Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoRectificación O Supresión De Actas De Registro Civ

En horas de Despacho del día de hoy, seis de marzo del año dos mil doce (06-03-2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Formalización del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: A.R.P.H., venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.168.256, oficios del hogar, con domicilio en la Urbanización La Floresta, transversal 1, N° 147, de esta ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas, en su condición de madre y representante legal del adolescente: XXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.556.372, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: M.A.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.185.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.686, en su carácter de Defensora Pública Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con domicilio procesal en la avenida 23 de enero - edificio Macri – piso 4, de esta ciudad de Barinas estado Barinas; parte solicitante en el juicio de: Rectificación y Nulidad de Partida Relativa al Estado Civil, que se sigue en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, oportunidad esta fijada conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes. Se encuentran presentes en este despacho la ciudadana: A.R.P.H., solicitante de autos, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: M.A.G.G., ya identificada, y asimismo la ciudadana: Marisol D’ Amico Perdomo, titular de la cédula de identidad número V- 8.311.474, en su condición de Defensora Pública del estado Barinas. En este estado la ciudadana juez explicó el motivo del acto, y concedió el derecho de palabra a la ciudadana: M.A.G.G., con el carácter de Defensora Pública asistiendo a la parte solicitante, ya identificada, quien expuso los fundamentos de su apelación, en los términos siguientes: En fecha 11 de agosto de 2011, la ciudadana: A.R.P.H. en su carácter de madre del adolescente de autos, debidamente asistida por mí, interpuso ante el Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes solicitud rectificación de partida de nacimiento de su hijo, solicitud que fue formulada en atención a que por error involuntario en la misma colocaron el código o serial del pasaporte de la madre, en vez del número de su cédula o el número del pasaporte, evidenciándose con ello un error de fondo en la acta de nacimiento que se pretende rectificar, toda vez que esa circunstancia afecta la identidad plena de la madre del menor con las consecuencias que se derivan para el adolescente. Sin embargo, la Jueza de la causa declaró la falta de jurisdicción del órgano jurisdiccional, y determinó que la rectificación propuesta debía realizarse o plantearse en sede administrativa, trayendo todo esto consecuencias para el adolescente de autos, por lo que en nombre y representación de la madre del adolescente XXXXXXXXXX, solicitamos que esta Superioridad declare que el tribunal a quo sí tiene jurisdicción para conocer del presente caso de rectificación de partida de nacimiento y declare con lugar la presente apelación. Además de ello y para fines ilustrativos consigno en este acto en trece (13) folios copias simples de la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2012, por el Juez Provisorio del Juzgado Primero del Municicpio Barinas, abg. O.Z., en el que la ciudadana: A.R.P.H., solicitó la misma rectificación, pero esta vez de su hija mayor de edad, Yodi G.P., la cual fue declarada con lugar.

Por último solicitó que todo lo peticionado sea acordado por este Tribunal. Es todo, no expuso más.

Seguidamente la Jueza R.E.Q.A., señaló que se suspende la audiencia por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de pronunciar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el artículo 488-D, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las 2:15 pm.

En este estado siendo las 02:34 p.m., se reanuda la presente audiencia y la jueza procede a emitir la dispositiva del fallo en los términos siguientes:

Este Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:

Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: A.R.P.H., asistida por la abogada ciudadana: M.A.G.G., en su condición de Defensora Judicial Tercera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del estado Barinas, en la presente causa, en virtud que el Tribunal a quo, remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la presente causa a los fines de que conozca la regulación de jurisdicción, y decida sí el Tribunal declinante tiene o no “jurisdicción” para conocer de la presente causa. Se ordena agregar al presente expediente los recaudos presentados por la abogado M.A.G..

Se deja constancia que este Tribunal dictará el fallo en extenso dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por el funcionario J.B., adscrito a la DAR – Barinas.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Solicitante,

A.R.P.H.

La Defensora Judicial Tercera,

Abg. M.A.G.G.

La Defensora Judicial Público,

Abg. Marisol D`Amico Perdomo

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Expediente Nº 2012-3419-Protección.

REQA/ANG/ana maría

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