Decisión nº 1525-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Solicitante: A.R.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.207, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. C.R.A., inscrita en el IPSA bajo el No. 126.110.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: AUTORIZACION

En fecha 05 de agosto de 2010, la ciudadana A.R.S.A., ya identificada, actuando en nombre de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano C.A.C.R., titular de la cédula de identidad No. 7.702.480, falleció Ab-Intestato, el 01 de octubre de 2009, según consta en acta de defunción No. 2739, expedida por el Registro Civil de la parroquia Catedral, requiriendo autorización a los fines de tramitar ante la empresa mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS el seguro de automóvil, ya que el de cujus es beneficiario de una póliza por causa de muerte No. 0032-013-021368, de la cual Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al igual que sus hermanos mayores y la solicitante son beneficiarios.

Acompañó su solicitud con copia cerificada del acta de nacimiento del beneficiario, y copia certificada del acta de defunción mencionada.

En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda suprimir la audiencia preliminar en fase de sustanciación dada la naturaleza del asunto y oír la opinión del adolescente de autos, y se requiere la consignación de copia certificada de la declaración de Unicos y Universales Herederos.

En fecha 28 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión del adolescente de autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 de la Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, y expuso:

vivo con mi mamá y mi hermano en Araure, cumplí 15 años el 23 de Septiembre y estoy estudiando 8vo grado en el Liceo Los Cortijos, mi mamá es quien cubre todos mis gastos (ropa, alimentación y estudios), mi mamá esta solicitándole al tribunal una autorización para cobrar un seguro que dejo mi papá.

En fecha 28 de septiembre de 2010, la solicitante consigna póliza de Multinacional de Seguros C.A

En fecha 15 de noviembre de 2010, la solicitante consigna copias certificadas de declaración de únicos y Universales herederos.

Este Juzgado para decidir observa:

En virtud de que La ciudadana A.R.S.A., solicitó en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización para hacer efectivo el cobro de póliza de Seguro ante MULTINACIONAL DE SEGUROS, en su condición de ser uno de los herederos del de cujus C.A.C.R., en virtud de Póliza No. 0032-013-021368, se establece que le corresponde tal beneficio económico, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden al adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal concepto económico, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana A.R.S.A., para gestionar ante la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS , la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle. Se le advierte a la solicitante y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente al adolescente de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de diciembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1525-2.010, siendo la 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

KP02-J-2010-000196

RMS/OD/Diana

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