Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de Aragua, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
PonenteBarbara Esther Angulo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 08 de Octubre de 2014

204º y 155°

SOLICITUD: Nº 054-14

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: A.S.G.M..

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Julio de 2014, por la ciudadana A.S.G.M., de Nacionalidad Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número E- 80.860.431 y número de Rif E-2808604313, para su distribución ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L.d.E.A., la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 22 de Septiembre de 2014, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

En fecha 03 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: M.D.P.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.287.240 y C.A.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.057.357.

II

MOTIVACION

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que la ciudadana A.S.G.M., Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Números E-80.860.431, debidamente asistida por el abogado Deinis A.D. , inscrito en el Inpreabogado Nº 187.962, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Sucre. El terreno se encuentra ubicado en la Vereda 2, Casa N°07, Sector S.E., Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Codigo Catastral 05-13-01-U-51-02-02 y posee una superficie total de DOSCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (208,45 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera:

NORTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con Primera Calle.

SUR: en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts) con casa de N.P., Casa N° 151-02-12. ESTE: en trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 mts) con calle S.A.. OESTE: en catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 mts) con casa 10, de A.M. identificada con el número 151-02-01.

A dichos efectos la solicitante consigno los siguientes documentos:

  1. Copias de su RIF número E-808604313 y cedula de Identidad, número E-80.860.431 presentado a los fines de demostrar su Identidad.

  2. Original de C.d.E..

  3. Original de plano de mensura.

  4. Original de Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, dichos documentos son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicho terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Título Supletorio se pretende obtener, pertenece a la solicitante. Así se declara.

Igualmente la solicitante presento las testimoniales de las ciudadanas: M.D.P.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.287.240 y C.A.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.057.375, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante A.S.G.M., respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: A.S.G.M., ampliamente identificada, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana A.S.G.M. antes identificada, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Vereda 2, Casa N°07, Sector S.E., Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral 05-13-01-U-51-02-02 y posee una superficie total de DOSCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (208,45 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con Primera Calle. SUR: en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts) con casa de N.P., Casa N° 151-02-12. ESTE: en trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 mts) con calle S.A.. OESTE: en catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 mts) con casa 10, de A.M. identificada con el número 151-02-01.Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2014.

LA JUEZ (FDO Y SELLO)

ABG. B.A.M..

LA SECRETARIA (FDO)

ABG. Y.P.

Sol. 054-14

BAM/yapm/pmvc.

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