Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de junio de 2007.

Años: 197º y 148º

Expediente Nº 45510-06

SOLICITANTE: A.R.A.S., venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.228.512, debidamente asistida por la abogada en ejercicio I.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.149, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL

DECISIÓN: CON LUGAR

En fecha “28 de julio de 2006”, la ciudadana A.R.A.S., venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.228.512, asistida en este acto por la abogada en ejercicio I.V.C., titular de la cédula de identidad N° 4.518.712, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.149, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, presentó escrito solicitando se decrete la interdicción del ciudadano J.G.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.270.537, de este domicilio. Como fundamento de su pretensión expuso: Que tiene de hecho bajo su guarda a su hermano J.G.A.S., ya identificado, quien actualmente tiene cuarenta y seis (46) años de edad. Que su hermano es hijo de su madre R.S.D.A., fallecida en esta ciudad el día 14 de octubre de 2002; y que su fallecida madre tenia la P.P. de su hermano, por lo cual al fallecer esté quedó sin representación legal, siendo su persona la única hermana y quien hasta los actuales momentos ha cuidado de él, y se ha hecho responsable de sus cuidados por cuanto ha sido declarado incapaz por padecer del Síndrome de Down (incapacidad total irreversible), según consta del Informe Médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 05 de mayo de 2006. Que como quiera, que el ciudadano J.G.A.S., no puede llevar a cabo actividades de administración ni mucho menos de disposición, es por lo que solicita sea sometido a Interdicción Civil. Pues como la filiación, es este caso solo está establecida de parte de la linea materna, de pleno derecho le corresponde la Tutela a los familiares maternos y máxime cuando, en este caso su prenombrado hermano permanece a su lado desde la muerte de su madre. Con la solicitud acompañó los siguientes documentos: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano J.G.A.S., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua (folio 4); Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana R.S.D.A., expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, (folio 5); Informe Médico del ciudadano J.G.A.S., expedido por la Dra. M.C., Médico Familiar del Ambulatorio Negra M.d.M. (folio 6). Ahora bien, vista las actuaciones que preceden a los autos, y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observar este Tribunal los Informes Médicos de Evaluación y Diagnostico Mental expedido por la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense Adscrita a la Coordinación Nacional De Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas de fecha 27 de abril de 2007; y los interrogatorios formulados, a los ciudadanos R.Y.G. ARRAIZ, YNIRIDA Z.G.A., M.C.A. y L.V.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.016.750, 12.570.324, 9.672.550 y 14.296.641, respectivamente, aparecen demostrados los indicios de que el ciudadano J.G.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.270.537, de este domicilio, presenta “Un cuadro clínico de Síndrome de Down; este es un trastorno de tipo genético que cursa con un retraso mental moderado; esta condición clínica es un trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto, afectando las funciones mentales que conforman el nivel de inteligencia. Su capacidad de juicio y raciocinio esta completamente alterado, requiere de la ayuda y supervisión de terceros para las mínimas actividades cotidianas; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano J.G.A.S., titular de la cédula de identidad N° 7.270.537. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana A.R.A.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.228.512; igualmente se designa Protutor a la ciudadana M.C.A., venezolana, mayor de edad, casada, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° 9.672.550, de este domicilio, y como Suplente a la ciudadana YNIRIDA Z.G.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.570.324, de este domicilio. Para constituir el C.d.T. se designa a los ciudadanos anteriormente identificados; ordenándose su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación del C.d.T., así como el cartel publicado en un diario de circulación nacional; este Tribunal declarará abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, siete de junio del año dos mil siete.

LA JUEZ PROVISORIO

Dra. G.M.A.D..

EL SECRETARIO,

ABOG. H.B.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

EL SECRETARIO,

GMAD/Ofelia.

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