Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de a.d.D.M.O. (2011)

Años 200º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2011-000012.-

PARTE ACTORA (PRESUNTA AGRAVIADA): Ciudadana A.M.S.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.166.719.

APODERADA JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: I.C.P.G., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.941.

PARTE DEMANDADA (PRESUNTO AGRAVIANTE): Ciudadana E.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.222.541.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: No consta apoderado alguno en autos.

MOTIVO: A.C..

- I -

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 27 de enero de 2011, la ciudadana I.C.P.G., abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.S.B., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Diligencias de este Circuito Judicial la acción de a.c. que originó este proceso, así como los recaudos correspondientes. Luego del sorteo respectivo le correspondió a este Juzgado conocer de la acción de amparo.

Posteriormente, fue debidamente admitida esta causa por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 01 de febrero de 2011. De igual manera, se ordenó la notificación de la presunta agraviante, así como de la representación del Ministerio Público.

En fecha 10 de febrero de 2011 la representación judicial de la presunta agraviada consigno los fotostatos correspondientes a fin de librar las boletas de notificación ordenadas en el auto de admisión de este asunto.

En fecha 02 de marzo de 2011 el ciudadano alguacil designado para practicar la notificación de la presunta agraviante dejó constancia que dicha ciudadana recibió la boleta de notificación librada a su persona y firmó el recibo de la misma.

En fecha 07 de abril de 2011 el ciudadano alguacil designado para la práctica de la notificación de la representación del Ministerio Publico, dejó constancia que en la misma fecha quedó debidamente notificada dicha representación.

En fecha 18 de abril de 2011 se llevó a cabo la audiencia constitucional fijada en esta causa.

Ahora bien, en la solicitud de amparo consignada por la presunta agraviada, se alegó lo siguiente:

  1. Que en un terreno de cincuenta metros cuadrados (50 mts2) propiedad de la señora A.M.S.B., se presentó la señora E.P., en forma hostil y se instaló en el terreno conjuntamente con unas personas que conforman su núcleo familiar, y le prohíben a la señora A.M.S., disponer de su terreno, pues la vecina ilegítima alega que al terreno le pertenece, pero jamás ha presentado documento alguno qua así lo demuestre, pues tal situación ha tocado todas las instancias y recursos señalados por la Ley, de hecho tal caso estuvo por ante el Juez de Paz de la Jurisdicción correspondiente al sector, y ella no presentó prueba alguna que demuestre lo que alega.

  2. Que en la prefectura de igual manera se ventiló el caso y tampoco, presentó prueba que demuestre legitimidad alguna para poseer dicho bien inmueble.

  3. Que la ciudadana E.P., de una forma inequívoca, empezó a tomar una actitud hostil de y de un tiempo para acá, pues en principio ésta respetó siempre el derecho de la propiedad de la presunta agraviada, pero por alguna extraña circunstancia y luego de transcurrido un tiempo, ésta empezó a tomar la actitud hostil, cercenando la entrada de la agraviada a su inmueble.

Así las cosas, en la referida audiencia constitucional se hizo constar que la parte accionante en amparo no se encontraba presente, ni tampoco se encontraba representada al momento de celebración de la audiencia constitucional. Tampoco concurrió la presunta agraviante, ni por si misma, ni a través de apoderado. Sin embargo, únicamente se hizo presente la abogada E.S.R., en representación de la Fiscalía 85º del Ministerio Público. Posteriormente, cuando le fue concedido el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico para que expusiera sus alegatos, manifestó que en el proceso que nos ocupa debía declararse terminado el procedimiento, en vista de la incomparecencia de la parte accionante y toda vez que los hechos denunciados no lesionan el orden público, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia en la materia, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

- II –

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión de los alegatos esgrimidos por la accionante en esta controversia, se observa que en la solicitud de amparo se adujo que en virtud de la anomalía de la situación planteada y por la lesión denunciada correspondía a este órgano del Poder Judicial, como Tribunal Constitucional, restablecer la situación jurídica infringida, y obligar que se permitiera el acceso de la presunta agraviada a su hogar, evitando la infracción de las situaciones jurídicas denunciadas.

Es menester destacar, de que la presunta agraviada no compareció ni por si mismos ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia constitucional celebrada en este asunto, y asimismo que tampoco compareció la presunta agraviante ni por si misma ni por medio de apoderado alguno. En este estado de cosas, resulta oportuno citar textualmente la sentencia dictada por la Sala Constitucional, el 1º de febrero de 2000, en el caso J.A.M., en la cual se estableció lo siguiente:

En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y ésta o éste decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que es este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hecho alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hecho alegados, un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

(Negrillas y subrayado nuestro)

En estricto acatamiento de lo dispuesto en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, que estableció el procedimiento a seguir para el trámite de los distintos tipos de acciones de a.c., y habida cuenta que a la audiencia constitucional fijada para esta fecha por auto dictado en fecha 14 de abril de 2011 (folio 31), únicamente compareció la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal coincidiendo con el criterio del Ministerio Público, resuelve que la acción de a.c. incoada por la ciudadana A.M.S.B., en contra de la ciudadana E.P. debe ser declarada extinguida, dada la falta de interés procesal de la presunta agraviada, y por cuanto no se observa que los hechos denunciados como lesivos, afecten el orden publico. ASÍ SE DECIDE.

- III –

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal con vista a los argumentos planteados, y previa la revisión de las actas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO este proceso iniciado por la acción de a.c. incoada por la ciudadana A.M.S.B., antes identificada.

No hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) de a.d.D.M.O. (2011).

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las _______________.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/CARLA.

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