Decisión nº 2002 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de junio de 2.007

196º y 148º

Exp. Nº 2.358-07

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, fue intentada por la ciudadana: A.R.Q.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.571, domiciliada en ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.D.C.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.952.

Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, durante el año 1.968, bajo el N° 107, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de la madre de la solicitante; como R.O., siendo lo correcto D.R..

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente acompañó a los autos Copia Certificada del acta de defunción del padre de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, estado Barinas; copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas; y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana: D.R. donde se evidencia que ese es el nombre correcto, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.; que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

También trajo a los autos la solicitante copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, ciudadano: J.V.Q.G., copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: D.R.E.D.Q. en la que se evidencia que ese es el nombre correcto de la madre de la solicitante, a dichas copias se les da valor fidedigno por no haber sido impugnadas, y hacen plena prueba de la Rectificación que se solicita; así se decide.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la madre de la solicitante; como R.O. , siendo lo correcto D.R., debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: A.R.Q.E., llevada por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, durante el año 1.968, bajo el N° 107; en el sentido de que el nombre correcto de su madre es: D.R..

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de junio del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.

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