Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoTutela

.

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECClbN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

BarinasJíh de Julio de 2013.

203 o y 154 o

, En fecha 29/04/2013, se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante solicitud

acompañada de recaudas de ley presentada por la ciudadana ANA ROSA PICaN PEREZ,

v:~:hezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.562.474, en su condición

de; abuela materna de los adolescentes se omiten , de 16 y 14 años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos T.A.

:R~MIREZ SANCHEZ y YOVANA ROSA MOLlNA PICON, C.I NROS V-10.176.023 y V.-

.1'L,r'155.623, ambos fallecidos en fecha 22/03/2012, asistida en este acto por la Defensora

Publica Cuarta del Estado Barinas, ABOG. JUMARY BRICEÑO, en la cual solicitó conforme a

las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil, y 78 Y 81 CRBV, SE APERTURE

TUTELA, para los adolescentes se omite, con

ocasión a la muerte de quienes ejercían su patria potestad, este Tribunal observa para decidir

de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 20 Literal "B" LOPNNA.

VISTOS:

  1. ) Actas de Nacimiento de los adolescentes se omiten , ambas •expedidas por la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia

Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B., cursantes a los folios 03

y 04, de la cual se evidencia existe filiación materna y paterna determinada, en razón de

lo cual se evidencia están llenas las exigencias del artículo 301 del Código Civil, para

aperturar la respectiva Tutela a favor de los adolescentes de autos, entre los miembros

del grupo familiar al haberse evidenciado por inmediación de quien suscribe este fallo

identificación, compenetración respeto y aprecio de los involucrados propuestos para

constituir la presente Tutela de los adolescentes se omiten

'~f 2.) Acta de defunción de los ciudadanos T.A.R.S. y

YOVANA ROSA MOLlNA PICON, ambas expedidas por el CNE, cursante a los folios 05

""',

..... y 07.

'¿i 3.) Copia Certificada del expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

:,4.) Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los ciudadanos A.R.P.

PEREZ, Y.D.V. ZAMBRANO DE LAVASTIDAS, YUSNNY YORLEY

LAVASTIDAS ZAMBRANO, C.V.P.P., D.C.

R.S., F.M.S.D.R., respectivamente,

cursantes a los folios 30 al 33.

;'; 5.) Acta de fecha 03/07/2013 a los folios 42 y 43 de inicio a la FASE DE SUSTANCIACIÓN

, DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de TUTELAa la cual se hicieron

presentes en la sala de audiencias de este tribunal personalmente la solicitante,

ciudadana ANA ROSA PICaN PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-5.562.474,

designada provisionalmente TUTOR de los adolescentes de autos; y demás miembros

designados para que integren el C.d.T.. TODOS FAMILIARES

SIGNIFICATIVOS DE lOS ADOLESCENTES EN COMENTO, la Defensora Pública, El

Fiscal del Ministerio Público. SE DA INICIO A LA PRESENTE AUDIENCIA CONFORME

LO PRECEPTUA EL ARTiCULO 475 LOPNNA, RESPECTO A E.E.

ESTE TRIBUNAL DECLARA NO SE CUENTA CON MEDIOS, NI TECNICOS PARA

SU REPRODUCCION AUDIOVISUAl RAZON POR lA CUAL SE PRESCINDE DE

TAL FORMALIDAD DISPENSABLE PREVISTA EN El ARTiCULO 478 LOPNNAEN

TAL SENTIDO SE INFORMO AMPLIAMENTE POR LA JUEZA LA FINALIDAD DE LA

ALUDIDA AUDIENCIA E INSTITUCiÓN DE LA TUTELA, Y ROL DE LOS

RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES SE OYERON LAS INTERVENCIONES DE

CADA UNA DE LAS PARTES INCLUIDAS Y SE ALCANZÁRON ENTRE LAS PARTES

ACUERDOS TOTALES RESPECTO A LA IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DE LOS

RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES DE

AUTOS, COMO DE SEGUIDAS SE SEÑALA: TUTOR:A.R.P.P.,

venezolana, mayor de edad, C.I N° V-5.562.474, PROTUTOR:Y.D.V.

ZAMBRANO DE LAVASTIDAS, C.I. V.-13.282.749 SUPLENTE DEL PROTUTOR:

YUSNNY YORLEY LAVASTIDAS ZAMBRANO, C.I. V.-24.190.613 y PARA MIEMBROS

DEL C.D.T.:C.V.P.P., FREDDY

A.B.G., A.I.V.R., J.M.P.

VERA, cedulas de Identidad nros. V.-23.014.486, V.-10.558.557, V.-15.968.482 y V.-

23.025.919, respectivamente. Escuchados en la aludida Audiencia de sustanciación a

los parientes y allegados propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de

Protutor y miembros del C.d.T. quienes manifestaron su aceptación y

juramentación para los cargos en ellos recaídas al haberles sido por el Tribunal

explicado los alcances de los mismos. ESTE TRIBUNAL DECLARO CONSTITUIDO

CON CARÁCTER DEFINITIVO LA TUTELA A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES

T.A. y LUIS ANDRIO RAMIREZ MOLlNA. DE16 y 14 AÑOS DE EDAD,

RESPECTIVAMENTE POR ENCONTRARSE SATISFECHAS LAS EXIGENCIAS DE

LEY PREVISTAS DESDE LOS ARTICULOS 301 AL 338 DEL CODIGO CIVIL

VENEZOLANO Y 397-B LOPNNA.

En consecuencia ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA

PRESENTE CAUSA, materializando dichas actuaciones el derecho de los adolescentes se omiten de 16 y 14 años de edad, respectivamente, a

ser criado en familia conforme ordena el artículo 26 Ibidem ante su situación de orfandad, este

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE

LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA

CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana

A.R.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.

V.-5.562.474, decidiendo la designación de los cargos para el ejercicio definitivo de la siguiente

manera: TUTOR:A.R.P.P., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-5.562.474,

PROTUTOR:Y.D.V. ZAMBRANO DE LAVASTIDAS, C.I. V.-13.282.749

SUPLENTE DEL PROTUTOR: YUSNNY YORLEY LAVASTIDAS ZAMBRANO, C.I. V.-

24.190.613 Y PARA MIEMBROS DEL C.D.T.: C.V.P.

PEREZ, F.A.B.G., A.I.V.R., J.M.

PAREDES VERA, cedulas de Identidad nros. V.-23.014.486, V.-10.558.557, V.-15.968.482 Y V.-

23.025.919, respectivamente.

Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias

fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, a

los (10) días del mes de Julio del 2013, años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación.

Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. D.V. y de la Secretaria. Quien

suscribe La secretaria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es

copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-

000358, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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