Decisión nº 5115 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis.-

AÑOS: 206° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por las ciudadanas A.J.R.D.M., YVANNA C.M.R. e I.J.M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.886.722, V-12.229.786, V-12.970.411, en su orden, quienes actúan asistidas por el Abogado en ejercicio O.D.J.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.641 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.439; en el cual expone: que el día 27 de junio de 2016, falleció el ciudadano G.I.M.S., quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.551.092, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: Vereda 02, Casa número 3, Lote G, Pirineos I, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Policlínica Táchira de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO; SHOCK CARDIOGENICO; INFARTO AL MIOCARDIO SIN ELEVACIÓN…”, según Certificado de Defunción N° 2939503, de fecha 27/06/2016, expedido por el Dr. L.E. PULIDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.845.931; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 1333 levantado el 27 de junio de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado las solicitantes los siguientes recaudos:

Copia certificada de Registro de Defunción N° 1333 del año 2016, perteneciente a “GERMAN I.M.S.”, expedida el 27 de junio de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 228 del año 1972, perteneciente a los ciudadanos “GERMAN I.M.S. y ANA JULIA RAMIREZ RAMIREZ”, expedida el 20 de julio de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 46 del año 1974, perteneciente a “YVANNA CLARETH”, expedida el 20 de julio de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 389 del año 1976, perteneciente a “ITZA JULIANA”, expedida el 20 de julio de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-1.551.092, V-12.229.786, V-12.970.411, V-2.886.722, pertenecientes a los ciudadanos: G.I.M.S., YVANNA C.M.R., I.J.M.R., A.J.R.D.M..

Justificativo de Testigos, evacuado el veintisiete (27) de septiembre de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: A.C.L.D.M. y L.E.M.O., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-3.447.567 y V-2.886.819; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante G.I.M.S., dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos y Cónyuge, que a continuación se especifica.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YVANNA C.M.R., I.J.M.R., A.J.R.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-12.229.786, V-12.970.411, V-2.886.722,; en su condición Hijas las dos primeras de las mencionadas y de cónyuge la tercera de ellas del causante G.I.M.S., el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

A.L.S.

Juez Temporal

B.M.

Secretaria Temporal

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5115, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Temporal

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