Decisión nº 416 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoCalificación De Despido

EXPEDIENTE Nº 14.811.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre de 2007

197º y 148º

DEMANDANTE:

A.R.R.Q., venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 7.714.028 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL

DEL DEMANDANTE:

D.B.M., mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.627

DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ)

APODERADA JUDICIAL

DE LA DEMANDADA:

I.M.B., venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado 67.704

ACCIÓN: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO tiene incoado la ciudadana A.R.R.Q., antes identificada en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), comparece la parte actora a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Noviembre de 2001.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2003, dicto sentencia declarando CON LUGAR la demanda, y encontrándose la presente causa en el estado de Ejecución Forzosa; ambas partes, tanto la parte demandada UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), representada por la profesional del derecho ciudadana I.M.B., y la parte demandante representada en este acto por la profesional del derecho ciudadana D.M.R., celebran un acuerdo transaccional donde la apoderada judicial de la parte demandada le hace entrega a la apoderada judicial de la parte demandante de un cheque signado con el N° 10080408, girado en contra de la entidad bancaria Corp Banca, de fecha catorce (14) de septiembre de 2007, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 29.390.115,23) a nombre de la parte actora ciudadana A.R.R.Q., en virtud de lo condenado en la Sentencia. En este estado la profesional del derecho ciudadana D.M.R., declara recibir el cheque firmando a su vez acuse de recibo de egreso N° 54023. Como acto seguido, ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y ordene el archivo definitivo del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a CALIFICACION DE DESPIDO, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la apoderada judicial de la parte demandante ha manifestado personalmente su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada en relación a la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, entre la ciudadana A.R.R.Q. representada por la profesional del derecho ciudadana D.B.M., y la parte demandada UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), representada por la profesional del derecho ciudadana I.M.B..

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se ordena el Archivo del presente expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se ordena expedir copias certificadas a las partes de la presente decisión.

SEXTA

Se ordena notificar al Ciudadano Procurador de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica

Publíquese, Regístrese, Notifíquese - Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/IV/am

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