Sentencia nº 1321 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, doce (12) días de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio por indemnización derivada de accidente de trabajo, daño moral y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana A.T.A.C., titular de la cédula de identidad número V-16.797.364, representada por las abogadas Adayelis G.R. y Adamaría Guerrero, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 116.090 y 109.025, respectivamente, contra la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 11 de abril de 2007, bajo el N° 09, tomo A-1, representada judicialmente por los profesionales del derecho M.D.D.V., A.K.M.S., E.L.P., A.V.R.G. y R.R.G., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 116.038, 141.333, 119.109, 135.113 y 10.205, respectivamente, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, conociendo por apelación de la parte actora, mediante sentencia publicada el 14 de octubre de 2015, declaró sin lugar el recurso ejercido, modificando la decisión proferida el 09 de julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra esta decisión de Alzada, la parte actora anunció y formalizó oportunamente recurso de casación.

En fecha 11 de diciembre de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Dra. M.C.G..

El 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2016, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día jueves diecisiete (17) de noviembre de 2016, a las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada, contra la decisión de fecha 14 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de ambas partes, accionante y accionada recurrente, así como de sus representantes judiciales

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación incoado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 14 de octubre de 2015, y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Magistrada Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

Magistrada Vicepresidenta de la Sala, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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DANILO MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R. C. Nº AA60-S-2015-001339

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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