Decisión nº 1509 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación De Manutención.

EXP 24131.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos A.M.S.O. y H.J.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.207.072 y V- 12.218.779 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Décima Tercera (13ra), Abogada K.S.S., y el segundo por la Defensora Pública Décima Cuarta (14ta), Abogada A.F., en beneficio de la adolescente K.J.D.S. y el n.K.J.D.S., celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

El progenitor de la adolescente K.J.D.S. y el n.K.J.D.S., ciudadano H.J.D.S., ya identificado, se comprometió a suministrarle a sus hijos la cantidad equivalente a un tercio del salario mínimo nacional, por concepto de pensión de manutención, dichas cantidades conviene que se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que le sean depositadas directamente a la progenitora de sus hijos en la cuenta de ahorros N° 01160121960187081920 en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Asimismo cantidad de la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

En cuanto a los gastos de escolaridad de sus hijos conviene que el Ministerio del Poder Popular para la Educación le deposite directamente en la cuenta de ahorros arriba identificada y la cual se encuentra a nombre de la progenitora de sus hijos el cien por ciento (100%) del beneficio de útiles escolares y uniformes.

TERCERO

En cuanto a los gastos de Salud que puedan generar la adolescente y el niño de autos, serán cubiertos por el seguro médico que cotiza el progenitor (SEGURO MÉDICO PRONTO) y lo que no cubra dicho seguro será cubierto en igualdad de condiciones por ambos progenitores, tomando como primera opción los servicios públicos de salud, quedando convenido que el gasto de medicinas que puedan requerir sus hijos serán cancelados igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

CUARTO

En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor convino que el Ministerio del Poder Popular para la Educación le deposite directamente a la progenitora de sus hijos en la cuenta ya identificada, el cien por ciento (100%) de sus aguinaldos y utilidades más el beneficio de juguete, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época decembrina.

QUINTO

A los fines de garantizarle a sus hijos ropa y calzados adecuados al clima, convino que el Ministerio de Educación le deposite directamente a la progenitora de sus hijos en la cuenta ya identificada, el cien por ciento (100%) de su bono vacacional.

SEXTO

Con la finalidad de asegurar las pensiones alimentarías futuras, el progenitor convino en que el Ministerio de Educación, le entregue a la progenitora de sus hijos el veinte por ciento (20%) de sus prestaciones sociales, en caso de despido, renuncia, jubilación, muerte o cualquier causa que genere la terminación laboral entre el obligado de autos y su patrono.

En fecha 02 de Mayo de 2.013, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.

En fecha 08 de Mayo de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la adolescente K.J.D.S. y el n.K.J.D.S., al día siguiente de despacho a la emisión del presente auto.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Visto que este Tribunal ordenó la comparecencia de la adolescente y el niño beneficiados en el presente convenimiento al día siguiente de la emisión del auto de entrada, a los fines de que manifiesten su opinión con respecto a la presente solicitud, observándose que los progenitores tenían la obligación de trasladarla a este Juzgado, en virtud de que ha pasado el lapso de comparecencia, este Tribunal con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de la adolescente K.J.D.S. y el n.K.J.D.S., pasa a decidir en la presente causa.

II

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25°:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

III

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos A.M.S.O. y H.J.D.S., con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos A.M.S.O. y H.J.D.S., celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación realizada por los ciudadanos ante la Defensoría Pública con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

IV

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos A.M.S.O. y H.J.D.S., progenitores de la adolescente K.J.D.S. y el n.K.J.D.S., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines indicados en la presente sentencia.

• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de Mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1509, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año; y se ofició bajo el N° 2527. La Secretaria.

EXP.24131.

HPQ254-481*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal N °1

Maracaibo; 24 de Mayo de 2.013.

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 24131 OFICIO Nº

CIUDADANO:

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.-

SU DESPACHO.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el Nº 24131 contentivo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por los ciudadanos A.M.S.O. y H.J.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.207.072 y V- 12.218.779 respectivamente, quién labora para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, ha ordenado oficiarles a fin de informarles que se aprobó y homologó el convenimiento realizado por los ciudadanos antes mencionados quedando el mismo de la siguiente manera: A.- PRIMERO: El progenitor de la adolescente K.J.D.S. y el n.K.J.D.S., ciudadano H.J.D.S., ya identificado, se comprometió a suministrarle a sus hijos la cantidad equivalente a un tercio del salario mínimo nacional, por concepto de pensión de manutención, dichas cantidades conviene que se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que le sean depositadas directamente a la progenitora de sus hijos en la cuenta de ahorros N° 01160121960187081920 en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Asimismo cantidad de la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de escolaridad de sus hijos conviene que el Ministerio del Poder Popular para la Educación le deposite directamente en la cuenta de ahorros arriba identificada y la cual se encuentra a nombre de la progenitora de sus hijos el cien por ciento (100%) del beneficio de útiles escolares y uniformes. TERCERO: En cuanto a los gastos de Salud que puedan generar la adolescente y el niño de autos, serán cubiertos por el seguro médico que cotiza el progenitor (SEGURO MÉDICO PRONTO) y lo que no cubra dicho seguro será cubierto en igualdad de condiciones por ambos progenitores, tomando como primera opción los servicios públicos de salud, quedando convenido que el gasto de medicinas que puedan requerir sus hijos serán cancelados igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. CUARTO: En cuanto a los gastos relativos a las Festividades Decembrinas, el progenitor convino que el Ministerio del Poder Popular para la Educación le deposite directamente a la progenitora de sus hijos en la cuenta ya identificada, el cien por ciento (100%) de sus aguinaldos y utilidades más el beneficio de juguete, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época decembrina. QUINTO: A los fines de garantizarle a sus hijos ropa y calzados adecuados al clima, convino que el Ministerio de Educación le deposite directamente a la progenitora de sus hijos en la cuenta ya identificada, el cien por ciento (100%) de su bono vacacional. SEXTO: Con la finalidad de asegurar las pensiones alimentarías futuras, el progenitor convino en que el Ministerio del Poder Popular para la Educación, le entregue a la progenitora de sus hijos el veinte por ciento (20%) de sus prestaciones sociales, en caso de despido, renuncia, jubilación, muerte o cualquier causa que genere la terminación laboral entre el obligado de autos y su patrono.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

HPQ/ 481*

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