Decisión nº 2245 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 152º

PARTE SOLICITANTE: A.R.S.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.143.575, domiciliada en el Centro Poblado El Rodeo, calle 3, N° 2-100, R.M.J.d.E.T..

PARTE OBLIGADA: J.D.J.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.149.980, quien labora como chofer en la línea de taxis Mi Pueblo, control N° 18 de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: (omissis).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº 935-01

Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: J.D.J.L.M. y A.R.S., titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.143.575 y V- 9.149.980, de fecha 15 de Abril de 2.011, en el cual manifiestan: “… 1.- Convenimos de aumentar la obligación de manutención a la cantidad de 250,00Bs. Mensuales; 2.- Solicitamos que el aumento se inicie a partir del mes de Abril de 2.011; 3.- Que los depósitos se realicen en la cuenta de Banfoandes Numero 0007-0045-26-0010139907 a nombre de la solicitante, la cual le hará llegar una copia. Es todo firmamos conformes…”.

Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento celebrado entre las partes, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.C.J.d.E.T.E.R. a los Veintiséis días del mes de A.d.D.M.O..

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. YSLEY Y.G.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

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