Decisión nº 81 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia Nº 81.-

SOLICITUD Nro. 2011-661

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-----------

Bailadores, Once (11) de Octubre de dos mil Once (2011).------------------------

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil once (2011), la ciudadana: A.R.C.D.P., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.-696.242, domiciliada en la calle 12, No.4-67, de la población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M., asistida jurídicamente por el Abogado en ejercicio L.H.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.468.678, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 18.856, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de ESPOSA del causante: G.P., quien fuera venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.701.260, natural de la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.34, emitida por el suscrito Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M., de fecha Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Once (2011).----------------------------

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO

DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 34, expedida por el suscrito Registrador Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., de fecha Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), en donde certifica que el ciudadano: G.P., de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-1.701.260, falleció el día Veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil ocho (2008), a las seis antes-meridiem (06:00 A.m.), en su casa de habitación ubicada en la calle 12, Bailadores, casa N° 4-67, Municipio Rivas D.d.E.M., por causa de Acidosis Cerebral, En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el suscrito Registrador Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado una esposa, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------

SEGUNDO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 33, del año de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), del Libro de Matrimonios llevado por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como esposa legítima del causante G.P., a A.R.C., titular de la cédula de identidad N°V-696.242; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente-------------------------------------------------------------------------

TERCERO

TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de las ciudadanas: C.H.C.D.M. y O.D.R.M.B., venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.075.054 y V- 8.709.565, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Rivas D.d.E.M., y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que la ciudadana: A.R.C. tiene el carácter de Cónyuge del hoy occiso, por lo tanto, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE: G.P..--------------------

CAPITULO TERCERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------

El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------

El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE: G.P., de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-1.701.260, falleció el día Veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil ocho (2008), a las seis antes-meridiem (06:00 A.m.), en su casa de habitación ubicada en la calle 12, Bailadores, casa N° 4-67, Municipio Rivas D.d.E.M., por causa de Acidosis Cerebral, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.34, emitida por el suscrito Registrador Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., de fecha Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), a su LEGÍTIMA HEREDERA, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja una Viuda la ciudadana: A.R.C., tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerada como acreedora de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: G.P..---------------------------------------------------------------------------------

Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil once (2011). Años: 201” de la Independencia y 152” de la Federación.--------------------------------------------------------------------------

El Juez Titular,

Abg. J.D.R.G.

La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----------------------------------------------------------------------------------------

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