Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes, nueve (09) de agosto de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por la ciudadana A.M.S.G., titular de la Cédula de Identidad N°.6.968.040 contra la empresa LEXDY, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora abogado M.A.M.S.; contra el fallo dictado en fecha 16 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1598-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionante apelante M.Á.M., inscrito en el Inpreabogado bajo los NºS.109.931. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, , de conformidad con la norma contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia oral de manera inmediata en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado M.A.M.S. contra el fallo dictado en fecha 16 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por la ciudadana A.M.G.S., titular de la Cédula de Identidad N°.6.968.040 contra la empresa LEXDY, C.A.., en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, computados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación, calculada desde la fecha de notificación de la demandada, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos de los tres últimos conceptos serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución, dejándose expresa constancia que se descontara de dichos conceptos, los montos que durante el proceso quedaron demostrados en su pago. TERCERO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 16 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, en cuanto a la aceptación de salario postulado en el escrito libelar y no, el salario utilizado como base para el cálculo de los derechos por el a quo, así mismo, la declaratoria CON LUGAR de la demanda y la procedencia de la Condenatoria en .Costas CUARTO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber quedado totalmente vencida en el presente juicio”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1598-10

AHG/EVZ

EDINET J.V.Z.

SECRETARIA

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