Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 12 de Febrero de 2008.

197º y 148º.

Solicitante: A.R.P.B., titular de la cédula de identidad N° 10.397.294.

Abogado asistente: N.A.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.415.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Actuación Nº 2369-2

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: A.R.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.397.294, quien actúa en representación de sus hijos: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 y 12 años de edad, asistida por el abogado: N.A.M., Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.415, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, bonos laborales, y cualquier otro beneficio, por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL “JUAN MONTEZUMA GINNARI” adscrito al MINSTERIO DE PARTICIPACION POPULAR PARA EL TRABAJO, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano: M.D.J.M.O., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.058.812, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 04, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: A.R.P.B., ya identificada, ejerce única y exclusivamente la representación de sus hijos: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 y 12 años de edad, y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los adolescentes que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana A.R.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.397.294, quien actúa en representación de sus hijos: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 y 12 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, bonos laborales, y cualquier otro beneficio, por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL “JUAN MONTEZUMA GINNARI” adscrito al MINSTERIO DE PARTICIPACION POPULAR PARA EL TRABAJO, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano: M.D.J.M.O., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.058.812, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 04, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, bonos de laborales, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a los adolescentes (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 y 12 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

ARR/JLA/rosa

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