ser sus representantes legales y no tener inconvenientes con cualquier organismo, así como la aceptación de la madre biológica. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza:” Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda., así como lo establecido en el artículo 396 ejusdem La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. en concordancia con los artículos 8, 128, y 400 ejusdem; es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR del n.S.A.Z.V., de seis (6) años de edad, bajo la modalidad de FAMILIA SUSTITUTTA, en el hogar de la ciudadana A.P.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.209, domiciliada en el Barrio Libertador Pasaje Urdaneta calle 3 N° 3-14 San C.E.T.; quien tendrá la guarda del niño, y por lo tanto la mencionada ciudadana será responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, obtención de pasaportes, viajes y cualquier actuación que conlleva actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.

Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.

Abg. I.R.U.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

Abg. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La secretaria

Exp. 36415

Carolina.

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