Decisión nº GC012005000617 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Julio del año 2005

195° y 146°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000442

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por la abogada M.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Septiembre del año 2004, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare la ciudadana A.Q. contra la Sociedad de Comercio “BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE”, C.A.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.A., en su carácter de representante judicial de la accionada, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana A.Q. contra la Sociedad de Comercio “BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE”, C.A.

Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil J.M., notificó a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte demandada y recurrente, encontrándose presente sólo los abogados A.Q. y G.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.365 y 6.693 respectivamente, en su carácter de parte actora la primera y apoderado judicial del la actora el segundo, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la parte accionada y recurrente no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre del año 2004, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) día del mes de Julio del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

B.F.D.M.

JUEZ SUPERIOR

La Secretaria

Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

Joanna Chivico

BFdeM/JCh/amb.-

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