Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000861

ASUNTO: BP02 - L - 2008 – 000861.-

DEMANDANTE: A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.665.468.-

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: R.G., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.778.-

DEMANDADO: INDUSTRIAS JADE, C.A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: T.D.M., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.283.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En el día de hoy, 21 de abril de 2009, siendo las 09:30a.m, previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento, que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare ciudadano A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.665.468, contra la empresa INDUSTRIAS JADE, C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado, R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.778, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada INDUSTRIAS JADE, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado T.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.283, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, solicitó la palabra la representación judicial de la empresa demandada abogado T.D.M., antes identificado, quien expuso: “a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, manifiesto en este acto al Tribunal mi propósito de persistir en el despido de la accionante, en consecuencia, ofrezco pagar en este acto la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 55.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; monto que pago en este acto en cheques Nros. 00619494 y 00619506, respectivamente, de la cuenta cliente N° 0108-0021-87-0100286240, de la empresa Industrias Jade, C.A, emitido por el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana A.J.P., de fecha quince (15) de abril de 2009, Es todo”. Seguidamente, solicita la palabra la representación Judicial de la parte actora abogado R.G., antes identificado, quien expone: “Manifiesto al Tribunal en este acto, actuando en nombre de mi representada mi conformidad con el pago consignado por la empresa demandada, en consecuencia, Desisto del procedimiento incoado por Calificación de Despido, y solicito al Tribunal Homologue el Desistimiento del Procedimiento. Es todo”. Seguidamente la representación judicial de la empresa demandada manifiesta su conformidad con el desistimiento planteado; en este sentido, ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su aprobación y homologue el presente desistimiento, e igualmente solicitan al tribunal se les expida copias certificadas de la presente acta y le haga entrega de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es todo”. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, y la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada, habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin a la presente causa por uno de los medios de autocomposicion procesal conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que la representación judicial de la parte actora tiene expresa facultad para desistir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado administrando justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, dando así por terminado el presente procedimiento; asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, así las cosas, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 a.m.

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. R.G.

I.P.S.A N° 80.778

Apoderado Judicial de la Demandada,

INDUSTRIAS JADE, C.A.-

Abg. T.D.

I.P.S.A N° 68.283

La Secretaria,

Abg. E.C.Q.

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