Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoParticion

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 29.702 / Civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Demandante: R.A.M., venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.968.162, respectivamente.

Demandada: A.Y.P.M., venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.384.462.

Apoderados: F.S.M. y M.Z., por el demandante, y O.F.D., por la demandada, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.277, 30.394 y 67.414 respectivamente.

Motivo: partición.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

En fecha 02 de abril de 2007, la ciudadana A.Y.P.M., debidamente asistida de abogado y el ciudadano R.A.M., también asistido de abogado, presentaron ante este Tribunal documento de liquidación de la comunidad conyugal que existía entre ellos, conformada con los bienes descritos en la mencionada escritura, a los fines de su homologación.

Se desprende de dicho documento que las partes manifestaron, que por medio del acuerdo consignado proceden a realizar la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

(sic) “…expresa y voluntariamente declaramos que los BIENES adquiridos a favor de la comunidad conyugal discriminados anteriormente, serán repartidos y liquidados de mutuo acuerdo, según se describe a continuación: 1. R.A.M. cede y traspasa, a favor de A.Y.P.M., el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que a él le corresponden en la comunidad conyugal que por el presente instrumento se liquida, sobre un APARTAMENTO DESTINADO A VIVIENDA, distinguido con el Número 52 ubicado en la Planta Quinta del Edificio “RESIDENCIAS OLIVO”, y tiene un área aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 M2); y consta de las siguientes dependencias: Estar íntimo con closet, comedor, balcón, jardineras, un (1) dormitorio principal con baño y closet, dos (2) dormitorios, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio de servicio con un baño, cocina, lavandero y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pared discontinua que lo separa en parte con la escalera general de circulación común, en parte con el apartamento N° 51; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al apartamento descrito le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el N° 14, y además le corresponde un porcentaje de condominio de cinco enteros con noventa y una centésimas por ciento (5,91%), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios todo ello de conformidad con el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 6 de octubre de 1.981, bajo el N° 16, Tomo 2, Protocolo Primero, el cual ambas partes dan por reproducido en su totalidad. Los derechos y acciones cedidos por el presente instrumento se hace conforme al Régimen de Propiedad Horizontal, establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia, como en el citado Documento de Condominio antes identificado. El referido inmueble se encuentra situado en la Avenida Caracas de San Bernandino, Urbanización San Bernandino, Parroquia Candelaria, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, adquirido para la comunidad según consta de instrumento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) el día veintiocho (28) de Enero de 1998, bajo el Nº 41, Tomo 4, Protocolo 1ro. En consecuencia, ambas partes hemos convenido que los derechos descritos en este numeral se adjudiquen en su totalidad a la ciudadana A.Y.P.M., repetidas veces identificada en el cuerpo de este escrito, por lo que en lo sucesivo será considerada como única propietaria del inmueble descrito. El valor de esta adjudicación se establece en la cantidad de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000,00). 2. A.Y.P.M. cede y traspasa, a favor de R.A.M., el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que a ella le corresponden en la comunidad conyugal que por el presente instrumento se liquida, sobre un APARTAMENTO DESTINADO A VIVIENDA, distinguido con el Número y Letra 6-F, ubicado en la Sexta Planta (6ta.) de la Torre Uno (1) de las Residencias STAJAK, ubicado entre las esquinas Esmeralda a P.N., frente a la calle Este 7, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). El referido inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76 M2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fachada Norte de la Torre 1; SUR: Con fachada Sur de la Torre 1; ESTE: Con fachada Este de la Torre 1; y OESTE: Con parte de los pasillos de circulación y con el apartamento N° 6-E. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, tres (3) dormitorios con closet cada uno; dos (2) baños, una (1) terraza cubierta y un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 4, ubicado en la planta baja del edificio. El mencionado puesto de estacionamiento se encuentra alinderado así: NORTE: Puesto de Estacionamiento N° 5; SUR: Con puesto de Estacionamiento N° 3; ESTE: Con el pasillo de Circulación de Vehículos; y OESTE: Con lindero Oeste de la planta baja; y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,022.458%. El inmueble está sometido al régimen de condominio previsto en la vigente ley de la materia y en el documento respectivo y su aclaratoria protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 10 de febrero de 1.984, anotado bajo el N° 21, Tomo 25 y el 16 de mayo de 1984, bajo el N° 27, Tomo 27, ambos del Protocolo Primero, conforme al cual al apartamento referido le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de 0,568.936% sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del condominio. El deslindado apartamento fue adquirido según consta de instrumento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) el día dos (02) de Agosto de 1990, bajo el Nº 46, Tomo 23, Protocolo Primero. En consecuencia, ambas partes hemos convenido que los derechos descritos en este numeral se adjudiquen en su totalidad al ciudadano R.A.M., repetidas veces identificado en el cuerpo de este escrito, por lo que en lo sucesivo será considerado como único propietario del inmueble descrito. El valor de esta adjudicación se establece en la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 55.000.000,00). 3. R.A.M. cede y traspasa, a favor de A.Y.P.M., el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que a él le corresponden en la comunidad conyugal que por el presente instrumento se liquida, sobre UN (1) VEHÍCULO clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR marca TOYOTA, modelo COROLLA, Placas KBN 40N, Color GRIS, AÑO 1988, Serial de Carrocería AE829302553, Serial de Motor 4A1030009, el cual se encuentra a nombre de R.A.M., según consta de Certificado de Registro de Vehículo distinguido con el Nº 24648129, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha (04) de Septiembre de 2006. En consecuencia, ambas partes hemos convenido que los derechos descritos en este numeral se adjudiquen en su totalidad a la ciudadana A.Y.P.M., repetidas veces identificada en el cuerpo de este escrito. El valor de esta adjudicación se establece en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). 4. A.Y.P.M. cede y traspasa, a favor de R.A.M., el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que a ella le corresponden en la comunidad conyugal que por el presente instrumento se liquida sobre UN (1) VEHÍCULO clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR marca CHRYSLER, modelo N.L.A., Placas MCP-41G, Color PLATA, Serial de Carrocería 8Y3HS27C211705952, Serial de Motor 4 Cil, registrado ante el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., según Certificado de Registro de Vehículo Nº 3791491, a nombre de R.A.M.. En consecuencia, ambas partes hemos convenido que los derechos descritos se adjudiquen en su totalidad al ciudadano R.A.M., repetidas veces identificado en el cuerpo de este escrito. El valor de esta adjudicación se establece en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). 5. R.A.M. cede y traspasa, a favor de A.Y.P.M., el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que a él le corresponden en la comunidad conyugal que por el presente instrumento se liquida, sobre los bienes muebles y enseres ubicados en el apartamento destinado a domicilio conyugal. Por su parte, A.Y.P.M., cede y traspasa, a favor de R.A.M., el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que a ella le corresponden en la comunidad conyugal que por el presente instrumento se liquida, sobre los bienes muebles y enseres ubicados en el apartamento distinguido con el Número y Letra 6-F, ubicado en la Sexta Planta (6ta.) de la Torre Uno (1) de las Residencias STAJAK, descrito en el Numeral 2 de este Título. En consecuencia, ambas partes hemos convenido que los derechos y valores descritos en este numeral se adjudiquen a la ciudadana A.Y.P.M., así como al ciudadano R.A.M., repetidas veces identificados en el cuerpo de este escrito, tal como se ha indicado. El valor de esta adjudicación se establece en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00). 6. Respecto a los DERECHOS LABORALES de cada una de las partes, entendiendo por tales Sueldos y Salarios, Utilidades, Bonificaciones, Beneficios Médicos, Odontológicos y de Asistencia en General, Complementos y Diferencias, Prestaciones de Antigüedad e Indemnizaciones, que a su favor tengan u obtuvieren a la fecha de suscribir la presente solicitud, quedarán en su totalidad a favor de cada uno de los titulares de tales derechos. En consecuencia, ambas partes hemos convenido que los derechos y valores descritos en este numeral se adjudiquen a la ciudadana A.Y.P.M., así como al ciudadano R.A.M., repetidas veces identificados en el cuerpo de este escrito, tal como se ha indicado. El valor de esta adjudicación se establece en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). 7. En relación con las CUENTAS BANCARIAS que a su favor o tengan o hubiere tenido los ciudadanos A.Y.P.M. y R.A.M., quedarán en su totalidad a favor de cada uno de los titulares de las mismas. En consecuencia, ambas partes hemos convenido que los derechos y valores descritos en este numeral se adjudiquen a la ciudadana A.Y.P.M., así como al ciudadano R.A.M., repetidas veces identificados en el cuerpo de este escrito, tal como se ha indicado. El valor de esta adjudicación se establece en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). 8. R.A.M. cede y traspasa, a favor de A.Y.P.M., el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que a él le corresponden en la comunidad conyugal que por el presente instrumento se liquida, sobre 199 ACCIONES DEL BANCO PROVINCIAL. En consecuencia, ambas partes hemos convenido que los derechos descritos en este numeral se adjudiquen en su totalidad a la ciudadana A.Y.P.M., repetidas veces identificada en el cuerpo de este escrito. El valor de esta adjudicación se establece en la cantidad de Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 218.900,00). 9. R.A.M. cede y traspasa, a favor de A.Y.P.M., el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que a él le corresponden en la comunidad conyugal que por el presente instrumento se liquida, sobre CIENTO VEINTE Y DOS (122) ACCIONES DE C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS. En consecuencia, ambas partes hemos convenido que los derechos descritos en este numeral se adjudiquen en su totalidad a la ciudadana A.Y.P.M., repetidas veces identificada en el cuerpo de este escrito. El valor de esta adjudicación se establece en la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho de Bolívares (Bs. 68.198,00). Respecto a las CARGAS DE LA COMUNIDAD, ambas partes hemos convenido lo siguiente: 1. Respecto a las obligaciones crediticias derivadas del PRÉSTAMO HIPOTECARIO concedido por el BANCO PROVINCIAL, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) el día veintiocho (28) de Enero de 1998, bajo el Nº 41, Tomo 4, Protocolo Primero, estas quedarán a cargo de la ciudadana A.Y.P.M., suficientemente identificada, hasta la definitiva y total cancelación de dichas obligaciones y la consecuencial liberación de la garantía hipotecaria constituida al efecto sobre el inmueble referido en el numeral primero de esta enunciación. El valor de esta adjudicación se establece en la cantidad de Dieciocho Millones Setecientos Trece Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 18.713.835,00). 2. Respecto a las obligaciones derivadas de los instrumentos TARJETAS DE CREDITO, estas quedarán a cargo del titular principal de cada una de ellas. El valor de esta adjudicación se establece en la cantidad de Catorce Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 14.364.479,76). 3. LAS DEUDAS DERIVADAS DE CARGOS DE CONDOMINIO, DEUDAS POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, ASEO URBANO DOMICILIARIO, DERECHOS MUNICIPALES DE CUALQUIER TIPO, ocasionados por los bienes de la comunidad conyugal que aquí se liquidan, así como los SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA Y CELULAR y cualquier otra deuda existente o que hubiere existido, quedan a cargo del titular definitivo de los referidos bienes. El valor de esta adjudicación se establece en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Los ciudadanos A.Y.P.M. y R.A.M., suficientemente identificados, renuncian y desisten expresamente a cualquier reclamación sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como sobre cualquier bien adquirido con posterioridad a la fecha en que el matrimonio se declaró disuelto, entendiéndose que tales bienes, si los hubiere, quedan en exclusiva propiedad de quien los hubiese adquirido y cualquier diferencia quedará a favor de la parte mas beneficiada. Igualmente, ambas partes reconocen expresamente y así lo acuerdan, los gastos, costos y honorarios de abogados o de cualquier otro profesional, en que se hubieren incurrido como consecuencia de la liquidación y distribución de los bienes de la comunidad conyugal quedan a cargo de la parte que los hubiese solicitado y/o contratado, Asimismo, ambas partes se obligan a desistir de cualquier demanda, reclamación judicial o extrajudicial que pudiesen haber intentado; obligándose en este caso, la parte que hubiere dado inicio al procedimiento, a atender el pago de las costas y gastos que pudieran ser ocasionados por cualquier proceso judicial o extrajudicial que hubiese incoado. Las partes, expresa y voluntariamente, suscriben el presente acuerdo ante el Juez competente, con el propósito de desistir de cualquier litigio que hubiesen intentado, evitar cualquier litigio o precaver uno futuro, y por ello, se otorgan el más amplio finiquito que en derecho pueda darse, renunciando y desistiendo a cualquier reclamación judicial o extra judicial, que verse directa o indirectamente, accidental o incidental, sobre los bienes aquí liquidados, y en razón de las recíprocas concesiones, realizadas en el presente instrumento, y cualquier cantidad en mas o de menos quedará a favor de la parte beneficia, por lo tanto, ambas expresamente declaran, no tener nada que deberse por ningún concepto de los bienes liquidados en este acto. Finalmente, queda autorizado el titular definitivo de los bienes que le fueron adjudicados conforme al presente documento, para realizar cualquier trámite de registro o traspaso, cesión, venta o aclaratoria sobre los bienes en los cuales tenga la plena propiedad, sin la necesidad de autorización o aprobación alguna de la otra parte. Título IV . FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITORIO. Actuando sobre la base material otorgada por los hechos descritos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 173 en concordancia con el articulo 186 del Código Civil Venezolano Vigente, los mismos a su vez concatenados con el Artículo 768 ejusdem, nos permitimos solicitar respetuosamente a este d.T. la admisión de la presente solicitud como PARTICIÓN AMIGABLE de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente y una vez admitida la misma conforme a Derecho, se le imparta la debida HOMOLOGACION AL DOCUMENTO DE PARTICIÓN PRESENTADO CONFORME A LA VOLUNTAD EXPRESA Y LIBRE DE COACCIÓN DE LOS SOLICITANTES según lo expresado en éste escrito; todo ello en atención a lo establecido en el articulo 256 previsto en la normativa Civil Adjetiva Vigente en Venezuela; de igual modo solicitamos que una vez homologados los acuerdos supra establecidos, nos sean expedidas dos (2) copias certificadas, del presente escrito, del auto de homologación, y del auto que provea las copias certificadas, así como también las copias certificadas necesarias que deban acompañar las participaciones que se hagan a las autoridades civiles correspondientes, según lo estipulado en el articulo 1080 del Código Civil de Venezuela. A los fines de retirar las Copias Certificadas y Oficios que se libren y demás trámites subsiguientes, autorizamos expresamente a los Abogados que nos asisten en este acto, ciudadanos O.F.D. y F.S.M., suficientemente identificados en el encabezado, para que actuando separadamente, en representación de la parte que asisten en este acto…”.

II

Para decidir, se considera:

El artículo 186 de Código Civil establece la oportunidad en la que los comuneros pueden liquidar la comunidad de gananciales en los siguientes términos:

"Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla...".

Además, la ley acepta que esa liquidación de la comunidad se haga amigablemente cuando en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil señala:

"Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre ...".

En tal sentido, el artículo 1713 del mencionado Código Civil, define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 de Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo manda homologar el acuerdo si el mismo no lesiona normas de orden público cuando establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los ex-cónyuges, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, al formar lotes con los bienes comunes y hacerse adjudicaciones de ellos, de suerte que los copartícipes se extendieron un recíproco finiquito; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, las partes tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales con lo cual pueden efectuar la separación de bienes que en este caso liquida la comunidad de gananciales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, el vínculo matrimonial que unía a los comuneros entre sí fue disuelto previamente por sentencia de divorcio ejecutoriada según los documentos allegados a la solicitud, con lo cual resulta evidente que no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA la liquidación de bienes efectuada por A.Y.P.M. y R.A.M., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.384.462 y V-5.968.162, respectivamente, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de MAYO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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