Decisión nº 0344 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIALDEL ESTADO COJEDES, CON COMPETENCIA EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS COJEDES, ARAGUA Y CARABOBO

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

QUERELLANTE: A.R.O.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.509.703, domiciliada en jurisdicción del Municipio Guigue, estado Carabobo.

APODERADA JUDICIAL: O.F.M., J.F.O., Abogados inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.146 y 39.852.-

QUERELLADOS: C.G. y R.G..-

APODERADOS JUDICIALES: G.G. y R.B., C.L., C.Q. y S.S., Inpreabogado Nros. 3.384, 26.939, 24.498, 74.187 y 54.654

ASUNTO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION POR PERTURBACION.

EXPEDIENTE N°: 654-07

-II-

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, provenientes del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en virtud de la Apelación que interpusiera la abogada O.F.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Querellante, contra la decisión de fecha 01 de Junio de 2007, dictada por el Juzgado A-quo, que declaró sin lugar la querella interdictal de amparo a la posesión por perturbación interpuesta por la ciudadana A.R.O.M. contra los ciudadanos C.G. y R.G..-

-III-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

De conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la controversia se centra en determinar si la decisión dictada por el Juzgado A-quo está o no ajustada a derecho. Asimismo, se sintetiza en el hecho del ejercicio del recurso de apelación interpuesto la profesional del derecho O.F.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Querellante, contra la decisión de fecha 01 de Junio de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la querella interdictal de amparo a la posesión por perturbación interpuesta por la ciudadana A.R.O.M. contra los ciudadanos C.G. y R.G., así pues, en el caso bajo análisis la parte querellante plantea en su libelo de demanda que desde hace aproximadamente más de dieciocho (18) años ocupa y posee un lote de terreno, conjuntamente con su esposo y sus dos (2) hijos y Un (1) sobrino, en el sitio conocido como Parque Agrinco; El Lago, con una extensión de Quince Hectáreas (15 has), aproximadamente, en jurisdicción del Municipio Guigue, estado Carabobo, dentro del cual se dedicó a la ocupación u oficio de agricultura de siembra de ciclos largos y cortos y a la cría de ganado vacuno y porcino, aves de corral como gallinas y pavos, en el referido lote de terreno.

Que la casa que habitó en el momento que comenzó habitar dicho terreno, estaba desocupado y en estado de abandono y le hizo las mejoras siguientes: Un (1) Porche, Una (1) Cocina y todo el enrejado con dinero de su propio peculio.

Que durante esos dieciocho años aproximados ha laborado en el lote de terreno en referencia, en forma continua permanente, pública sin interrumpir sus labores agrícolas y pecuarias, en referido lote de terreno a la vista de todo el mundo y con la intención de dueña.

Que desde el 15 de Julio del año 2000, los ciudadanos R.G. y C.G., mayores de edad, venezolanos, irrumpieron en forma violenta arbitraria e ilegal en el terreno donde pastaba el ganado, con un tractor con su rastra, con un chofer y dirigidos por ellos.

Que el día 04 de Septiembre del año 2000, dichos ciudadanos, en forma ilegal y arbitraria cerraron con una guaya y un candado, la entrada de acceso hacia el terreno y casa que ocupó con su familia, impidiendo que visiten y vayan a comprar los productos que con su actividad generó.-

Que como quiera que tales actos realizados por los ciudadanos C.G. y R.G., antes identificados, constituyen una perturbación a la posesión legítima que ha venido ejerciendo sobre el lote de terreno, que por tal razón fue que interpuso el Interdicto de Amparo a la Posesión, que ha ejercido conjuntamente con su familia durante aproximadamente dieciocho (18) años, basados en el artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 782 del Código Civil, igualmente con fundamento en el artículo 12 literal “B” de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.

Estimó la Acción en la Cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

-IV-

ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA:

A los folios 1 al 7 cursa Escrito de libelo de demanda y anexos que quedaron agregados a los folios 8 al 13.

Al folio 9, cursa auto de fecha 21-11-2000, en el cual el Juzgado A-quo se le dio entrada a las actuaciones.-

Por auto de fecha 27-11-2000, folio y vto., el Juzgado de la Causa Admitió la querella, decretó el Amparo, a la Posesión a favor de la querellante ciudadana A.R.O.M.. Se comisionó amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para la practica de todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de ese decreto, quedando agregados a los folios 16 al 18.-

Por diligencia de fecha 16-01-2.001, la ciudadana A.R.O.M., asistida por el abogado H.B.S., confiere Poder Apud-acta, al abogado antes mencionado y a B.S.C..-

Mediante diligencia de fecha 19-01-01, el abogado H.B.S., solicitó al Juzgado de la causa, oficiara al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, a objeto que devuelva la comisión en el estado en que se encuentre.

Por auto de fecha 24-01-2001, el Tribunal A-quo, oficio al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a fin de que remitiera la comisión que le fuera conferida en fecha 27 de noviembre, con oficio 2477.-

A los folios 25 al 36 cursan actuaciones del Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-

Mediante auto de fecha 31-01-2.001, folio 38, el Tribunal de la causa ordenó la citación de los querellados ciudadanos C.G. Y R.G.,, y practicada la misma, la causa quedará abierta a pruebas, por diez (10) días de Despacho.-

A los folios 40 al 52, cursan copias certificadas del presente expediente.-

Por diligencia de fecha 21-02-01, el abogado H.B.S., solicitó la citación por carteles de los demandados C.G. y R.G..-

Por auto de fecha 01 de Marzo de 2001, folio 54, el Tribunal A-quo, ordenó la citación por cartel de los ciudadanos C.G. y R.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual será publicado en los Diarios El Carabobeño y Noti-Tarde, quedando agregado dicho cartel al folio 55.-

Mediante diligencia de fecha 28-03-2001, el abogado H.B.S., consigna un ejemplar del Diario El Carabobeño y Otro del Diario Noti-Tarde, los cuales quedaron agregados a los folios 57 y 58.-

Mediante auto de fecha 30-03-2001, folio 59, el Tribual de la causa ordenó agregar los periódicos consignados a los autos.-

Por diligencia de fecha 06-06-2001, folio 61, comparecieron por ante el Tribunal de la causa, los ciudadanos C.G. y R.G., asistidos por la abogada V.C., por una parte y por la otra el abogado H.B.S., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.R.O.M., quienes exponen; de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil en su Parágrafo Segundo, de mutuo y común acuerdo ambas partes proceden a suspender el curso de la presente causa por un lapso de Veinte (20) días de Despacho.

Por diligencia de fecha 26-06-2001, la ciudadana A.R.O.M., asistida por el abogado T.E.D.C., confirió Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.-

Al folio 63, cursa escrito de Pruebas, constante de un folio útil, presentado en fecha 16-07-01, por la parte querellante, y anexos que quedaron agregados a los folios 64 al 81.-

Por diligencia de fecha 16-07-2001, los ciudadanos C.G. y R.G., asistidos por el abogado G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.384, confirieron Poder Apud-Acta, a los abogados I.P., A.B., C.Q., S.S. y G.G..-

Mediante diligencia de fecha 16-07-01, el abogado G.G., impugna el Poder otorgado por la querellante, al abogado T.D.C..

A los folios 84 al 94, cursa escrito, presentado por el abogado G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, constante de 11 folios útiles y anexos que quedaron agregados a los folios 95 al 115.-

Por diligencia de fecha 17-07-01, folio 116, el abogado G.G., entre otras cosas ratificó la impugnación del Poder otorgado por la parte querellante al abogado T.D.C. e impugnó las fotografías consignadas por la accionante.-

Mediante auto de fecha 18-07-01, el Tribunal A-quo, admitió las pruebas relacionadas con los Capítulos I, primer Capítulo II y Capítulo V, presentadas por el apoderado judicial de la parte querellante, y en relación a las contenidas en el segundo capítulo II y capítulo III, no las admitió por ser contrarias a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado del Municipio C.A.d.e.C., se libró oficio y despacho, quedando agregados a los folios 118 al 120.-

Por auto de fecha 18-07-01, folios 121 y 122, el Juzgado de la causa, admitió las pruebas de la parte querellada, se libraron oficios y despachos, que quedaron agregados a los folios 123 al 137.-

Por diligencia de fecha 19-07-07, folio 138, el abogado G.G., en su carácter de autos, entre otras cosas solicitó al Tribunal de la causa, se pronuncie sobre los puntos previos I y II, contenidos en su escrito de fecha 16-07-01, e impugnó la supuesta constancia de la Asociación de Vecinos, que marcado “O”, anexó el querellante con su escrito de pruebas.-

Al folio 141, de fecha 25-07-01, cursa acta del Tribual de la causa, en la cual declara DESIERTO el acto de testigo, por no comparecer el abogado promovente T.D.C..-

Al folio 142, de fecha 25-07-01, cursa acta del Tribual de la causa, en la cual declara DESIERTO el acto de testigo, por no comparecer el ciudadano J.G..-

A los folios 143 AL 146, cursan las testimoniales de los ciudadanos D.D.V.M. y J.M.S..

Al folio 147 cursa acta del Tribunal A-quo, en la cual declara DESIERTO el acto por la incomparecencia del testigo J.G.G..-

A los folios 148 al 151, cursan testimoniales de los ciudadanos A.D.R.H. y C.A.O.C..-

Mediante diligencia de fecha 25-07-01, folio 152, el abogado T.E.D.C., solicitó al Tribunal A-quo fije un nuevo día y hora para que el ciudadano J.C.A. rinda su declaración, en virtud de que éste no compareció al acto.-

Al folio 153, cursa escrito constante de un (1) folio útil, presentado por la parte querellada.-

Por diligencia de fecha 25-07-01, folio 155, el ciudadano RENNY L.C.L., acepto el cargo de experto para el cual fue designado y solicitó al Tribunal de la causa, fije la oportunidad para consignar las resultas de al experticia.-

Por auto de fecha 25-07-01, folio 156, el Tribunal A-quo fijó un lapso de 15 días de despacho para que el experto ciudadano RENNY L.C.L., rinda el informe respectivo.-

Mediante auto de fecha 25-07-01, folio 157, el Tribunal de la causa, fijó el segundo (2) día de Despacho siguiente al presente, para que comparezca el ciudadano J.G.G., a rendir su declaración.-

Por auto de fecha 25-07-01, folio 158, el Tribunal A-quo, admitió las pruebas promovidas por la parte querellada y fijó el tercer (3) día de despacho siguiente al presente auto para que el ciudadano PALMENIO GUZAMAN rinda su declaración en la presente causa.-

Mediante auto de fecha 25.-07-01, folio 159, el Tribunal de la causa, negó lo solicitado por el abogado T.D.C., en diligencia de esa misma fecha.-

Al folio 160, de fecha 26-07-01, cursa escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil, presentado por el abogado T.E.D.C., apoderado judicial de la parte querellante, en el cual promueve las testimoniales de los ciudadanos J.C.A.S. y C.R.M..-

A los folios 161 al 163, cursa resulta de la Inspección Judicial solicitada por el abogado G.G., en su carácter de autos y practicada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

A los folios 164 al 166, cursan testimoniales de los ciudadanos J.G.G. y PALMENIO F.G..-

Mediante diligencia de fecha 30-07-01, folio 167, el abogado G.G., en su carácter de autos, entre otras cosas, solicitó al Tribunal de la causa desestime lo solicitado por la actora en su escrito de fecha 26-07-01.-

Por diligencia de fecha 30-07-01, folio 168, el ciudadano PASQUALE J.C.S., en su carácter de fotógrafo designado, consignó veinte (20) fotografías, tomadas durante la realización de la Inspección Judicial, las cuales quedaron agregadas a los folios 178.-

A los folios 179 al 182, cursan actuaciones del JUZGADO SEGUNDODE PARROQUIA DEL MUNICIPIO GUACARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, las cuales guardan relación con el presente expediente.-

Por auto de fecha 30-07-01, folio 183, el Tribunal de la causa, admitió las pruebas promovidas por el abogado T.D.C., Apoderado Judicial de la parte querellante, en cuanto a las testimoniales, el Tribunal fijó el día de despacho siguiente, para que los ciudadanos J.C.A.S. y C.R.M., rindan su declaración.-

A los folios 186 al 246, cursan las resultas de las comisiones librados a los Juzgados de los Municipios Montalbán y Miranda y del Municipio C.A. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-

Por auto de fecha 17-09-01, folio 247, el Tribunal de la causa, ordenó abrir una nueva pieza que se denominará segunda pieza.-

NARRATIVA DE LA SEGUNDA PIEZA:

Al folio 1, cursa auto del Juzgado de la causa, el cual ordena cerrar la pieza N° 1 y abrir una nueva, que se denominará segunda pieza.-

Al folio 2, cursa la testimonial del ciudadano J.C.A.S..-

Al folio 3, cursa acta donde el Tribunal de la causa declaró DESIERTO el acto, en virtud de que el abogado T.D.C., no compareció a presentar el testigo ciudadano C.R.M..-

A los folios 4 al 7, cursa escrito, constante de cuatro (4) folios útiles, presentado por el ciudadano RENNY L.C.L., en su carácter de experto designado, a objeto de realizar experticia, sobre la parcela de terreno identificada en autos, y anexo que quedó agregado al folio 8.-

A los folios 9 al 52, cursa resultado de las comisiones conferidas a los Juzgados de Parroquia del Municipio Miranda del estado Carabobo y al Juzgado del Municipio Sucre y Lamas del estado Aragua.-

A los folios 53 al folio 56, cursa escrito de alegatos, constante de cuatro (4) folios útiles, presentado por el abogado G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada.

Por auto de fecha 28-11-01, folio 57, el Tribunal de la causa, difirió para el treintavo (30°), día siguiente al presente, la sentencia que debía ser publicada el día de hoy en la presente causa.

A los folios 58 al 59, cursa Escrito de Solicitud de Medida, constante de dos (2) folios útiles, presentado por la ciudadana A.R.O.M., parte querellante en la presente causa asistida por la abogada L.M.P., y anexos que quedaron agregados a los folios 60 al 64.-

Por auto de fecha 25-02-02, folios 65 y 66, el Tribunal A-quo, dictó pronunciamiento en la presente causa.-

A los folios 67 al 74, cursan notificaciones acordadas en la decisión de fecha 25-02-02.-

Al folio 75, de fecha 4-3-02, cursa escrito de Revocatoria de Solicitud de Medida, presentado por el abogado C.Q.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada.-

Por diligencia de fecha 04-03-02, folio 76, el abogado C.Q.S., en su carácter de autos APELA, del auto de fecha 25-02-02, dictado por el Juzgado de la causa.-

Mediante auto de fecha 08-03-02, folio 78, el Juzgado A-quo, oye la apelación interpuesta por la parte querellada, en un Solo Efecto.-

Por auto de fecha 11-03-02, folio 79, el Tribunal de la causa en cuanto a la solicitud de Revocatoria de la Medida no tiene materia sobre la cual proveer.-

Mediante diligencia de fecha 12-03-02, folio 80, el abogado C.Q.S., señaló las copias que a que hace referencia el auto de fecha 08-03-01.-

Por auto de fecha 13-03-01, folio 81, el Tribunal A-quo, ordenó la remisión de la copias certificadas al Juzgado Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, solicitadas mediante diligencia de fecha 12-03-01, se remitió con ofició N° 0481, quedando agregado dicho oficio al folio 82.-

Al folio 87, cursa Escrito de Alegatos, de fecha 11-06-02, presentado por el abogado T.D.C., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.R.O.M., y anexos que quedaron agregados a los folios 88 al 102.-

Por diligencia de fecha 12-06-02, folios 103 y 104, el abogado G.G., en la cual entre otras cosas, solicita al Tribunal de la causa, desestime el contenido del escrito presentado por la actora en fecha 11-06-02.-

A los folios 105 al 106, cursa escrito de Solicitud de Pronunciamiento Sobre Violación de Medida Innominada, constante de dos (2) folios útiles, presentado por la parte querellante, ciudadana A.R.O.M., asistida por al abogada L.J. TERAN., y anexo contentivo de Inspección Judicial, practicada por el Juzgado del Municipio C.A.d.e.C., que quedó agregada a los folios 107 al 115.-

Mediante diligencia de fecha 01-08-02, folio 116 y su vto., el abogado G.G., en su carácter de autos, en la cual entre otras cosas, impugna formalmente la inspección Judicial consignada por la parte actora.-

Por diligencia de fecha 08-01-03, folio 117, el abogado C.C.Q.S., en su carácter de autos, solicitó al Juez se avoque al conocimiento de la causa.-

Mediante diligencia de fecha 21-01-03, folio 118 y su vto, la ciudadana A.R.O.M., en su carácter de querellante, asistida por la abogada L.J.T., en la cual entre otras cosas, solicitó al Juez se avoque al conocimiento de la causa jurando la urgencia del caso.-

Por auto de fecha 28-01-03, folio 119 y su vto., el Tribunal de la causa, se avocó al conocimiento de la misma, y ordenó la notificación de las partes, se libraron las respectivas boletas que quedaron agregadas a los folios 120 al 121.-

A los folios 122 al 125 cursan las notificaciones debidamente firmadas por las partes.-

Por diligencia de fecha 07.05-03, folios 126 y 127, la ciudadana A.R.O.M., en su carácter de querellante, asistida por la a bogada L.M.P., solicitó al Tribunal entre otras cosas, que dicte las medidas correspondientes, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, y anexó denuncia de fecha 02-05-03, que quedó agregada a los folios 128 al 130.-

A los folios 133 al 143, cursa decisión dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 16 de febrero de 2004, la cual declaró: Primero la nulidad de todas las actuaciones, a partir del auto de admisión, el cual junto con la medida decretada queda vigente. Segundo: repone la causa al estado de que se cite a los querellados.-

Mediante auto de fecha 16-02-04, folio 144, el Tribunal A-quo, dando cumplimiento o lo ordenado en decisión de la misma fecha acordó la citación de los querellados de autos.-

Por diligencia de fecha 28-04-04, folio 147, la ciudadana A.R.O.M., en su condición de querellante, asistida por la abogada O.F.M., revocó los poderes a los abogados H.B.S., B.S.C. y E.D..-

Por diligencia de fecha 28-04-04, folio 148, la ciudadana A.R.O.M., en su condición de querellante, asistida por la abogada O.F.M., otorgó Poder Apud-Acta, a la abogada antes mencionada.-

A los folios 149, cursa exposición del alguacil del Juzgado A-quo, donde hace constar que consigna las compulsas libradas a las partes, sin firmar, en virtud que no se encontraban en la dirección suministrada, quedaron agregadas a los folios 150 al 161.-

Mediante diligencia de fecha 17-05-04, folio 162, la abogada O.F.M., apoderada judicial de la ciudadana A.R.O.M., parte querellante, solicitó se cite a los querellados de autos, mediante cartel.-

Por auto de fecha 24-05-04, folio 163, el Tribunal A-quo, acordó la citación por carteles de los querellados de autos, ciudadanos C.G. y R.G., dicha publicación se hará en los Diarios El carabobeño y Noti-Tarde, cuyo cartel quedó agregado al folio 164.-

Por diligencia de fecha 10-06-04, folio 65, la abogada O.F., en su carácter de autos, consigna Carteles de Notificación publicado en los Diarios El Carabobeño y Noti-Tarde, quedando agregados a los folios 166 y 167.-

Mediante diligencia de fecha 21-07-04, folio 169, la abogada O.F., solicitó al Tribunal de la causa, nombramiento de Defensor Ad-Litem.-

Por auto de fecha 22-07-04, folio 170 y su vto., el Tribunal A-quo designó Defensor Judicial al abogado S.M..-

Mediante diligencia de fecha 08-09-04, folio 171, la abogada O.F., en su carácter de autos, solicitó al Tribunal que decrete Medida Innominada.-

Por diligencia de fecha 05-10-04, folio 173, la abogada O.F., solicitó al Tribunal, que en virtud de que el abogado S.M., no tiene impedimento legal para aceptar el nombramiento de Defensor Ad-Litem, desglose la boleta de notificación para efectuar la misma.-

Por auto de fecha 07-10-04, folio 174, el Tribunal A-quo, acordó desglosar la boleta de notificación librada al Defensor Judicial abogado S.M., a los fines de que el alguacil vuelva a practicar la citación del mencionado abogado.-

Al folio 175, de fecha 15-11-04, cursa exposición del alguacil del Juzgado A-quo, en la cual consigna boleta de Notificación librada al Defensor Ad-Litem, debidamente firmada, la cual quedó agregada al folio 176.-

Por diligencia de fecha 17-11-04, folio 178, los ciudadanos C.G. y R.G., asistidos por el abogado G.G., otorgaron Poder Apud-Acta a los abogados A.B., C.L., C.Q., S.S. y G.G..-

Mediante diligencia de fecha 17-11-04, folio 179, el abogado G.G., en su carácter de autos, solicitó al Tribunal de la causa, que previo desglose, se le devuelvan los originales de los planos que corren inserto al folio154, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.-

Por auto de fecha 22-11-04, folio 180, el Tribunal de la causa, ordenó devolver los originales requeridos, mediante diligencia de fecha 11-11-04, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.-

A los folios 181 al 191, de fecha 23-11-04, cursa Escrito de Contestación, presentado por el abogado C.Q.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, con anexos que quedaron agregados a los folios 192 al 211.-

A los folios 212 al 215, de fecha 25-11-04, cursa Escrito de Pruebas, presentado por el abogado C.Q.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada.-

Por auto de fecha 30-11-04, folios 216 y 217, el Tribunal A-quo, entre otras cosas, admitió las pruebas contenidas en los capítulos I, II, III y V. presentada por la parte querellada, y en cuanto a la contenida en el capitulo IV, niega la admisión de la misma, asimismo se comisionó a los Juzgados: del Municipio Montalbán, C.A., Bejuma y Miranda, todos de las Circunscripción judicial del estado Carabobo, a objeto de que evacuen las pruebas promovidas por la parte querellada, quedando las actuaciones agregadas a los folios 218 al 225.-

A los folios 226 al 228, de fecha 01-12-04, cursa Escrito de Pruebas, presentado por la abogada O.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, con anexos que quedaron agregados a los folios 229 al 247.-

Por diligencia de fecha 01-12-04, folio 248, la abogada O.F., en su carácter de autos, expone entre otras cosas, impugnó los recaudos consignados en copia simple, marcados con las letra A, B, D, y E, por cuanto los mismos fueron promovidos ilegal e impertinentes.-

Por diligencia de fecha 01-12-04, folio 249, la abogada O.F., en su carácter de autos, rechaza categóricamente todos y cada uno de los puntos invocados por los querellados en su escrito de alegatos y contestación, presentado en fecha 23-11-04.-

Por auto de fecha 01-12-04, folio 250, el Tribunal de la causa ordenó cerrar la presente pieza y abrir una nueva que se denominará Tercera Pieza.-

NARRATIVA DE LA TERCERA PIEZA:

Por auto de fecha 01-12-04, folio 1, el Tribunal A-quo, ordenó abrir la presente pieza.-

Al folio 2, cursa acta del Tribunal de la causa, en la cual se llevó a efecto el nombramiento de expertos, acordado en auto de fecha 30-11-04.-

Mediante escrito de fecha 02-12-04, folio 3, el ciudadano R.C., acepto el cargo de experto para el cual fue designado, por la parte querellada.-

Al folio 4, cursa escrito de alegatos a pruebas, presentado por el abogado C.Q.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, de fecha 02-12-04, en el cual solicita al Tribunal, no admita las pruebas promovidas por la parte querellante por ser extemporáneas.-

Al folio 5, cursa escrito de pruebas, presentado por el abogado C.Q.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada.-

Al folio 6 y su vto., de fecha 06-12-04.-cursa acta del Tribunal, en la cual se llevó a efecto el acto de comparecencia del ciudadano PARMENTO F.G., a fin de que manifieste si reconoce o desconoce la firma, fecha y contenidos de los documentos.-

A los folios 7 y 8, cursan Escritos de fecha 06-12-04, presentado por el abogado C.Q.S., en su carácter de autos.-

A los folios 9 Y 10, de fecha 06-12-04, cursa testimonial del ciudadano J.G.G., testigo promovido por la parte demandante.-

A los folios 11 y l2, de fecha 06-12-04, cursa testimonial del ciudadano D.D.V.M., testigo promovido por la parte demandada.-

Por diligencia de fecha 6 de diciembre de 2004, folio 13, el abogado G.G., en su carácter de autos, solicitó al Tribunal entre otras cosas, se pronuncie sobre la prueba de informes promovida el o1 de diciembre de 2004.-

Por auto de fecha 06-12-04, folio14, el Tribunal de la causa, admitió las pruebas promovidas por la parte querellante, se oficio al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional, con sede en la Parroquia Central Tacarigua, del Municipio C.A.d.e.C., e igualmente se remitió Despacho con motivo de la evacuación de las pruebas promovidas al Juzgado del Municipio C.A.d.e.C., los cuales quedaron agregados a los folios 17 al 20.-

A los folios 21 al 26, cursan las testimoniales de los ciudadanos J.M.S., C.O., promovidos por la parte querellada.-

Al folio 27 de fecha 07-12-04, cursa acta del Tribunal de la causa, en la cual se llevó a efecto el acto de juramentación del Experto designado.-

Mediante auto de fecha 07-12-04, folio 28, el Tribunal de la causa, admite la prueba presentada por la parte querellada, asimismo acordó de conformidad con lo solicitado por el abogado C.Q.S., en su escrito de fecha 01-12-04, fijar el segundo (2) día de Despacho siguiente al presente, a las 11:00 a.m. y 12:00 meridiem, para que comparecieren por ante ese Tribunal los ciudadanos J.M.G. y E.M., y en cuanto a lo solicitado por el mismo abogado en su escrito de pruebas de fecha 02-12-04, se admite la misma y se ordenó oficiar a la Procuraduría Agraria del estado Carabobo, quedando agregadas dichas actuaciones a los folios 29 al 34.-

Por diligencia de fecha 08-12-04, folio 35, la ciudadana A.R.O.M., asistida por el abogado J.F.O.R., parte querellante en la presente causa, confiere Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.-

Mediante diligencia de fecha 08-12-04, folio 36, el abogado C.Q.S., en su carácter de autos, consigna copia certificada del documento, mediante el cual consta que la Empresa Inversora Multinacional C.A., es propietaria del inmueble de autos, quedando agregada la misma a los folios 37 al 40.-

A los folios 43 y 44, de fecha 08-12-04, cursan actas en las cuales se llevo a efecto el acto de juramentación de los expertos J.A.J.U. y E.E.G., designados en la presente causa.-

Al folio 45, de fecha 09-12-04, cursa acta del Tribunal, en la cual estaba fijado el acto de ratificación de declaración del testigo J.A.H., prueba promovida por la parte querellante, el cual se declaró DESIERTO por no estar presente en dicho acto la parte promovente.-

Mediante diligencia de fecha 09-12-04, folio 46, el abogado C.Q.S., en su carácter de autos, Apela del auto dictado por el Tribunal de la causa de fecha 06-12-04.-

Al folio 47, de fecha 09-12-04, cursa acta del Tribunal, en la cual estaba fijado el acto de ratificación de declaración del testigo T.D.A., prueba promovida por la parte querellante, el cual se declaró DESIERTO por no estar presente en dicho acto la parte promovente.-

Al folio 48, de fecha 09-12-04, cursa acta del Tribunal, en la cual se llevó a efecto el acto de ratificación de declaración del testigo J.M.G., prueba promovida por la parte querellada.-

Al folio 49, de fecha 09-12-04, cursa acta del Tribunal de la causa, en la cual esta fijado el acto de ratificación del testigo E.O. MICALE, prueba promovida por la parte querellada, no compareciendo el mismo a dicho acto, se declaró DESIERTO.-

Por auto de fecha 09-12-04, folio 50, el Tribunal A-quo, oye en un solo efecto, la apelación interpuestas por el abogado C.Q.S., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.R.O.M..-

Mediante auto de fecha 09-12-04, folio 51, el Tribunal A-quo, acordó lo solicitado por el abogado G.G., en su carácter de autos, en acta que corre inserta al folio 48 de este expediente.-

Al folio 52, cursa acta del Tribunal de la causa, en la cual se fijó la oportunidad para la comparecencia del ciudadano J.A.S., a los fines de su declaración, promovido por la parte demandante. En virtud de que el referido ciudadano no compareció se declaró DESIERTO el acto.

Al folio 53, cursa oficio N° 348, proveniente de la Procuraduría Agraria Nacional, Oficina Regional del estado Carabobo.-

Al folio 54 cursa auto del Tribunal de la causa, ordenando agregar al expediente el Oficio signado con el N° PAR-C- 348.-

Al folio 56, consta acta del Tribunal, en la cual estaba fijado el acto para que tuviese lugar la ratificación del testigo E.O. MICALE, prueba promovida por el abogado G.G., en su carácter de apoderado judicial de la querellada, y en virtud de que el mencionado testigo no compareció se declaró DESIERTO el acto.-

Por diligencia de fecha 10-01-05, folio 57, el abogado C.C.Q.S., en su carácter de autos, señaló las copias a que hace referencia el auto de fecha 09-12-04, folio 50.-

Mediante diligencia de fecha 10-01-05, folio 58, el abogado C.C.Q.S., en su carácter de autos, solicitó al Tribunal, entre otras cosas, se pronuncie sobre la apelación interpuesta en fecha 01 de diciembre de 2004.-

Por diligencia de fecha 10-01-05, folio 59, los ciudadanos R.C., E.G.G., y J.G., en sus caracteres de expertos designados en el presente expediente, presentaron informe realizado en la Finca objeto de la presente Querella, más un legajo de fotografías y un croquis, quedando agregados a los folios 60 al folio 74.-

A los folios 75 al 124, cursan actuaciones relacionadas con las pruebas promovidas por la parte querellante.-

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2005, folio 125, el abogado C.C.Q., solicitó al Juez se Avoque al conocimiento de la causa.-

Por auto de fecha 25 de enero de 2005, folio 126, el Juez de la causa, se Avoco al conocimiento de la causa, y ordenó la continuación d la misma.-

Por auto de fecha 25 de Enero de 2005, folio 127, el Tribunal A-quo oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado C.Q., en su carácter de autos, y ordenó remitir a esta Superioridad las copias que indique el apelante y las que reserve indicar el Tribunal, a los fines de la apelación.-

Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2007, folio 128, el Tribunal A-quo, acordó la remisión de las copias debidamente certificadas a este Alzada, en virtud de la apelación que interpusiera el abogado C.Q., remitiéndose las mismas con oficio N° 086, que quedó agregado al folio 129.-

A los folios 131 al 153, cursan las resultas de la comisión librada por el Juzgado de la Causa al Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, relacionadas con las testimoniales de los ciudadanos A.D.P. y J.G.E.C..-

A los folios 154 al 179, cursan las resultas de la comisión librada por el Juzgado de la Causa al Tribunal del Municipio C.A. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, relacionadas con la evacuación de testimoniales.-

De los folios 180 al 201, cursan las resultas de la comisión librada por el Juzgado de la Causa al Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, relacionadas con la evacuación de testimoniales.-

De los folios 202 al 214, cursan las resultas de la comisión librada por el Juzgado de la Causa al Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, relacionadas con la evacuación de testimoniales.

Por medio de oficio de fecha 15 de marzo de 2005, que obra al folio 216, emanado de la Procuraduría Agraria del Estado Carabobo se remitió copia certificada de las decisiones emanadas de ese órgano, constante de 9 folio útiles, que cursan a los folios 219 al 226, y que fueron agregadas al expediente según se evidencia de nota secretarial de fecha 15 de marzo de 2005. (folio 227).

Por medio de escrito de fecha 16 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte querellada presentó escrito de informes, el cual obra a los folios 228 al 230.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2005, se ordenó cerrar la pieza numero 3 y se acordó abrir una nueva, cuya denominación sería cuatro (principal).-

NARRATIVA DE LA CUARTA PIEZA:

Al folio 1, cursa auto del Tribunal en el cual ordenó cerrar la pieza anterior y abrir una nueva que se denominará CUARTA PIEZA.-

Mediante diligencia de fecha 30-05-05, el abogado J.F.O., en su carácter de autos, solicitó al Tribunal A-quo se ratifique el oficio N° 2.236-A, de fecha 06-12-04, dirigido a la Comandancia del Destacamento de la Guardia Nacional, con sede en el Central Tacarigua del Municipio C.A.d.e.C., y se le designe Correo especial, a los fines de llevar el oficio respectivo.-

Por diligencia de fecha 6 de Junio de 2005, folio 3, el abogado C.Q.S., solicita al Juzgado de la causa, desestime el pedimento de la parte querellada, contenido en la diligencia de fecha 30-05-05.-

Mediante auto de fecha 16-06-05, folio 4, el Tribunal de la causa niega lo solicitado por el abogado J.F.O., en su diligencia de fecha 30-05-05, por encontrarse la causa en estado de sentencia.-

Por auto de fecha 16-09-05, folios 5 y 6, el Tribunal una vez recibidas las resultas de la apelación interpuesta por la parte demandada, fijará por un auto expreso, un lapso de diez (10) días de despacho para el dictamen de la sentencia definitiva.-

A los folio 7 al 16, cursa escrito de Informes, presentado por la abogada O.F., apoderada judicial de parte querellante.-

Mediante diligencia de fecha 08-12-05, folio 17, el abogado C.Q.S., solicita la Tribunal desestime el pretendido escrito presentado por la bogada O.F., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.R.O.M., de fecha 28-11-05.-

Al folio 20, de fecha 14-03-06, cursa oficio signado con el N° 195, proveniente de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 2, Destacamento 24, Primera Compañía del estado Carabobo, en el cual remite acta de Inspección Ocular, que quedó agregada al folio 21.-

A los folios 22 y 23, cursa escrito de Averiguación y Medidas, presentado por la abogada O.F., en su carácter de autos.-

A los folios 24 al 35, cursan actuaciones del JUZGADO DEL MUNICIPIO C.A.D.E.C., relacionadas con la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana A.R.O.M., asistida por el abogado J.F.O.R..-

A los folios 36 y 37, de fecha 11-04-06, cursa escrito de consignación y solicitud, presentado por el ciudadano C.G., quien actúa con el carácter de Director de la Sociedad de Comercio “INVERSORA MULTINACIONAL” C.A., asistido por el abogado G.G., y anexo que quedó agregado a los folios 38 al 55.-

Al folio 56 de fecha 28-06-06, cursa escrito de alegatos, presentado por la ciudadana A.R.O.M., asistida por el abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, y anexo que quedo agregado a los folios 57 al 95.-

A los folios 96 y 97, de fecha 04-07-06, cursa escrito de Impugnación a la Inspección practicada por la parte demandante, presentado por el abogado C.Q.S., en su carácter de autos.-

Por auto de fecha 06-07-06, folios 98 y 99, el Juzgado de la causa, en virtud de que no han recibido las resultadas de la apelación contra el auto que admitió las pruebas en la presente causa, lo cual impide dictar sentencia en la presente incidencia, y que una vez sean recibidas las resultas de las mismas, fijará por auto expreso, un lapso de diez (10) días para el dictamen de la sentencia definitiva, previa notificación de las partes.-

Mediante diligencia de fecha 20-09-06, folio 102, la abogada O.F., en su carácter de autos, solicitó al Tribunal acuerde a su mandante, colocar una cadena con candado, a fin de poder quitar el alambre de púa que sujeta el portón de un extremo, para que ellos puedan seguir utilizando su candado y cadena.-

Por auto de fecha 28.09-06, folio 103, el Juzgado de la causa, acordó lo solicitado por la abogada O.F., en su diligencia de fecha 20-09-06, y ordenó oficiar al Comando Regional Número 2, destacamento Nro. 24; Primera Compañía, del Municipio C.A.d.e.C., quedando agregado dicho oficio al folio104.-

De los folios 106 al 130, cursan copias certificadas que guardan relación con el presente expediente, remitidas a esta Superioridad, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado C.Q.S., en su carácter de autos, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 06-12-04.-

Por auto de fecha 15-02-05, folio131, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y ordenó la notificación de las partes, quedando agregadas las boletas de notificación a los folios 132 al 134.-

Por diligencia de fecha 11-04-06, folio 135, el abogado C.Q.S., desistió de la apelación y solicitó a este Juzgado Superior, devuelva a la mayor brevedad posible las actuaciones que fueron enviadas por el Juzgado de la causa, igualmente solicitó la notificación de la ciudadana A.R.O.M., parte querellante y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales.

Mediante auto de fecha 24-04-06, folio 136, este Tribunal acordó lo solicitado en diligencia de fecha 11-04-06, suscrita por el abogado C.Q.S., se libró boleta de notificación a la parte demandada, se comisionó al Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, quedando agregado el despacho, boleta y oficio a los folios 137 al 139.-

Por diligencia de fecha 27-06-06, folio 140, la ciudadana A.R.O.M., asistida por el abogado F.H.L., se dio por notificada.-

Por auto de fecha 14-07-06, folio 141, este Tribunal declaró reanudada la presente causa.-

Mediante auto de fecha 17-07-06, folio 142, este Tribunal instó a la parte querellada , en la persona de su Apoderado Judicial abogado C.Q.S., a fin de que consigne documento poder, donde se evidencie su representación y la facultad para desistir.-

Por diligencia de fecha 12-07-06, folio 143, la ciudadana A.R.O.M., asistida por el abogado N.D.B.M., consignó copias certificadas del poder otorgado a los apoderados de la parte demandada, los cuales quedaron agregados a los folios 144 al 147, las cuales fueron agregada por auto de fecha 27 de julio de 2006 (folio 148)

Por medio de diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006, el abogado A.B. en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignó poder autenticado que lo acredita como tal y a su vez desitió de la apelación que había sido ejercida. Dicho poder fue agregado por auto de la misma fecha (folio 152).

A los folios 153 al 155, cursa decisión del Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua Carabobo y Cojedes en la cual imparte su aprobación a la apelación del desistimiento.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2006, que obra al folio 156, se cumplió con la remisión del expediente al Tribunal de la causa.

Al folio 157 cursa nota de testado suscrita por la Secretaria del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua Carabobo y Cojedes.

Por medio de oficio de fecha 08 de diciembre de 2006, el Juzgado Segundo Agrario de los Estados Aragua Carabobo y Cojedes remitió las actuaciones al Juzgado de la causa, la cuales fueron recibidas y agregadas por el Juzgado de la causa por auto de fecha 15 de enero de 2007 que obra al folio 159.

Por medio de auto de fecha 21 de febrero de 2007, se ordenó la notificación de las partes y la reanudación de la causa, pasado diez días de despacho de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 168 al 206, cursa la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo.

Por auto de fecha 05 de junio de 2007, se ordenó cerrar la pieza numero cuatro y se ordenó abrir una nueva, denominada cinco.

NARRATIVA DE LA QUINTA PIEZA:

Al folio 1, cursa auto del Tribunal de la causa, donde se ordena cerrar la pieza anterior y abrir una nueva, la cual se denominará QUINTA PIEZA.-

Por diligencia de fecha 07-06-07, folio 2, los ciudadanos C.A.G.H. y R.G.H., asistidos por el abogado A.L.P.R., se dan por notificados de la decisión dictada por el Juzgado A-quo en fecha 01-06-07.-

Mediante diligencia de fecha 19-06-07, folio 3, los ciudadanos C.A.G.H. y R.G.H., asistidos por el abogado A.L.P.R., solicitan al Tribunal A-quo, se notifique a la parte actora.-

Por diligencia de fecha 27-06-07, folio 4, el abogado C.Q.S., en su carácter de autos, solicitó al Juzgado A-quo se notifique a la parte actora en la persona de los apoderados judiciales, abogados J.F.O. y O.F..-

Mediante auto de fecha 03-07-07, folio 5, el Juzgado de la causa, ordenó la notificación de la parte actora, en la persona de uno o cualquiera de sus apoderados judiciales, se libró la respectiva boleta, que quedó agregada al folio 6.-

Por diligencia de fecha 16-07-07, folio 9, cursa exposición del alguacil del Juzgado de la causa, en la cual consigna boleta de notificación librada a la parte actora, firmada por la apoderada judicial abogada O.F., quedando agregada al folio 10.-

Mediante diligencia de fecha 25-07, folio 11, la apoderada judicial de la parte actora, abogada O.F., APELO de la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 01-06-07.-

Por diligencia de fecha 31-07-07, folio 12, el abogado C.Q.S., en su carácter de autos, solicitó al Tribunal A-quo, copias certificadas.-

Mediante auto de fecha 07-08-07, folio 13, el Tribunal de la causa, acordó las copias certificadas solicitadas.-

Por auto de fecha 07-08-07, folio 14, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 25-07-07, por la abogada O.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior, se remitió con oficio N° 1616, quedando agregado el mismo al folio 15.-

Al folio 16 cursa oficio N° 313-07, de fecha 25-09-07, librado por este Juzgado Superior, al Juzgado de la causa, en el cual devuelve el expediente signado con el N° 14.270, a fin de que se sirva corregir los errores de foliatura, testados y no salvados en algunos folios que cursan en el referido expediente.-

Mediante auto de fecha 01-11-07, folio 17, el Tribunal A-quo, acordó devolver a esta superioridad, el expediente signado con el N° 14.270, en virtud de haber subsanado los errores de foliatura y tachaduras correspondientes, remitiéndolo con oficio N° 2082, el cual quedó agregado al folio 18.-

-V-

ACTUACIONES EN ESTE TRIBUNAL

Al folio 19, cursa nota secretarial, en la cual hace constar que el presente expediente fue recibido en este Tribunal en fecha 19-11-07.-

Mediante auto de fecha 29-11-07, folio 20, este Juzgado Superior, le dio entrada al presente expediente y ordenó la notificación de las partes, quedando agregadas dichas actuaciones a los folios 21 al 25.-

Al folio 26, de fecha 06-12-07, cursa exposición del alguacil de este Despacho, en la cual expone que da fe de haber entregado en la Oficina de Ipostel, el oficio signado con el N° 419-2007, librado al Juzgado del Municipio C.A. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, tal como consta al folio 35 del libro de correspondencia llevado por este Tribunal.-

Por auto de fecha 06-12-2007, folio 28, este Tribunal ordenó agregar la diligencia y el anexo, consignada por el alguacil a los autos, la cual quedó agregada al folio 27.-

Por auto de fecha 21 de enero de 2008, este Tribunal ordeno agregar las resultas provenientes del Jugado del Municipio C.A.d.e.C., relativas a la notificación de ambas partes, las cuales obra a los folios 29 al 39.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2008, que cursa al folio 41, se reanudó la presente causa y se fijo un lapso de ocho días de despacho para la promoción y evacuación de las pruebas.

Al folio 42 riela auto de fecha 28 de febrero de 2008, por medio del cual se declara cerrado el lapso probatorio y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la audiencia oral y pública.

A los folios 43 y 44, obra acta de audiencia oral y publica, celebrada en fecha 04 de marzo de 2008 en la cual se fijo el tercer día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia oral y publica para dictar el dispositivo de la sentencia.

-VI-

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en los estados Cojedes Aragua y Carabobo en primer lugar, pasa ha pronunciarse acerca de su COMPETENCIA y al respecto observa:

Dispone el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

(Sic) “...La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en este Decreto Ley…”OMISSIS.

Asimismo el artículo 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

(Sic) “…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título”.

De igual forma dispone el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

(Sic). “Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia...omissis”

Observa este Tribunal, por una parte, que en el presente caso la sentencia contra la cual se recurre, ha sido proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la otra, se evidencia que la acción intentada deviene de un interdicto de amparo a la posesión por perturbación, sobre un inmueble constituido por un fundo, cuyo fin es estrictamente la siembra de plátanos, cambures, topochos, yuca, ají dulce, lechosas, maíz, caraotas, arroz, sorgo y maíz, así como el pastoreo y pastaje de reses, actividades éstas de carácter agroalimentario que se encuentran ligadas a la especifidad y fisonomía de la agrariedad, de lo cual se deduce que el objeto de la pretensión en el caso bajo estudio, está vinculado directamente con la producción agroalimentaria y por tanto, debe entenderse que los derechos alegados en el escrito libelar están relacionados con la agrariedad. ASI SE ESTABLECE.

Siendo ello así, este Superior Órgano jurisdiccional tomando en consideración lo prescrito en los artículos 162, 269 y 240 ibidem citados supra resulta competente para conocer de la presente apelación. ASI SE DECIDE

-VII-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Cumplidos los trámites de ley y revisadas como han sido las presentes actuaciones remitidas a esta Alzada por el Juzgado A-quo, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca del presente recurso de apelación, interpuesto en el caso sub-júdice por la profesional del derecho O.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.046, en fecha 25-07-07, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, en contra de la decisión de fecha 01-06-07, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, pasa este Superior Tribunal a dictar decisión en el asunto sub-examine, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

Considera quien aquí decide, antes de hacer pronunciamiento sobre la Apelación interpuesta, verificar el procedimiento aplicado en el caso de especie por el Tribunal de la causa, tomando en consideración el principio de exhaustividad de la sentencia que obliga a los jueces superiores a examinar, si en las causas sometidas a su revisión con ocasión de haberse hecho uso de Recurso ordinario de Apelación o en virtud de consulta ordenada por la Ley, se han cumplido fiel y cabalmente con las formalidades legales y procedimentales, cuya inobservancia u omisión, acarrearían la nulidad y subsiguiente reposición, más a un que la institución procesal del procedimiento es de eminente orden público, de ahí que se observa :

  1. - Que la presente causa, es contentiva de una QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN POR PERTURBACIÓN, incoado por la ciudadana A.R.O. contra los ciudadanos C.G. y R.G., por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

  2. - Que el Tribunal de la causa mediante decisión de fecha 16 de febrero de 2004, repuso la causa al estado de que se cite a los querellados para que en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación formulen todos los alegatos y defensas de fondo que consideren convenientes en incluso para que promuevan cuestiones previas.

Ahora bien, establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

(Sic) “Las Controversias que se susciten entre particulares con motivo de actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se dictará oralmente a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos judiciales”. (negrilla y subrayado del Tribunal).

Asimismo el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

(Sic) “Practicada la restitución o el secuestro o a las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez días. Concluido dicho lapso las partes presentarán dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez, dentro de los ocho días siguientes dictará la sentencia definitiva. Esta sentencia será apelable en un solo efecto, pero el Tribunal remitirá al Superior el expediente completo de las actuaciones. El Juez será responsable de los daños y perjuicios que cause por su demora en dictar la sentencia prevista en este artículo”.

Por su parte y en este orden de ideas, en materia de procedimiento en materia interdictal, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 327 de fecha 29 de Noviembre de 2001 al resolver un caso sometido a examen, señaló:

(...) el sentenciador que conozca de una querella interdictal deberá expresamente pronunciarse sobre los escritos que presenten las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del vigente Código Civil, donde expondrán los alegatos pertinentes para la defensa de sus intereses, en especial para resguardar el derecho a la defensa del querellado.

Lo señalado en el párrafo anterior, tiene su asidero en el hecho de que para la parte querellada, esa es la primera y única oportunidad para ejercer su derecho a la defensa y exponer todos los alegatos y excepciones que considere necesarios, en consecuencia, el Juez sentenciador está en la obligación de pronunciarse sobre dichos escritos so pena de incurrir en el vicio de incongruencia negativa u omisiva por infracción del ordinal 5º del artículo 243 del vigente Código de Procedimiento Civil

.

En armonía con el criterio anterior, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 422 de fecha 04 de Julio de 2002, expediente Nº 02-008 estableció:

(...) en el procedimiento interdictal no está previsto un acto de contestación de la demanda sino que, por disposición del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, inmediatamente después de la citación se inicia un lapso de diez (10) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes. Las partes pueden presentar sus alegatos dentro de un lapso probatorio

En este sentido, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de Julio de 2003 con ponencia del Conjuez Permanente Dr. F.C.L. dejó claramente establecido que el procedimiento a seguir en los juicios de interdictos es el que hace referencia el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil a tal efecto expresó:

(..) el Código de Procedimiento Civil en su artículo 701 prevé un procedimiento ágil y especial donde, practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días. Concluido dicho lapso las partes presentarán dentro de los tres siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el juez, dentro de los ocho días siguientes dictará la sentencia definitiva, la cual será apelable en un solo efecto, pero el tribunal remitirá al Superior al expediente completo de las actuaciones, siendo el Juez responsable de los daños y perjuicios que cause por su demora en dictar la sentencia prevista en este artículo. De allí su establecimiento en el Libro Cuarto “de los Procedimientos Especiales” del Código de Procedimiento Civil,

En sentencia de La Sala Especial Agraria N° 131 de fecha 06 de Marzo de 2003, expediente N° 02-40, estableció:

El proceso interdictal a pesar de su unidad, según el nuevo Código de Procedimiento Civil, ha sido dividido según algunos autores en dos fases, una fase sumaria, caracterizada por la brevedad y compendiosidad de formas. Esa llamada fase sumaria, recogida por la jurisprudencia, se caracteriza por la interinidad, es decir, es una fase provisional, porque el decreto interdictal es interino

.

De allí pues, que la estructura de los juicios posesorios, consta de dos partes: La primera, el procedimiento de la medida cautelar que entraña un juicio de conocimiento y la consiguiente ejecución en tutela de un derecho del querellante y la segunda, fase de conocimiento, con la audiencia de ambas partes, donde se ratifica con los nuevos elementos de juicio que ha traído la controversia, la confirmación o revocación del derecho interdictal primitivo. Este decreto primitivo dirime la relación jurídica de fondo y satisface el derecho reclamado pero provisionalmente, porque está supeditado a la fase posterior y no puede convertirse por si mismo en definitivo (negrillas y subrayado del Tribunal).-

Establecida la debida congruencia entre las sentencias parcialmente transcritas y el ítem procesal del asunto examinado, observa este juzgador apartándose de toda concepción doctrinaria en torno a la forma como hasta la presente fecha se han venido tramitando los procedimientos interdíctales posesorios, que en el caso de especie el juzgador ad-quo aplicó el procedimiento ordenado por la doctrina Casacionista sentada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 22 de Mayo de 2001 y persuadido como está quién aquí decide de que la tesis a aplicar es la explanada por la Sala Especial Agraria, en la sentencia referida supra, en acatamiento a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que recomienda a los jueces de Instancia acoger la doctrina de Casación en casos análogos a fin de mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia asentada por el máximo tribunal de la República, establecido en las sentencias invocadas. Todo ello en perfecta correspondencia con el principio IURA NOVIT CURIA.-

Cabe considerar, por otra parte el precisar algunas determinaciones sobre lo que debe entenderse como DEBIDO PROCESO “aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.-

En este sentido las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva, puesto que de la existencia del proceso se desprende que las partes puedan hacer uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, siempre que de la inobservancia de las reglas procesales surja la imposibilidad para las partes de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio. Se procura indefensión y la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho a la defensa de las partes (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Marzo de 2000, CABRERA J.E..-

Ahora bien, en el caso sometido a examen observa esta Alzada, que el Juez de la recurrida al resolver mediante sentencia de fecha 16 de febrero de 2004, repuso la causa al estado de que se cite a los querellados para que en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación formulen todos los alegatos y defensas de fondo que consideren convenientes e incluso para que promovieran cuestiones previas, tomando como sustento la emblemática sentencia de fecha 22 de Mayo de 2001, dictada por la Sala de Casación Civil, no acogiendo para preservar el principio de uniformidad e integridad de la legislación, el criterio sostenido por la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, para la tramitación de este tipo de acción, en el cual no está previsto un acto de Contestación de la demanda sino que, por disposición del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, inmediatamente después de la citación se inicia un lapso de diez (10) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren convenientes, como efectivamente se había venido tramitando hasta el día en que fue dictado el auto repositorio por el Juzgado A quo.

Aunado a lo anterior, se verifica que ante la petición realizada por los querellados de autos en su escrito de promoción de pruebas de fecha 16 de Julio de 2001 que riela inserto a los folios 84 al 94 de la primera pieza del presente expediente y ratificado en su escrito de alegato que obra a los folios 53 al 56 de la segunda pieza, relativa a la solicitud de incompetencia material de ese Órgano Objetivo jurisdiccional, al considerar que la causa instaurada era de naturaleza civil y no agraria, razón por la cual, peticionaron la reposición de la causa al estado de admisión de la misma, con el propósito de que se aplicara la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de mayo de 2001 y en ese sentido, considera este jurisdicente que la sentenciadora de la recurrida ante tal pedimento de orden público debió dar respuesta en el término de ley a que hace referencia el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, lo cual no hizo, sino al momento de dictar el fallo definitivo.

Sobre este aspecto, considera este jurisdicente que al haber actuado la Juez A quo, en la forma como lo hizo, subvirtió el orden procesal legalmente establecido, conllevando con su proceder a violentar el procedimiento pautado para este tipo de acción, que según se desprende de las actas procesales se había tramitado correctamente bajo las formalidades establecidas en el artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, según consta del auto de admisión de fecha 27 de Noviembre de 2000 inserto al folio 15 de la primera pieza y del auto de fecha 31 de enero de 2001 inserto al folio 38 de la misma pieza, concluyendo inclusive su etapa de cognición en fecha 20 de Noviembre de 2001, según se verifica del escrito de alegatos presentado por la parte querellada y el cual riela inserto a los folios 53 al 56 de la segunda pieza que conforman las presentes actuaciones.

Pues bien, una vez culminada la etapa de conocimiento al transcurrir el lapso para la presentación de los alegatos de las partes, que efectivamente se verifica haberse consignado tal cual como ha quedado demostrado ut supra, ha debido la Jueza de la recurrida haber proferido el fallo en el lapso de ley, el cual fue diferido por una única vez mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2001, el cual cursa inserto al folio 57 de la segunda pieza. Procediendo a dictar sentencia en fecha 16 de Febrero de 2004, mediante la cual, lejos de hacer pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, optó por dar respuestas a la petición de los querellados sobre la solicitud de reposición de la causa, lo cual hizo, acordando entonces, la reposición de la causa al estado de que se citara a los querellados para que en el segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación formularan todos los alegatos y defensa de fondo que consideraran conveniente e incluso para que promovieran cuestiones previas, aplicando con ello el criterio sostenido por la doctrina casacionista de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 200, cuando en realidad debió haber dictado sentencia sobre el mérito de la causa. Así se establece.-

Ahora bien, con el desplegar de tal actividad de la Jueza A quo, en su fallo interlocutorio a criterio de este Juzgador, al decretar una reposición no ajustada a derecho, violento el principio de seguridad jurídica, incurriendo con ello en las llamadas reposiciones mal decretadas, puesto que la misma causó dilación indebida al no proferir el pronunciamiento de fondo sobre el merito de la questio facti elevada a su conocimiento, y ello conlleva a crear incertidumbre en la sagrada función de administrar justicia, conculcándose con ello el debido proceso y consecuencialmente el derecho a la defensa al no aplicar el procedimiento legítimamente pautado en la Ley y que ha sido en diversas oportunidades ratificado en innumerables sentencias de la Sala Especial Agraria y que versan sobre la materia AGRARIA referidas ut supra.

Lo anterior cobra mayor fuerza, cuando en otros casos en los que este Órgano Jurisdiccional actúo como alza.d.T. que conoce de la presente causa lo ha exhortado en diversas oportunidades para la aplicación del procedimiento establecido en la Sección Segunda, Capítulo II, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil (Artículo 699 y 70l) que regula el procedimiento en acciones Interdíctales,.

Así las cosas, este Superior órgano jurisdiccional actuando como Juzgado de Alzada tiene el deber insoslayable e ineludible y con la finalidad de restablecer el orden público procesal infringido de anular la sentencia recurrida de fecha 1° de Junio de 2007 dictada por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual riela inserta a los folios 168 al 206 de la pieza número cuatro y consecuencialmente REPONER la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente dicte nueva sentencia de mérito con todos los elementos probatorios acompañados e incorporados y alegatos consignados durante la tramitación del Juicio interdictal en conformidad con lo establecido en al artículo 701 del Código de Procedimiento Civil desarrollado hasta el día 28 de Noviembre de 2001 fecha en la cual se difirió por una única vez el proferimiento del fallo definitivo y se declaran Nulas todas las actuaciones accesorias o anteriores realizadas hasta el fallo interlocutorio repositorio de fecha 16 de Febrero de 2004 inclusive, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dada la naturaleza de la decisión dictada este Superior Tribunal no hace especial pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento por virtud de la actividad recursiva. Así se decide.-

VII

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES CON COMPETENCIA EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del derecho O.F.M., titular de la Cédula de Identidad N° 2.437.728 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.146, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.R.O.M., contra la decisión de fecha 01 de junio de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declaró sin lugar el INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN POR PERTURBACIÓN incoado por la ciudadana A.R.O.M., contra los ciudadanos C.G. Y R.G..

SEGUNDO

LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 01 de Junio de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la cual declaró sin lugar la demanda contentiva de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION POR PERTURBACION incoado por l a ciudadana A.R.O.M., contra los ciudadanos C.G. Y R.G., suficientemente identificados en actas procesales.

TERCERO

SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal que resulte competente dicte nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí observado. Todo de conformidad con el artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de presente decisión.-

Se ordena la remisión del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la Secretaria de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con competencia en el Territorio de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. D.G.P..-

La Secretaria

Abg. M.C.C.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m), quedando anotada bajo el Nº:__0344.-

La Secretaria.

Abg. M.C.C.R.

Exp. Nº:654/07.-

DGP/mccr/mrcm.-

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