Decisión nº 563_09_767 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 563 – 09 – 767

CAPÍTULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: A.S.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.146.800, con el carácter de madre del adolescente: E.J. y los niños: T.S., J.A. y J.R.Z.C..

DIRECCIÓN: Carrera 4 bajando de la policía, Nro. 12 – 315, frente al Abasto Apure, Naranjales, Municipio F.F., Estado Táchira.

DEMANDADO: J.J.Z.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.145.735, con el carácter de padre del adolescente: E.J. y los niños: T.S., J.A. y J.R.Z.C..

DIRECCIÓN: Calle 3, Barrio La Paz, frente al cuidado diario, Naranjales, Municipio F.F.d.E.T..

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 563 – 04

Fecha de entrada: 02 de febrero de 2004

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 06 de marzo del 2006, este Juzgado fijó como monto por aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.240,00) mensuales, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.480,00), para los meses de agosto y diciembre de cada año, por gastos de útiles y uniformes escolares, así como los estrenos de fin de año, 50% de los gastos médicos y medicinas.

En fecha 13 de octubre del 2006, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por el demandando de autos, ciudadano: J.J.Z.Z., solicitó sea notificada la ciudadana A.S.C.d.Z., para que presente facturas por gastos médicos requeridos por sus hijos beneficiarios.

En fecha 17 de marzo de 2006, por auto del Tribunal se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 06 de marzo del 2006; y se ordenó su cumplimiento.

En fecha 21 de febrero de 2007, se acordó el cierre de la pieza N° 1, al folio doscientos diecinueve (219) inclusive.

EN fecha 21 de febrero del 2007, se acuerdo la apertura de la pieza N° 2, a partir del folio doscientos veinte (220).

En fecha 10 de febrero del 2009, solicitó la ciudadana A.S.C.B., sea aumentada la cuota por obligación de manutención “... a la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00), el doble para agosto, diciembre y 50% de gastos médicos y medicina”.

En fecha 13 de febrero del 2009, por auto del Tribunal se admite la solicitud de aumento presentada por la ciudadana A.S.C.B.; acordándose la citación del obligado J.J.Z.Z..

En fecha 13 de febrero del 2009 se libra boleta de citación al obligado J.J.Z.Z..

En fecha 13 de febrero del 2009, se libra oficio N° 321, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Zona Educativa Táchira, solicitando información sobre el salario devengado por J.J.Z.Z..

En fecha 18 de febrero del 2009, consigna el Alguacil de este Tribunal, la boleta de citación librada al ciudadano J.J.Z.Z.; debidamente practicada.

En fecha 25 de febrero del 2009, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio fijado para las diez de la mañana.

En fecha 17 de marzo del 2009, se declaró vencido el lapso de informes y se aperturó el lapso para dictar sentencia.

En fecha 24 de marzo del 2009, se acordó diferir el lapso para dictar sentencia, por cuanto no consta la capacidad económica actual del obligado J.J.Z.Z..

En fecha 19 de octubre del 2009, se recibió y agregó oficio N° DP/0336/2009, de fecha 01 de junio del 2009, emanada de la Zona Educativa Táchira, informando el salario mensual actual devengado por el obligado J.J.Z.Z., con indicación de sus asignaciones y deducciones.

CAPÍTULO III

MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: A.S.C.B., en su condición madre del adolescente: E.J. y los niños: T.S., J.A. y J.R.Z.C., contra el ciudadano: J.J.Z.Z., residenciado Calle 3, Barrio La Paz, frente al cuidado diario, Naranjales, Municipio F.F.d.E.T..

Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: J.J.Z.Z., identificado en autos, para con sus hijos: E.J., T.S., J.A. y J.R.Z.C.. Tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento Nros. 494, 848, 124 y 125 anexas al expediente en los folios: tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6) respectivamente, de donde también se determina la edad de los mismos, sujetos de obligación de manutención. Las cuales hacen plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.

Citado el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho

Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del adolescente y niños solicitó para sus hijos se fijará el monto de la obligación de manutención, la cual fue acordada en este Tribunal, en fecha 06 de marzo del 2006, como monto por aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.240,00) mensuales, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.480,00), para los meses de agosto y diciembre de cada año, por gastos de útiles y uniformes escolares, así como los estrenos de fin de año, 50% de los gastos médicos y medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una pensión de alimentos superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 06 de marzo del 2006, fecha en que fue acordada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha, el costo de la cesta básica ha aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, decide:

CAPÍTULO IV

DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana: A.S.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.146.800, a favor de sus hijos: E.J. y los niños: T.S., J.A. y J.R.Z.C., y decide:

PRIMERO

Se establece como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales.

SEGUNDO

Se establece para el mes de agosto de cada año el doble del monto de la obligación de manutención es decir la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.

TERCERO

Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble del monto de la obligación de manutención es decir la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.

CUARTO

Se ordena que la obligación de manutención, sea descontada del salario devengado por el obligado ante el Ministerio de Educación, Zona Educativa Táchira y deberá ser depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 36 - 0010084688, de Banfoandes.

QUINTO

En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.

SEXTO

Se acuerda la revisión anual de la Pensión Alimentaria, conforme al artículo 369 ejusdem.

SÉPTIMO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza

Abog. R.R.J.

El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez

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