Decisión nº 25 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 22834

Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: M.A.L. Y JOSEGE A.A.P.

Niñas: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos M.A.L. y J.A.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.035.514 y V-13.912.018, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la primera de los mencionados por la Defensora Pública Sexta abogada MAYRELIS LEIVA y el segundo de los nombrados por la abogada en ejercicio M.P.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.659, en relación con las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos M.A.L. y J.A.A.P., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

El progenitor se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente de la progenitora signada bajo el N° 01340692896921009672 en la entidad bancaria Banesco.

En cuanto a los gastos relativos a la escolaridad de las mencionadas niñas, por cuanto la progenitora goza de un beneficio como empleada al servicio de la empresa PEQUIVEN, C.A., en su condición de Ingeniera Metalúrgica, para coadyuvar al pago de las mensualidades escolares de sus hijas, el progenitor se compromete a depositar en la cuenta bancaria antes señalada, adicional a la pensión de manutención, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.540,oo), equivalentes al 50% de la cantidad de dinero restante del pago de dichas mensualidades escolares, a partir del mes de septiembre de 2012, pagaderos dentro de los primeros cinco (5) de cada mes. Asimismo en cuanto a los gastos de inscripción el progenitor se compromete a depositar la cantidad de dinero equivalente al 50% restante, ya que por concepto de inscripción la progenitora también goza de una ayuda por parte de dicha empresa. De igual forma, la madre proveerá a sus hijas de los uniformes y el padre se compromete a proveerlas de los útiles escolares, dejando constancia que por cuanto la progenitora ya compró los útiles de sus hijas correspondientes a éste año escolar , el padre se compromete a reembolsarle la suma total aportada por la misma por tal concepto de manera inmediata. Finalmente, en cuanto a los gastos inherentes a la natación de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), ambos padres acuerdan compartir tales gastos en un 50% previo acuerdo.

En cuanto a los gastos de Salud (medicinas, consultas médicas, exámenes, emergencias, hospitalización, etc.), se hace del conocimiento del Tribunal que dichas niñas gozan de un seguro médico por parte de la empresa PEQUIVEN, C.A. del cual es titular su progenitora, por lo que los gastos que no sean cubiertos por el mencionado seguro serán sufragados en un 50% cada progenitor; siendo que por cuanto ciertos gastos médicos son cubiertos por dicho seguro contra reembolso, el padre se compromete a ayudar a la madre a cubrir un 50% de tales gastos, quien a su vez se compromete a reembolsarlos al padre cuando el seguro se los cancele a ella.

En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor se compromete a depositar adicional a la pensión mensual de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) para coadyuvar en la compra de ropa y calzado de sus hijas, comprometiéndose ambos padres además en suministrarle a sus hijas el respectivo juguete de navidad, todo ello a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales como espirituales de sus hijos, propias de la época.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de las niñas antes señaladas. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos M.A.L. y J.A.A.P., antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

  2. El progenitor se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente de la progenitora signada bajo el N° 01340692896921009672 en la entidad bancaria Banesco.

  3. En cuanto a los gastos relativos a la escolaridad de las mencionadas niñas, por cuanto la progenitora goza de un beneficio como empleada al servicio de la empresa PEQUIVEN, C.A., en su condición de Ingeniera Metalúrgica, para coadyuvar al pago de las mensualidades escolares de sus hijas, el progenitor se compromete a depositar en la cuenta bancaria antes señalada, adicional a la pensión de manutención, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.540,oo), equivalentes al 50% de la cantidad de dinero restante del pago de dichas mensualidades escolares, a partir del mes de septiembre de 2012, pagaderos dentro de los primeros cinco (5) de cada mes. Asimismo en cuanto a los gastos de inscripción el progenitor se compromete a depositar la cantidad de dinero equivalente al 50% restante, ya que por concepto de inscripción la progenitora también goza de una ayuda por parte de dicha empresa. De igual forma, la madre proveerá a sus hijas de los uniformes y el padre se compromete a proveerlas de los útiles escolares, dejando constancia que por cuanto la progenitora ya compró los útiles de sus hijas correspondientes a éste año escolar, el padre se compromete a reembolsarle la suma total aportada por la misma por tal concepto de manera inmediata. Finalmente, en cuanto a los gastos inherentes a la natación de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), ambos padres acuerdan compartir tales gastos en un 50% previo acuerdo.

  4. En cuanto a los gastos de Salud (medicinas, consultas médicas, exámenes, emergencias, hospitalización, etc.), se hace del conocimiento del Tribunal que dichas niñas gozan de un seguro médico por parte de la empresa PEQUIVEN, C.A. del cual es titular su progenitora, por lo que los gastos que no sean cubiertos por el mencionado seguro serán sufragados en un 50% cada progenitor; siendo que por cuanto ciertos gastos médicos son cubiertos por dicho seguro contra reembolso, el padre se compromete a ayudar a la madre a cubrir un 50% de tales gastos, quien a su vez se compromete a reembolsarlos al padre cuando el seguro se los cancele a ella.

  5. En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor se compromete a depositar adicional a la pensión mensual de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) para coadyuvar en la compra de ropa y calzado de sus hijas, comprometiéndose ambos padres además en suministrarle a sus hijas el respectivo juguete de navidad, todo ello a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales como espirituales de sus hijos, propias de la época.

  6. Se ordena expedir por secretaria tres (3) copias certificadas del convenimiento y de la presente homologación.

Publíquese, Regístrese y notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 24.

. La Secretaria.

MBR/maa.

Epx. N° 22363

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