Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoPerenciòn

Barinas, 17 de Febrero de 202.

201° y 152°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTES: A.R.G., F.C.G., RAMON STIBET GIRON, DALIS COROMOTO GIRON MUJICA, ORFER M.G. y F.B.B.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.130.853, V-4.930.369, V-8.141.219, V-8.131.694, V-8.144.820 y V-11.191.622,

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.142.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374, con domicilio procesal en la Avenida Páez N° 9-21, entre calles Camejo y Carvajal, Barinas, Estado Barinas.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO.

EXPEDIENTE: 2011-1142.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce del Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 24 de Mayo de 2011, por los ciudadanos A.R.G., F.C.G., RAMON STIBET GIRON, DALIS COROMOTO GIRON MUJICA, ORFER M.G. y F.B.B.D.R., (antes identificados), asistidos por el abogado A.T., (previamente identificado), contra acto emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su Sesión Nº 352-10, en deliberación del punto de cuenta Nº 131, del 27 de Octubre de 2.010, el cual acordó declarar tierras ociosas o de uso no conforme, inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “MAMONAL”, ubicado en el Sector Guajibo, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, constante de una superficie de setecientas sesenta y siete hectáreas con nueve mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (767 has. con 9.450 m²), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por la Sucesión Angarita, Sur: Terrenos ocupados por C.B.; Este: Terrenos ocupados por la Sucesión R.S. y, Oeste: Terrenos ocupados por Finca Campo Alegre.

Acompañó al libelo:

- Copia certificada de notificación librada por el INTI a la sucesión Bastidas Ignacio. Folios 34-57.

- Escrito de descargo al procedimiento sustanciado en el expediente administrativo N° 340-09 ORT-Barinas, de fecha 14-12-2009, dirigido al Coordinador General de la ORT-Barinas, suscrito por la parte demandante. Folios 58-69.

- Copia fotostática certificada de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sosa, Estado Barinas, bajo el N° 12, folios 33 al 39, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2011. Folios 71-77.

- Tracto sucesivo del predio Caujaro o Caujarito. Folios 78-113.

- Comunicaciones dirigidas a la ORT-Barinas, solicitando la revisión discrecional del procedimiento. Folios 114-121.

- Documentos relacionados con crédito hipotecario y liberación de hipoteca, suscrita con BANDAGRO, liberado según documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador, en fecha 10-12-2010, bajo el N° 33, Tomo 154, de los libros respectivos. Folios 123-126.

-Levantamiento topográfico del fundo Caujarito, realizado por el C.R. para el Estudio de la Problemática de la Tenencia de la Tierras. Folio 127.

- Autorización del registro de mejoras y bienhechurías, realizadas sobre el lote de terreno denominado Caujarito, otorgadas por el INTI, en fecha 31-05-2010, anotado bajo los Nros. 114 y 115, folios 82 y 83, Tomo 915 de los libros respectivos, a favor de los demandantes. Folios 128-130.

- Acta constitutiva y estatutos de la Cooperativa Sombras del Caujaro R.L., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 10, folios 97 al 102, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2007. Folios 131-136.

- Planilla sucesoral N° 00047167, de fecha 08-06-2009, mediante la cual se evidencia el cumplimiento de la declaración sucesoral a cargo de los herederos de Bastidas Ignacio. Folios 140-145.

- Constancia de residencia a nombre de la ciudadana F.B., expedida por el C.C.C., Mayita, Guajiro y Caujara. Folio 154.

En fecha 24-05-2011, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad. Folios 155-156.

Mediante auto de fecha 30-05-2011, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica, y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo ente, a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo ordeno librar cartel de notificación a los terceros interesados. En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, este Tribunal acordó la apertura de Cuaderno Separado para tal decisión. En la misma fecha se libraron oficios, cartel y despacho. Folios 157-165.

Mediante diligencia de fecha 19-06-2011, la abogada M.G.M., solicitó por ante este Tribunal Superior, la entrega del cartel de notificación librado a los terceros interesados que hayan participado o hayan sido notificados o a cualquier persona que tenga interés, en el presente asunto. Folio 167.

En fecha 10-10-2011, la abogada M.G.M., mediante diligencia solicito el abocamiento del Juez a la presente causa. Folio 170.

En fecha 14-10-2.011, se abocó este Tribunal al conocimiento del presente asunto, en la persona del Abg. D.V.M., folio (171), ordenando la notificación de las partes.

En fecha 10-12-2.011, compareció el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación de abocamiento librada el 14-10-2011, al Instituto Nacional de Tierras y/o a sus apoderados judiciales debidamente firmada. Folio 178.

Mediante diligencia de fecha 02-12-2011, compareció el alguacil de este Tribunal y expuso: que en esa misma fecha fue fijado en la cartelera de este Tribunal, cartel de notificación librado en fecha 30-05-2011, a todos los terceros interesados del presente asunto. Folio 180.

Mediante diligencia de fecha 14-12-2011, los ciudadanos A.G., F.G., Orfen Girón, Dalis Girón y R.G., asistido del abogado A.T., desistieron de forma irrevocable de la presente acción y de la demanda. Folio 181.

En fecha 10-01-2012, se recibió comisión con oficio Nº 226/2011, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios 183-198.

III

COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su Sesión Nº 352-10, en deliberación del punto de cuenta Nº 131, del 27 de Octubre de 2.010, el cual acordó declarar tierras ociosas o de uso no conforme, inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “MAMONAL”, ubicado en el Sector Guajibo, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, y en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

.

(Cursiva de éste tribunal)

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:

…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.

(Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, como de sus actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso la acción en fecha 24-05-2011, alegando entre otras cosas que, interpone recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de medida cautelar de innominada, de conformidad con lo previsto en los artículos 167, ordinal 1°; 258 y 259 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; 585 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; 19, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; contra acto emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su Sesión Nº 352-10, en deliberación del punto de cuenta Nº 131, del 27 de Octubre de 2.010, el cual acordó declarar tierras ociosas o de uso no conforme, inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “MAMONAL”, ubicado en el Sector Guajibo, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, acto este que no fue debidamente notificado en forma personal a ninguno de los propietarios, por cuanto la notificación fue dejada en la oficina del C.C. de la zona, a un ciudadano llamado S.S., en fecha 25-03-2011, y les fue entregada por los miembros del C.C., en fecha 20-05-2011, situación esta que ha debido ser realizada en forma personal por funcionarios adscritos al departamento legal de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas.

Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que el presente asunto de nulidad fue admitido en fecha 30-05-2011, en el cual se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, así como de la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de la República, ordenándose igualmente en la referida admisión la notificación de los terceros posiblemente interesados o involucrados en el presente asunto mediante cartel de Notificación, el cual fue entregado a la parte interesada en fecha 09-06-2011, a solicitud de la misma, y tal como consta de la revision exhaustiva efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que hasta la presente fecha no ha sido consignado en el expediente por la parte interesada la publicación ordenada, y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido mas de Ocho (08) meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente asunto, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la Instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.

En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por más de Ocho (08) meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de Seis (06) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 30-05-2011, trascurrió el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.

SEGUNDO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 24 de Mayo de 2011, por los ciudadanos A.R.G., F.C.G., RAMON STIBET GIRON, DALIS COROMOTO GIRON MUJICA, ORFER M.G. y F.B.B.D.R., (antes identificados), asistidos por el abogado A.T., (previamente identificado), contra acto emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su Sesión Nº 352-10, en deliberación del punto de cuenta Nº 131, del 27 de Octubre de 2.010, el cual acordó declarar tierras ociosas o de uso no conforme, inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “MAMONAL”, ubicado en el Sector Guajibo, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, constante de una superficie de Setecientas Sesenta y Siete Hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta metros cuadrados (767 has. con 9.450 m²).

TERCERO

No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012).

El Juez,

D.V.M.

El Secretario Temporal,

L.E.D.S..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario Temporal,

L.E.D.S..

Exp. 2011-1142.

DVM/LEDS/cpv.-

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