Decisión nº 3381-07 de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteJuana Isabel Veliz
ProcedimientoCuestiones Previas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS Y J.R. REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: A.P.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.17.388.984.

ABOGADO APODERADO: C.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.542.354 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.94.941.-

PARTE DEMANDADA: W.E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad No.11.183.961.-

ABOGADO ASISTENTE: I.B., titular de la cédula de identidad No.11.999.824 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.94.824.-.

MOTIVO: DESALOJO.-

EXPEDIENTE: 3381-07

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 15 de Enero de 2007, por la ciudadana A.P.L., debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano W.E.R., todos identificados anteriormente, por DESALOJO (folios 1 y 2) y sus anexos (folios 17), la cual fue admitida el 17 de Enero de 2007. (Folio 18).-

En fecha 24 de Enero de 2007, la demandante, A.P.L., otorga poder apud acta al abogado C.R.L.S., ambos identificados anteriormente.- (Folio 19)

En fecha 27 de Febrero de 2006, el secretario del Juzgado deja constancia de que se libró compulsa de citación al ciudadano W.E.R., parte demandada en el presente juicio y le fue entregada al alguacil del Tribunal para la práctica de la misma.-

En fecha 13 de Abril de 2007 mediante diligencia, el Alguacil del Juzgado deja constancia de no haberle sido posible practicar la citación personal del demandado y consigna compulsa. (Folios 21 y 26)

En fecha 13 de Abril de 2007, el apoderado actor solicita la citación por carteles, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folio 27), lo cual fue acordado mediante auto de fecha 23 de Abril de 2007 (folio 28).-

En fecha 24 de Septiembre de 2007, solicita se le designe defensor ad litem a la parte demandada, lo cual se acuerda mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2007. (Folios 35 y 36).-

En fecha 17 de Octubre de 2007, la defensora ad litem designada, abogada M.D.B., titular de la cédula de identidad No.5.887.786 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.699, acepta el cargo y presta juramento de Ley. (Folio 40).-

En fecha 19 de Octubre de 2007, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda la demandada, debidamente asistida de abogado, consigna escrito de oposición de cuestiones previas.-

Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO

I

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

La parte actora pretende lo siguiente:

1) Que su fallecido concubino celebró contrato de arrendamiento verbal con el demandado, cuyo objeto es un inmueble de su propiedad, constituido por una casa ubicada en el Sector “El Molino”, Carretera La V.P. deC. en jurisdicción del Municipio J.F.R. delE.A..-

2) Que el canon de arrendamiento convenido fue la suma de Bs.10.000,00 mensuales, el cual ha dejado de cancelar el arrendatario desde la muerte del concubino de la demandante, que el inquilino se ha dado a la tarea de perturbar la paz del hogar, además de tener la casa en malas condiciones y tener la venta clandestina de cerveza y otros licores sin su autorización y además la demandante necesita del inmueble para habitarlo.

3) Que por ello es que demanda al arrendatario por DESALOJO conforme a lo dispuesto en el artículo 34, literales a), b) c) y d) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado, en la oportunidad de la contestación de la demanda, en vez de dar contestación al fondo de la misma, opone en primer término, la cuestión previa prevista en el ordinal 6to. Del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. es decir, el defecto de forma de la demanda, en virtud de que, tal como afirma, que el demandante “…establece la existencia de un contrato de arrendamiento de forma verbal, pero obviando totalmente el demandante, el lapso durante el cual me encuentro ocupando el inmueble en cuestión, y la fecha de inicio de dicha ocupación del inmueble…”. No da, el demandado, contestación al fondo de la demanda, tal como es lo ordenado por el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, según el cual. “En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía…”.-

Siendo así las cosas, antes de proceder a pronunciarse sobre el fondo del asunto, en primer lugar, debe el Tribunal pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, cual fue la prevista en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del código de procedimiento civil o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem. Plantea el demandado que, el demandante no establece claramente la situación en cuanto al objeto de la pretensión y no indica expresamente desde qué fecha tiene el demandado arrendado el inmueble, lo cual, afirma, es de importancia para la determinación de la prórroga legal.

Considera quien juzga que el demandante incurre en inexactitudes en cuanto a la ubicación del inmueble arrendado, aunque es cierto que acompaña Título Supletorio en el cual aparecen los datos sobre los linderos del inmueble, deben también ser expresados en el cuerpo libelar. Así mismo, se observa que no indica la fecha cuando comenzó la relación arrendaticia sobre el inmueble objeto de la demanda ni a partir de qué fecha dejó el demandado de cancelar los cánones de arrendamiento, datos estos esenciales para el ejercicio de la defensa y el establecimiento de una decisión, por lo que la cuestión previa opuesta debe ser declarada con lugar. Así de declara y decide.-

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