Decisión nº 419 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de Agosto de 2010.

200 º y 151 º

Solicitud № 10-13.533.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana A.R.S.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № v- 9.265.458, debidamente asistida por la abogada en ejercicio N.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.987.646, e inscrita en el inpreabogado bajo el № 138.419, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus M.S.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № v- 1.082.052, fallecido ab-intestato en fecha 20 de diciembre de 2009, en su casa de habitación ubicada en el Barrio Coromoto, callejón 8, casa s/n en esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Y.J.P. deM. y R.O.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.650.859 y V- 9.267.576, respectivamente, en fecha 27/05/2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitante y que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus M.S.B.; así mismo conocen a la solicitante y a todos sus hijos, los cuales nacieron durante el matrimonio de los mismos, que por ende, la ciudadana A.R.S. deB. y sus hijos ciudadanos: W.B.S., N.W.B.S., L.R.B.S., N.C.B. deS. y A.E.B. deP., son los únicos y universales herederos del de-cujus M.S.B.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Jueves 01 de Julio de 2010, consignado el 06/07/2010 y agregado a los autos en fecha 07 de Julio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copias certificadas del acta de defunción del de-cujus M.S.B., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia R.B. delM.B. delE.B., bajo el № 120, de fecha 23/12/2009, cursante al folio 03 de la presente solicitud; así como la acta de matrimonio de la solicitante con el de-cujus, asentada por ante el Registro Civil del Municipio B.S.A. delE.T., en los libros llevados por esa oficina durante el año 1959, bajo el Nº 108, folio 130, Tomo I, inserta a los folios 4, 5 y 6 y sus vtos., de igual manera los datos filiatorios del ciudadano W.B.S., hijo del de-cujus, original de datos filiatorios emanado de la ONIDEX Barinas en fecha 01 de septiembre de 2008, anexa cursante al folio 7; así mismo de las actas de nacimiento de nacimiento de los ciudadanos: N.W.B.S., asentado por ante el Registro Civil de la Parroquia San C.M.C. delE.Z. en fecha 21/03/1960 bajo el Nº 346 inserta al folio 8; L.R.B.S., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San C.M.C. delE.Z. en fecha 04/04/1962 bajo el Nº 432 inserta al folio 9, N.C.B.S., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 14/01/1964 bajo el Nº 324 inserta al folio 10 y la ciudadana A.E.B.S. asentada por asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San C.M.C. delE.Z. en fecha 01/10/1964 bajo el Nº 1.371 inserta al folio 11, todos hijos de la solicitante y del de-cujus.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus M.S.B., a la solicitante ciudadana A.R.S.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 9.265.458, y a los ciudadanos: W.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 9.266.406, N.W.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 8.133.059, L.R.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 8.133.313, N.C.B.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № v- 8.145.981, y A.E.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № v- 9.385.240. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. O.E.Z.A.. La Secretaria,

Abg. G.T.M.M..

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30. a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.

La Secretaria.

Abg. G.T.M.M.

Solicitud Nº 10-13.533.

OEZA/Mariana

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