Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 11 de Junio de 2007

196 º y 147 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por la ciudadana A.R.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.990.072, madre de los adolescentes ( se omite), de 15 y 14 años de edad respectivamente, contra el ciudadano T.R. DUARTE MORA, C.I N° V-9.363.466, asistido por la abogado NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN N° 37.113, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° y 03º del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demandado T.R. DUARTE MORA, C.I N° V-9.363.466, para lo cual comisiónese ampliamente al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la GUARDA JUDICIAL de los adolescentes (se omite), será ejercida por la madre A.R.P.R.. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%), depositados en cuenta de ahorros aperturada a tal fin, ordenando a la actora aporte referencias especificas sobre los ingresos del padre y los propios, para la fijación prudencial definitiva a cargo del padre de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de los adolescentes (se omite), será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los adolescentes y del padre no Guardador un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor al equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. De conformidad con el artículo 80 LOPNA Oiganse a los adolescentes de autos. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Líbrense las boletas correspondientes y recaudos de Comisión. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Abog. Y.F.G.

LA SECRETARIA

Abg. Mirta Briceño

En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas, y se librò oficio Nº ______________, entregándose al ciudadano __________________, alguacil de Este Tribunal. Conste:

LA SECRETARIA

Abg. Mirta Briceño

Exp. Nº C-8520-07

YFGG/mm.-

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