Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-009588

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.725.065, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Tamarindo callejón 2 de se sector, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (2.700 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por L.S., que es su frente; SUR: Terrenos ocupado por O.Y.; ESTE: Terrenos ocupado por D.D.C. ; y OESTE: Terrenos ocupado por R.G., que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una parcela cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: E.M. y G.G., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana A.R.P., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria,

E.H.S.

MJP/dmg

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