Decisión nº 174 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Expediente No. 32.187

Divorcio

Sent. No.174

FM

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Por escrito presentado en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2006, la abogada en ejercicio I.R.N., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 11426, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.R.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-16.469.785, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.608.946, solicita a este Tribunal, se decrete Medida Preventiva de embargo en contra de la parte demandada en el presente juicio; en consecuencia este Tribunal procede a resolver previa las siguientes consideraciones:

Para pensión de alimentos, la parte demandante solicita a este Tribunal:

“Primero: Embargo Preventivo sobre el Cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral o pensión de jubilación que le correspondan al demandado R.A.G., titular de la cédula e identidad N° V-3.608.946, en su condición de trabajador de la Empresa PDVSA, para garantizar las pensiones alimenticias de la demandante.-

Segundo

Embargo sobre el 50% de las utilidades, liquidas, vacaciones, Bono vacacional del presente año 2006, que le pueda corresponder al demandado R.A.G. como trabajador de la empresa PDVSA, para asegurar la pensión alimenticia de la demandante, ciudadana A.R.L.d.G. como trabajador de la empresa PDVSA, para asegurar la pensión alimenticia de la demandante, ciudadana A.R.L.d.G..

(…)

Cuarto

Para garantizar las pensiones alimenticias de la cónyuge A.R.L.d.G. solicito medida de embargo preventivo sobre el 50% de la tarjeta de debito o de ahorro o bajo cualquier otra denominación que recibe el demandado como trabajador de la Empresa PDVSA y que la Empresa entrega a sus trabajadores en sustitución de la tarjeta de comisariato.-

Quinta

Decrete medida de embargo sobre el 50% de cualquier cantidad de dinero que bajo cualquier denominación reciba el demandado con ocasión de la relación laboral que mantiene o mantenía con la empresa PDVSA, tales como por ejemplo, retroactivo, meritocracia, bono de producción, etc.

Dispone el artículo 139 del Código Civil, lo siguiente:

El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro

. (Subrayado del Tribunal).

De igual forma, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda

.- (Negrillas del Tribunal).-

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarias (Artículo 91).

Encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), de los siguientes conceptos: Sueldo y/o Salario Mensual, Utilidades o Aguinaldos, Líquidas y Bono Vacacional. Así se decide.

En lo referente a la solicitud de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de Tarjeta de Débito, sustitutiva de la Ficha de Comisariato, y evidenciándose que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante A.R.L.D.G., y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto, este Tribunal considera procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.

Así mismo, la parte demandante para garantizar las gananciales matrimoniales, solicita a este Tribunal:

… Segundo: Embargo sobre el 50% de las utilidades, liquidas, vacaciones, bono vacacional, del presente año 2006…

…Tercero: Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales y sus intereses, el 50% del Fideicomiso y sus intereses así como el 50% del Fondo de ahorro (IFA) que le correspóndanla demandado como trabajador de la empresa PDVSA, en caso de retiro, jubilación o muerte, despido o en cualquier otro caso de terminación de la relación laboral, para garantizar los gananciales de la comunidad conyugal…

(Subrayado del Tribunal)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Fondo de ahorros (IFA), Fideicomiso y las Vacaciones. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley; DECRETA:

Ø MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), de los siguientes conceptos: Sueldo y/o Salario integral, que devenga el demandado ciudadano R.A.G., titular de la cedula de identidad No. V.-3.608.946, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Mantenimiento Occidente, ubicada en Tía Juana, municipio S.B.d. estado Zulia, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana A.R.L.D.G., titular de la cedula de identidad No. V.-16.469.785, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

Ø MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), de los siguientes conceptos: Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional, que le puedan corresponder al demandado, antes identificado, como trabajador en la empresa PDVSA, mantenimiento Occidente, ubicada en Tía Juana municipio S.B.d. estado Zulia, correspondientes al presente año Dos mil seis (2006), debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ø MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorros (IFA), Fideicomiso y Vacaciones; que le pudieren corresponder al demandado, antes identificado, por su relación laboral en la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

Ø SE NIEGA la Medida de Embargo Preventivo, sobre los conceptos de: Tarjeta de Débito, sustitutiva de la Ficha de Comisariato. Así se decide.

Ø Para la ejecución de las Medidas Preventivas de Embargo decretadas se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Ø No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de m.d.D. mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Mg. Sc. C.M.D.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. J.A.

En la misma fecha anterior siendo las 2:30 p.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.174, en el legajo respectivo. (FDO) La suscrita secretaria temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DESL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, primero de marzo de 2006.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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