Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdwin Montilla
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004578

ASUNTO : IP01-P-2010-004578

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

I

Visto, el escrito presentado por la ciudadana A.R.V., portadora de la Cédula de Identidad No. 7.495.145, asistida por el profesional del derecho J.S.V.R., mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: FABRICACION NAC.; MODELO: TANQUEVEN 103-B ; AÑO: 1.995; TIPO: BATEA ; CLASE: REMOLQUE; COLOR: AZUL; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1641893; ; PLACAS: 28USAA; indicando como fundamento de su solicitud de entrega, entre otras cosas lo siguiente:

… Solicitamos la entrega material de un vehículo que se encuentra a la orden de la Fiscalía segundad asignado con el expediente N° 11 F209 1510, el cual esta preso desde el día 16 de Agosto del 2.010 sin que esta representación Fiscal nos de respuesta es por lo que acudimos a este tribunal a solicitarlo; el mencionado vehículo tiene las siguientes características: MARCA: FABRICACION NAC.; MODELO: TANQUEVEN 103-B ; AÑO: 1.995; TIPO: BATEA ; CLASE: REMOLQUE; COLOR: AZUL; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1641893; ; PLACAS: 28USAA. Y le pertenece a la Ciudadana A.R.V. como se evidencia en Núm. de Autorización 8054N797478 de fecha 05 de Mayo del 2.009. Expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Ahora bien Ciudadano Juez solicitamos se nos sea entregado copia simple del expediente con la resulta. Es justicia que espero en la Ciudad de S.A. deC., Municipio M. delE.F. a la fecha de su presentación…

.

Ahora bien, del análisis hecho al presente asunto penal, observa esta Instancia que el fundamento de la solicitud de entrega, se fundamenta en el hecho de que el vehículo le pertenece en razón de Certificado de Registro de Vehículo Automotor No. 805N797478; razón por la cual, este Tribunal pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente a los folios tres (03) al siete (07), Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 17 de agosto de 2010, elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual dejan constancia de las siguientes conclusiones:

… Al verificar el Serial de carrocería PLACA BODY la cual se encuentra ubicada en la parte intermedia de la estructura del chasis justamente al lado derecho del bastidor o paral del vehículo ( batea ) a objeto de estudio, área donde pudimos observar una lamina rectangular con un sistema de fijación constante de remaches convencionales los cuales al ser observados más de cerca se puede dictaminar que los mismos presentan signos físicos e inequívocos de remoción e reutilización y con una serializacion alfanumérica alusivo a 641893, con un sistema a impresión a troquel manual en bajo relieve, los mismos presentando signos físicos de NO ORIGINALiDAD, de acuerdo al sistema de impresión, separación entre digito y digito, divergiendo con las normas de implantados de seriales utilizados por las plantas ensambladoras de vehículos de Venezuela por lo que se determina de que mencionado serial se encuentra en su estado actual FALSO Y SUPLANTADO.

CONCLUSIONES:

• Que las PLACAS MATRICULA, se determina ORIGINAL.

• Que el serial DE CARROCERIA PLACA BODY, se determina...... FALSO- SUPLANTADO…

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Corre igualmente agregado a los folios 13 y 14 de la presente causa, Experticia de Reconocimiento de Vehículo, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub.Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

…EXPOSICIÓN: De conformidad con el pedimento anterior, se procedió a la revisión de un vehiculo automotor el cual para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de la Vela Municipio Colina presentando las siguientes características: (...) CLASE REMOLQUE. MARCA: FABRICACIÓN NACIONAL. MODELO: TANQUE VEN. AÑO: l.995- COLOR AZUL.- TIPO: BATEA.- PLACAS: 28U-SAA. SERIAL MOTOR *NO PORTA*. SERIAL CARROCERÍA: *641893* REMOVIDA.-

PERITAJE: A fin de dar cumplimiento a lo requerido, se reviso la chapa identificadora del serial de la carrocería, donde se constato la siguiente configuración alfanumérica 641893, la misma es ORIGINAL pero se encuentra REMOVIDA debido a que se observa signos de violencia en cada orificio donde se encuentran sus sistemas de fijación (REMACHES) y en cuanto a lamina, troquel y sistema (le fijación remaches se encuentran en su estado ORIGINAL, ya que son los utilizados por la planta fabricante, es todo…

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Finalmente, corre igualmente agregado a los folios 20 al 23 de la presente causa, Experticia de Reconocimiento, suscrita por funcionarios del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T), en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

…DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO

OBSERVACIÓN MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:

1.) SERIAL CHAPA BODY: (641893), Se encuentra ubicada en la parte lateral izquierda del riel, en una lámina de metal sujeta con cuatro (04) remaches pequeños su sistema de impresión bajo relieve. SE OBSERVO SUPLANTADA, DEBIDO A QUE EL SISTEMA DE FIJACIÓN (REMACHES) NO ES EL UTILIZADO POR EL FABRICANTE. PRESENTA INCORPORACIÓN DE RECORTES DE LAMINAS DIFERENTES LO QUE EVIDENCIA QUE LA CARROCERIA FUE RECONSTRUIDA Y POSEE SOLDADURA ARTESANA…

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De lo anterior este Tribunal, verifica que en el caso de autos está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo de irregularidades en su seriales de identificación, específicamente el serial body, debido a que de su análisis se observó que la chapa identificadora del mismo había sido suplantada, en razón de que su sistema de fijación (remaches) no es el utilizado por el fabricante, asimismo presentó incorporación de recortes de laminas diferentes lo que evidencia que la carrocería fue reconstruida y posee soldadura artesana.

Así las cosas, estima esta Instancia, que tal situación reflejada en los seriales del vehículo solicitado, constituye a juicio de este juzgador la corporeidad del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotores, previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en este sentido, si bien como lo indica el solicitante, en la causa corre agregado emanado del Ministerio Público, en el cual manifiesta que el vehículo objeto de la presente solicitud, no es imprescindible para la investigación, en el mismo no se explica las razones de esa imprescindibilidad, máxime cuando como se ha dicho el vehículo como tal representa la corporeidad del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotores, previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos

Así las cosas, estima, este Tribunal, que en el caso de autos resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, lo cual origina una imposibilidad manifiesta a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancias éstas que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales...

Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

. (Negritas de la Sala).

Igualmente, en esta orientación la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…

. (Negritas y subrayado de la Sala).

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razones éstas en virtud de las cuales, este juzgador no puede avalar la irregularidad, que en el presente caso, arrojaron las Experticias de Reconocimientos practicadas al vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado no puede ser ciertamente identificado, ni verazmente acreditada su propiedad.

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el solicitante adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre vehículo en mención; sino las irregularidades que presentan el serial de carrocrías del mismo lo cual se corrobora de las experticias practicadas; circunstancias éstas, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad.

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por la la ciudadana A.R.V., portadora de la Cédula de Identidad No. 7.495.145, asistida por el profesional del derecho J.S.V.R., mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: FABRICACION NAC.; MODELO: TANQUEVEN 103-B ; AÑO: 1.995; TIPO: BATEA ; CLASE: REMOLQUE; COLOR: AZUL; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1641893; ; PLACAS: 28USAA; y en consecuencia SE NIEGA la entrega del vehículo automotor ut supra indentificado. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud presentada por la la ciudadana A.R.V., portadora de la Cédula de Identidad No. 7.495.145, asistida por el profesional del derecho J.S.V.R., mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: FABRICACION NAC.; MODELO: TANQUEVEN 103-B ; AÑO: 1.995; TIPO: BATEA ; CLASE: REMOLQUE; COLOR: AZUL; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1641893; ; PLACAS: 28USAA; y en consecuencia SE NIEGA la entrega del vehículo automotor ut supra indentificado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MONTILLA CASTIBLANCO

EL SECRETARIO

GREGORY COELLO

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