Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 30 de marzo de 2.012.-

201º y 153º

EXPEDIENTE N°: 2012-22.

SOLICITANTES: A.M.S.C..

Y

J.R.C.M..

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I

En fecha 13 de marzo de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos A.M.S.C. y J.R.C.M., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.013.358 y V-13.139.723 respectivamente, asistidos por la abogada M.Y.F.M., inscrito en el inpreabogado bajo los número 81.345, en el cual solicitan “la disolución de su matrimonio por divorcio, previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, configurándose una ruptura prolongada de sus vidas en común”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve (18-05-1999), según consta en el acta N° 04; del libro de Matrimonio llevado por ante ese despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en la casa Nº 2, diagonal al pre-escolar, sector la Candelaria, vía Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda. Alegan así mismo que no procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar. (Fs. 01 al 02). ---------------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes (F. 03).-----------------

B.) Acta de Matrimonio certificada de los solicitantes expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez. (F.04).---------------------------

En fecha 16 de marzo de 2012, bajo el N° 20112-22, se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 05 al 06). ---------------------------------------------

En fecha 27 de marzo de 2012, el Alguacil Temporal de este Juzgado, F.E.I.C. consigna por diligencia Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, debidamente recibida por la ciudadana M.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 07 y 08). ------------------------------------------------

En fecha 29 de marzo de 2012, compareció la Abogada H.C.E., (Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda), quien emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona que una vez llenados los requisitos de Ley se decrete la disolución del vínculo matrimonial entre los solicitantes. (F. 09). -------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 29 de marzo de 2012, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada H.C.E., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 10).---------------

II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de doce (12) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos A.M.S.C. y J.R.C.M., ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos y nueve (1999), según consta de acta N° 4, de los libros de Matrimonio del año 1999, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -----------------------------------------------------

PRIMERO

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------

TERCERO

Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. --------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P..

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

En esta misma fecha de hoy treinta (30) días de marzo del año dos mil doce (2012). Años; 201º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

E.L.M.P/m.a.p.b/z.m.

Solicitud Nº 2.012-22.

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