Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 07308

Mediante escrito presentado, en fecha 4 de noviembre de 2013, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha 6 de octubre de 2013, la ciudadana A.S.V.F., titular de la cédula de identidad número V- 5.528.358, debidamente asistida por la abogada A.R.D.K., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.871, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la resolución número DGRHYAP-DAL/13 Nº 000050, de fecha 9 de mayo de 2013, notificado en fecha 15 de agosto de 2013, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).-

En fecha 12 de noviembre de 2013, el Tribunal admitió la querella de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública (ver folio 25 del expediente judicial).-

En fecha 15 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó el emplazamiento del ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y la notificación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, y a tal efecto se libró oficios números 13-1207; 13-1207 y 13-1208 (ver folio 27 del expediente judicial).-

En fecha 18 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil consignó los oficios números 13-1207; 13-1207 y 13-1208, de fecha 15 de octubre de 2013 (ver folios 29 al 32 del expediente judicial).-

En fecha 12 de febrero de 2014, la abogada E.C.V.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) procedió a contestar el recurso mediante escrito (ver folios 33 al 36 del expediente judicial).-

En esa misma fecha, el Tribunal acusó recibo del expediente administrativo disciplinario relacionado con la presente causa proveniente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), constante de 54 folios útiles (ver folio 43 del expediente judicial).-

En fecha 19 de febrero de 2014, se fijó el quinto día de despacho siguiente a las 10:00 AM para que tuviera lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Estatuto de la Función Pública (ver folio 44 del expediente judicial).-

En fecha 5 de marzo de 2014, tuvo lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley de Estatuto de la Función Pública (ver folio 45 del expediente judicial).-

En fecha 11 de marzo de 2014, la abogada A.R.D.K., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.S.V.F., antes identificada, consignó escrito mediante el cual solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado (ver folios 47 y 48 del expediente judicial).-

I

DE LA SOLICITUD DE

MEDIDA CAUTELAR

La abogada A.R.D.K., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.S.V.F., antes identificada, presentó su solicitud de medida cautelar en los términos siguientes:

(…)

Mi representada presto (sic) sus servicios en el Instituto venezolano (sic) de los Seguros Sociales desde el año 1979 hasta el 18 de agosto del año 2013, fecha en la cual recibió la resolución NO 000051 en la que se le participa que ha sido destituida del cargo que venia (sic) desempeñando en la Oficina Administrativa de los (sic) Teques , (sic) como Asistente de Oficina I, ante este checho (sic) ilegal por cuanto que mi representada habiá (sic) solicitado su jubilacion´ (sic) por sus 35 años de servicio con anterioridad a la apertura del procedimiento disciplinario y más aún habiendo justificado con la consignación del reposo médico otorgado por dicha institución los días señalados como inasistente, mi representada querello (sic) a dicho organismo pidiendo la nulidad del acto administrativo de desitucion´ por considerar que el mismo es nulo de nulidad absoluta (sic)

Ahora bien como dicho acto administrativo le causo (sic) y le sigue causando daños irreparables a mi representada por el estado de salud en que se encuentra la misma aunado a la fecha mi representada no puede trabajar por su incapacidad física hechos que se demuestran con los reposo (sic) medicos (sic) mas (sic) informes medicos (sic) que consigno con el presente escrito, solicito de este tribunal la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del oficio de destitución recibido por la querellante para evitar prejuicios reales y personales y desempeñando y al pago de sus salarios caidos (sic) desde la fecha de su retiro ilegal hasta su restitución ya que con lo expuesto y de los recaudos que se acompañan se evidencian los perjuicios irreparables causados a la ciudadana A.S.V. plenamente identificada.

Pido que la presente solicitud sea admitida y declarada con lugar al momento de decidir dicho pedimento. En Caracas a la fecha de su presentación (sic)

(…)

De tal forma quedó planteada la solicitud de amparo cautelar.-

II

DE LA MEDIDA

CAUTELAR

Habiendo sido determinados los términos en los cuales fue planteada la solicitud de medida cautelar, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, este Juzgado Superior pasa a esgrimir las siguientes consideraciones:

El elemento fundamental de la tutela judicial efectiva lo constituye la institución de las medidas cautelares, pues la tutela cautelar judicial es un instrumento que sirve para evitar el peligro de que la justicia deje en el camino su eficacia, en búsqueda que la sentencia, que a su vez declare el derecho, pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente. De tal manera que, al obtenerse por este camino, la eficacia de la administración de justicia, los derechos, cuya existencia y protección son declarados por el ordenamiento, puedan hacerse efectivos, y, de esta forma garantizar la seguridad jurídica.-

El artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Artículo 109. El Juez o Jueza, en cualquier estado del proceso podrá a solicitud de las partes, dictar medidas cautelares si considerase que las mismas son necesarias para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración las circunstancias del caso.-

Así pues, la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se pretende, se enmarca dentro de las medidas a que se refiere el artículo supra trascrito, la cual ha sido tradicionalmente considerada por la doctrina y la jurisprudencia patria como una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige la naturaleza de los actos administrativos.-

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, de manera pacífica y reiterada, que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.-

En este sentido, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible daño real y procesal para el recurrente. Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. Significa, entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.-

En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra necesariamente comprendido en las exigencias para acordar la suspensión de efectos como una de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

Determinados los anteriores lineamientos jurisprudenciales y doctrinales, este Órgano jurisdiccional pasa a revisar la solicitud de medida cautelar, y al respecto observa que la misma versa sobre la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la resolución número DGRHYAP-DAL/13 Nº 000050, de fecha 9 de mayo de 2013, notificado en fecha 15 de agosto de 2013, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) según el cual se resuelve destituir a la ciudadana A.S.V.F., antes identificada, del cargo de ASISTENTE DE OFICINA I, en el referido Instituto, cuya copia simple cursa en los folios nueve y diez del expediente judicial.-

Así pues, estima este Juzgado Superior que resulta forzoso para quien decide declarar improcedente la medida cautelar en los términos solicitados, al no haber sido justificados de manera expresa, en el escrito de solicitud, la configuración de los elementos de procedencia de toda medida cautelar, vale decir fumus boni iuris y periculum in mora, definidos con anterioridad, y así se declara.-

No obstante lo anterior, este Juzgado Superior, en ejercicio de las potestades cautelares que le otorga el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez contencioso administrativo puede dictar aun de oficio medidas cautelares, pasa ex officio a verificar, con la revisión de las actas procesales, si de las pruebas aportadas se evidencia que se cumplen los requisitos descritos con anterioridad, y al respecto observa que corren insertas en el expediente judicial las siguientes documentales:

Copia simple de la comunicación número 004263, de fecha 22 de septiembre de 1983, mediante la cual se le hizo conocer a la ciudadana A.S.V.F., titular de la cédula de identidad número V- 5.528.358, que la Presidencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) ha resuelto nombrarla AUXILIAR DE HISTORIAS MÉDICAS, adscrita al Centro Médico C.D.d.C.-Chacao, según se desprende del folio ocho (8) del expediente judicial.-

Copia simple de la comunicación signada con el número DGRHYAP-DAL/13 Nº 000051, de fecha 9 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a tenor de la cual se le notifica a la ciudadana A.S.V.F., antes identificada, que por resolución distinguida con el número DGRHYAP-DAL/13 Nº 000050, de esa misma fecha, se ha resuelto destituirle del cargo de ASISTENTE DE OFICINA I, adscrita a la Oficina Administrativa de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, por haberse ausentado, presuntamente, de su lugar de trabajo desde el día 19 de noviembre de 2012 hasta el 26 de noviembre de 2012, conducta que se subsumiría en la causal de destitución contemplada en el numeral 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, según se desprende del contenido de los folios nueve (9) al trece (13) del expediente judicial.-

Copia simple, que riela al folio 17 del expediente judicial, de la c.d.r., de fecha 5 de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano V.J.G.C., titular de la cédula de identidad número V- 5.451.478, inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el número 27.079, y en el Colegio de Médicos del Estado Miranda bajo el número 7.867, especialista en traumatología y ortopedia, con acuse de recibo de fecha 8 de noviembre de 2012, en la Oficina Administrativa de Los Teques, cuyo contenido es el siguiente:

(…)

C.d.R.

Los Teques, 05/11/2012

Por medio de la presente hago constar que el (la)

paciente: A.S.V.F.

con cédula de identidad No. 5528358

fue atendido hoy en consulta por:

MOTIVO DE CONSULTA: Dolor Cervical

RESUMEN CLÍNICO: Se trata de paciente femenino de 49 años de edad, quien consulta por dolor cervical irradiado a miembro superior derecho con incapacidad funcional, acompañado de parestesias,

cefalea y mareos. Se realiza el 25/05/2012 Cirugia (sic) de Columna Cervical: CURA OPERATORIA DE HERNIA DISCAL CERVICAL POR VIA ANTERIOR CON COLOCACION DE DOS CAJAS

CERVICALES MAS INJERTO (SUSTITUTO OSEO).

referido a miembro superior izquierdo. ROT presente y simétricos,

Fuerza muscular y sensibilidad conservada.

DIAGNOSTICO: Hernia Discal C3-C4, C4-C5 Y C5-C6

Prominencia Discal C2-C3

Radiculopatia (sic) C6 con denervacion (sic)

Tunel (sic) del Carpo Izquierdo

TRATAMIENTO: Medico (sic) y continua de reposo

por lo cual se indica reposo por:

tres semanas

a partir del 05/11/2012 hasta el 25/11/2012

(…)

(Negrillas del texto, subrayado del Tribunal)

Observa, igualmente, el Juzgado que el original del anterior documento fue consignado adjunto al escrito de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 11 de marzo de 2014, y corre inserto en el folio 49 del expediente judicial.-

Copia simple del Certificado de Incapacidad otorgado, a la ciudadana hoy querellante, por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), con sello húmedo del Ambulatorio Cagua, Servicio de Traumatología, en fecha 20 de noviembre de 2012, según el cual se establece como periodo de incapacidad desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2012, por 21 días, y debe reintegrarse al trabajo el día 26 de noviembre de 2012, con observaciones: “DX: Hernia Discal C3-C4-C4-C5-C5-C6 Tunel (sic) del campo Izq.”, según se desprende del folio 20 del expediente judicial.-

Copia, con firma y sello originales, de la evaluación de incapacidad residual para solicitud o asignación de pensiones, otorgado por la Dirección General de Afiliación en Dinero, Dirección de Afiliación y Fiscalización, Directorio de Salud, División de Salud, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), con fecha del 1º de octubre de 2012, según el cual la paciente hoy querellante presenta complicaciones que causan la incapacidad de realizar trabajos manuales y hábitos posturales, según consta del folio 23 del expediente judicial.-

Asimismo, se observa que junto al escrito de solicitud de la medida cautelar, de fecha 11 de marzo de 2014, la apoderada judicial de la ciudadana querellante consignó anexos al mismo las siguientes documentales:

Original del informe médico de resonancia magnética de columna cervical, el cual riela en el folio 50 del expediente judicial, suscrito por la ciudadana N.J.L.G., titular de la cédula de identidad número V- 5.270.760, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el número 32.763, y en el Colegio de Médicos bajo el número 2.310, en fecha 19 de noviembre de 2012, según el cual se concluye:

(…)

CONCLUSIÓN:

CAMBIOS POST-QUIRURGICOS A NIVEL DE LOS SEGEMNTOS C4-C5 Y C6-C7, ACOMPAÑADOS DE EDEMA INTER-OSEO PARA EL MOMENTO DEL ESTUDIO DE CUERPO (sic) VERTEBRALES (sic) C5 Y C6, ASI COMO DE UNA RECTIFICACION DE LA LORDOSIS, SE SUGIERE CORRELACION CON CLINICA Y ESTUDIOS PREVIOS NO DISPONIBLES

(…)

Copia simple, que riela al folio 51 del expediente judicial, de informe médico, de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrito por el ciudadano V.J.G.C., antes identificado, cuyo texto reza lo siguiente:

(…)

MOTIVO DE CONSULTA: Dolor Cervical

RESUMEN CLÍNICO: Se trata de paciente femenino de 49 años de edad, quien consulta por dolor cervical irradiado a miembro superior derecho con incapacidad funcional, acompañado de parestesias, cefalea y mareos. Se realiza el 02/05/2012 Cirugia (sic) de Columna Cervical: CURA OPERATORIA DE HERNIA DISCAL CERVICAL POR VIA ANTERIOR CON COLOCACION DE DOS CAJAS

CERVICALES MAS INJERTO (SUSTITUTO OSEO).

EXAMEN FÍSICO: Dolor Cervical irradiado a ambas escapulas y referido a miembro superior izquierdo. ROT presente y simetricos, Fuerza muscular y sensibilidad conservada.

ESTUDIOS PARACLINICOS: IRM CERVICAL ver diagnostico

Electromiografía Miembro Superior: Radioculpatia C6 con denervacion y Tunel del Carpo Izquierdo

DIAGNOSTICO: Hernia Discal C3-C4, C4-C5 Y C5-C6

Prominencia Discal C2-C3

Radiculopatia (sic) C6 con denervacion (sic)

Tunel (sic) del Carpo Izquierdo

TRATAMIENTO: Medico (sic) y continua de reposo

Original del informe médico de resonancia magnética de hombro simple, suscrito por la ciudadana N.J.L.G., antes identificada, el cual corre inserto en el folio 52 del expediente judicial, el cual señala lo siguiente:

(…)

CONCLUISÓN:

LEVE TENDINITIS DEL TENDON DEL MANGUITO ROTADOR, QUE SE ACOMPAÑA DE UNA TENISINOVITIS DEL TENDON DE LA PORCION LARGA DEL BICEPS, ASI MISMO NO SE DESCARTA LESION FIBRILAR PARCIAL DEL LIGAMENTO GLENO-HUMERAL SUPERIOR, SUGIRIENDO CORRELACION CON CLINICA Y ANTECEDENTES DEL PACIENTE.

(…)

Original, que riela al folio 53 del expediente judicial, del informe médico, de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrito por el ciudadano V.J.G.C., antes identificado, cuyo texto reza lo siguiente:

(…)

MOTIVO DE CONSULTA: Dolor Cervical

RESUMEN CLÍNICO: Se trata de paciente femenino de 49 años de edad, quien consulta por dolor cervical irradiado a miembro superior derecho con incapacidad funcional, acompañado de parestesias, cefalea y mareos. Se realiza el 02/05/2012 Cirugia (sic) de Columna Cervical: CURA OPERATORIA DE HERNIA DISCAL CERVICAL POR VIA ANTERIOR CON COLOCACION DE DOS CAJAS

CERVICALES MAS INJERTO (SUSTITUTO OSEO).

EXAMEN FÍSICO: Dolor Cervical irradiado a ambas escapulas y referido a miembro superior izquierdo. ROT presente y simetricos, Fuerza muscular y sensibilidad conservada.

DIAGNOSTICO: Hernia Discal C3-C4, C4-C5 Y C5-C6

Prominencia Discal C2-C3

Radiculopatia (sic) C6 con denervacion (sic)

Tunel (sic) del Carpo Izquierdo

TRATAMIENTO: Medico (sic) y continua de reposo

Original, que riela al folio 54 del expediente judicial, del informe médico, de fecha 14 de enero de 2013, suscrito por el ciudadano V.J.G.C., antes identificado, cuyo texto señala lo siguiente:

(…)

MOTIVO DE CONSULTA: Dolor Cervical

RESUMEN CLÍNICO: Se trata de paciente femenino de 49 años de edad, quien consulta por dolor cervical irradiado a miembro superior derecho. Se realiza el 02/05/2012 Cirugia (sic) de Columna Cervical: CURA OPERATORIA DE HERNIA DISCAL CERVICAL POR VIA ANTERIOR CON COLOCACION DE DOS CAJAS

CERVICALES MAS INJERTO (SUSTITUTO OSEO). Actualmente dolor hombro derecho.

DIAGNOSTICO: Post-operatorioHernia (sic) Discal C3-C4, C4-C5 Y C5-C6

Tunel (sic) del Carpo Izquierdo

Tendinitis del Manguito Rotador Derecho.

Tenosinovitis del Bíceps.

TRATAMIENTO: Medico (sic) y fisioterapia dirigida

Original, que riela al folio 55 del expediente judicial, del informe médico, de fecha 28 de enero de 2013, suscrito por el ciudadano V.J.G.C., antes identificado, cuyo texto señala lo siguiente:

(…)

MOTIVO DE CONSULTA: Dolor Cervical

RESUMEN CLÍNICO: Se trata de paciente femenino de 49 años de edad, quien consulta por dolor cervical irradiado a miembro superior derecho. Se realiza el 02/05/2012 Cirugia (sic) de Columna Cervical: CURA OPERATORIA DE HERNIA DISCAL CERVICAL POR VIA ANTERIOR CON COLOCACION DE DOS CAJAS

CERVICALES MAS INJERTO (SUSTITUTO OSEO). Actualmente dolor hombro derecho.

DIAGNOSTICO: Post-operatorioHernia Discal C3-C4, C4-C5 Y C5-C6

Tunel (sic) del Carpo Izquierdo

Tendinitis del Manguito Rotador Derecho.

Tenosinovitis del Bíceps.

TRATAMIENTO: Medico (sic) y fisioterapia dirigida

Consulta del día 28/01/2013

De todo lo anterior, el Tribunal puede concluir, en esta etapa del proceso y sin que ello constituya un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, que existe una presunción grave de que la hoy querellante presenta una condición médica especial y más aun para la fecha en que se produjo la presunta falta ésta se encontraba amparada por una licencia de incapacidad temporal, ello según el contenido de los informes médicos, así como de la copia del Certificado de Incapacidad otorgado a la querellante, circunstancias que aunada a la fecha en que se produjo el ingreso de la hoy querellante a las filas de la Administración, es decir el año 1983, y la condición de carrera que se presume ostenta ésta configuran la presunción de buen derecho necesaria para el otorgamiento de la tutela cautelar, y así se declara.-

En relación al requisito periculum in mora estima el Juzgado que, de las documentales narradas, se evidencia prima facie que el acto recurrido pudiera dar lugar a la afectación de la estabilidad propia a las formas funcionariales, razón por la cual el no otorgamiento de la tutela cautelar solicitada podría generar la ilusoriedad del fallo definitivo, de resultar favorable a la querellante, máxime cuando se advierte de autos una presunción de la existencia de una condición especial de salud que aqueja a la misma, lo que podría generar una afectación adicional a la propia actuación administrativa, hechos esos que configuran el peligro en la demora y la inminencia de un daño que de causarse podría tornarse irreversible, y así se declara.-

En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital estima que se han verificado los requisitos de procedencia de la tutela cautelar solicitada, por lo cual resulta forzoso suspender de oficio los efectos del acto administrativo contenido en la resolución número DGRHYAP-DAL/13 Nº 000050, de fecha 9 de mayo de 2013, y ordena al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que proceda a materializar la INMEDIATA REINCORPORACIÓN de la ciudadana A.S.V.F., titular de la cédula de identidad número V- 5.528.358, con todos y cada uno de los beneficios que por Ley le correspondan, desde la publicación del presente fallo, hasta el momento en que quede firme la decisión que resuelva al fondo de la controversia planteada, o en que este Tribunal disponga modificar el contenido y alcance de la presente decisión, y así se decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en fecha 11 de marzo de 2014, por la abogada A.R.D.K., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.S.V.F., titular de la cédula de identidad número V- 5.528.358, conforme a los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.-

Segundo

se SUSPENDE DE OFICIO los efectos del acto administrativo del acto administrativo contenido en la resolución número DGRHYAP-DAL/13 Nº 000050, de fecha 9 de mayo de 2013, en específico a lo relacionado con el retiro de nómina de la ciudadana querellante.-

Tercero

se ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que proceda a materializar la INMEDIATA REINCORPORACIÓN de la ciudadana A.S.V.F., antes identificada, con todos y cada uno de los beneficios que por Ley le correspondan, desde la publicación del presente fallo, hasta el momento en que quede firme la sentencia de mérito, o en que este Órgano Jurisdiccional disponga modificar el contenido y alcance de la presente decisión.-

Cuarto

se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. N° 07308

AG/HP/Jahc:.

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