Decisión nº pj00920140000110 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

30 de Abril del año 201A

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTOTIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000303

PARTE ACTORA: A.G.M.R.

PARTE DEMANDADA: STE SERVICIO TERAPEUTICO DE ENFERMERIA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy, 30 de Abril del año 2014, siendo las 10:00 a.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, por la parte actora, A.G.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 20.029.841 asistida por el profesional del derecho LOPEZ YERSON, IPSA Nº 196.904 , y por la demandada: STE SERVICIO TERAPEUTICO DE ENFERMERIA, C.A., representado por su apoderado judicial ROLANDO TUOZZO OROZCO, IPSA N° 102.697, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación..

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO

La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 1/07/2012, fecha de egreso 3/10/2013, por despido injustificado, que su salario base fue de 449,99, que la demanda es por Prestaciones sociales.

SEGUNDO

“LA EMPRESA” alegan que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le haya despedido de la forma como lo manifestó, NI TAMPO SE LE ADEUDA el monto establecido en el libelo de demanda a LA TRABAJADORA. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.55.000,00 para ser pagado en este acto en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, se consigna en este acto copia del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

LA TRABAJADORA

conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, articulo 92 relativo a las indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades anuales y fraccionadas, beneficio de alimentación, antigüedad y sus respectivos intereses, salarios retenidos, diferencia de prestaciones sociales, días feriados no cancelados..

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La Juez ordena que el poder se a agregado a los autos previa certificación de la secretaria Dra. M.L.M.. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Se ordena el cierre del expediente

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

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