Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de mayo de 2009

198° y 150°

PARTE ACTORA: A.T.G.B.

APODERADO JUDICIAL O ABOGADOS ASISTENTES: LIDDA C.M., Inpreabogado Nº 20.699.

PARTE DEMANDADA: H.E.V.H..

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: A.Z.J. y G.P.M., Inpreabogado Nos. 115.556, 108.001

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: 39.452

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio)

MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones con motivo de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana A.T.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.227.152 y de éste domicilio, asistido por la Abogada LIDDA C.M., Inpreabogado Nº 20.699, contra el ciudadano H.E.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.518.028, y de este domicilio. (Folios 01 al 04).

En fecha 17 de septiembre de 2007, éste Tribunal admitió la demanda presentada por la ciudadana A.T.G.B., antes identificada, y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano H.E.V.H., antes identificado, y notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de la presente demanda. (Folio 06).

En fecha 03 de octubre de 2007, la Secretaria de este Tribunal, dejo constancia haber librado la citación de la parte demandada ciudadano H.E.V.H., antes identificado, y notificación de la Fiscal del Ministerio Público. (Folios 07 al 09).

En fecha 24 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 10 y 11).

En fecha 05 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó recibo de la compulsa librada a la parte demandada debidamente firmado. (Folios 12 y 13).

En fecha 08 de enero de 2008, se celebró el primer acto conciliatorio. (Folio 14).

En fecha 16 de enero de 2008, el ciudadano H.E.V.H., antes identificado, asistido por la abogada A.Z.J., Inpreabogado N° 115.556, mediante diligencia solicito al tribunal decretar medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. (Folio 15).

En fecha 24 de enero de 2008, el ciudadano H.E.V.H., asistido por la abogada A.Z.J., ambos identificado, mediante diligencia consigno copias fotostáticas simple, de justificativo de propiedad del un inmueble. (Folios 16 al 18). En esa misma fecha, el ciudadano H.E.V.H., asistido por el abogado G.P., Inpreabogado N° 108.001, mediante diligencia otorgó poder Apud Acta a los Abogados: G.P. y A.Z.J., todos identificados. (Folio 19).

En fecha 06 de febrero de 2008, la ciudadana A.T.G.B., asistida por la Abogada LIDDA C.M., ya identificadas, mediante diligencia solicito al tribunal declara sin lugar la medida solicitada. (Folio 20).

En fecha 25 de febrero de 2008, se celebró el segundo acto conciliatorio y en fecha 06 de marzo de 2008, se celebró el acto de la contestación de la demandada y se dejo constancia que la abogada A.Z.J., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignó Escrito de de contestación constante de 1 folio útil, sin anexos, el cual fue agregado a los autos, y se abrió el procedimiento a pruebas. (Folio 21 y Folios 23 al 24).

En fecha 24 de marzo de 2008, la abogada de la parte demandada consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de 1 folio útil. (Folio 25).

En fecha 07 de abril de 2008, la abogada de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de 1 folio útil. (Folio 26).

En fecha 10 de abril de 2008, este Tribunal practicó cómputo y acordó agregar a los autos los Escritos de Pruebas promovidos por los apoderados judiciales de las partes. (Folios 27 al 32).

En fecha 22 de abril de 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para que la evacuación de las testifícales promovidas por las partes. (Folio 33).

En fecha 25 de abril de 2008, los ciudadanos E.A.G., R.D.R., y A.L.L., rindieron declaraciones por ante este Tribunal y asimismo se dejó constancia que no fueron presentados los testigos promovidos por la parte demandada (Folios 34 y 38).

En fecha 28 de abril de 2008, la abogada A.Z.J., ya identificada, mediante diligencia solicito al tribunal fijar nueva oportunidad para la evacuación de las testificales promovidas. (Folio 39).

En fecha 13 de mayo de 2008, el Tribunal practicó computo y fijo nueva oportunidad para la evacuación de las testifícales promovidas por la parte demandada, (Folios 40 y 41)

En fecha 29 de julio de 2008, el ciudadano H.E.V.H., asistido por la abogada L.A., Inpreabogado N° 107.987, mediante diligencia solicito abocamiento (Folio 42)

En fecha 06 de Agosto de 2008, la ciudadana A.T.G.B., asistida por la Abogada LIDDA C.M., ya identificadas, mediante diligencia solicito abocamiento (Folio 43)

En fecha 16 de septiembre de 2008, el Juez Provisorio de este Tribunal Dr. SAMIL EDREI. L.C., se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 44).

En fecha 03 de octubre de 2008, este Tribunal practicó cómputo y se fijo nuevamente la oportunidad para la evacuación de las testifícales promovidas por la parte demandada. (Folio 45 y 46).

En fecha 09 de octubre de 2008, los ciudadanos YUMER R.C.C. y J.J.H.C., rindieron declaraciones por ante este Tribunal (Folios 47 y 48)

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados que muchos casos obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

MOTIVA

  1. - PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:

    De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:

  2. - Que la ciudadana A.T.G.B., contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano H.E.V.H., ambos ya identificados, por ante la Prefectura M.B.I., Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 11/01/1.968.

  3. - Que durante los primeros años de la unión conyugal entre ella y su cónyuge, todo transcurrió normalmente bajo un clima de armonía y comprensión, pero luego el carácter de su cónyuge se tornó diferente cambiando su modo de vivir, y su conducta para con su esposa ciudadana A.T.G.B., que la ignoraba totalmente, que ella para el no existía hasta el punto de abandonar el hogar, no regresando jamás a pesar de las peticiones y ruegos de su esposa de que regresara al hogar, que ya han trascurrido más de 5 años de ese abandono.

  4. - Que la conducta manifestada por su cónyuge a quedado subsumida en la en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

  5. - PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:

    Se observa que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, es decir, el día 06 de marzo de 2008, este consigno escrito de contestación a la demanda, y que De acuerdo a los hecho expresados por la parte demandada en su en su escrito, puede resumirse su pretensión, así:

  6. - Que su cónyuge A.T.G.B., no narra los hechos de la manera que realmente sucedieron, ya que habían tenido una relación armoniosa hasta hace poco tiempo, y que fue ella al que cambió la actitud para con el, tratándolo de manera descortés y pidiéndole que no fuera a su hogar. 2.- Que Niega totalmente los argumentos, de abandonar el hogar, ya que es ella quien no permitió más ir allá, siendo de su conocimiento de su cónyuge que el, es una persona incapacitada para el normal desempeño de las actividades de una persona de su edad.

  7. - Que conviene en el DIVORCIO, pero rechazo los argumentos señalados en su contra por su esposa ciudadana A.T.G.B..

    CAPITULO II

    DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

    Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:

    Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:

PRIMERO

Con respecto a la documental cursante al folio 02 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 11 de enero de 1.968, contrajo matrimonio civil con el demandado, por ante la Prefectura M.B.I., Distrito Girardot del Estado Aragua, anotada el acta bajo el Nº 001, Tomo Único, del año 1.968. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos E.A.G., R.D.R. y A.L.L., promovidas por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por ellos mencionados y que se analizarán al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración del primero de los testigos, así:

...TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que los esposos A.T.G.B. y H.E.V. tenían su domicilio conyugal en la calle el Estadio N° 20, Barrio Mata Seca del Municipio M.B.I.d.E.A.?, Contestó:

Si, lo conozco en el transcurso de mas de veinte años siempre ha sido el domicilio de la pareja”. CUARTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano H.E.V.H. abandono el hogar? CONTESTÓ: ”Si me consta, de vista y de presencia hecho ocurrido aproximadamente hace cuatro años y medio cinco años, que por casualidades de la vida en vista de que yo frecuentaba dicha casa ese día como un día normal fui a esa casa y cuando llegue se escuchaba una discusión por parte de la pareja y en ese momento cuando el señor ENRIQUE se le escuchaba de forma agresiva y violenta tuve temor de entrar por dos cosas, en primer lugar para no inmiscuirme en el problema presente y segundo por no involucrarme pero al momento que estoy afuera el señor ENRIQUE sale mencionando que jamás regresaría a la casa era lo que decía, y con el llevaba una caja donde se pernotaba que era ropa...”.

De igual manera se transcribe parte de la declaración del segundo testigo, así:

...TERCERO: Diga la testigo, si sabe y le consta que los esposos A.T.G.B. y H.E.V. tenían su domicilio conyugal en la calle el Estadio N° 20, Barrio Mata Seca del Municipio M.B.I.d.E.A.?, CONTESTÓ:

Si, si me consta porque hay es donde los he visitado siempre y me consta por eso que ese es su domicilio”. CUARTO: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano H.E.V.H. abandono el hogar? CONTESTÓ: ”Si, porque en esa ocasión por casualidad yo estaba con la señora TERESA haciendo una manualidades y me percate que estaba pasando algo porque el señor entraba y salía del cuarto estaba diciendo cosas, bueno groserías y de mas y lo vi cuando salía con una caja metiendo ropa en la caja diciendo que el se iva de esa vaina porque el tenia mejores opciones y fue cuando salio...”.

De igual forma se transcribe parte de la declaración del tercer testigo, así:

...TERCERO: Diga la testigo, si sabe y le consta que los esposos A.T.G.B. y H.E.V. tenían su domicilio conyugal en la calle el Estadio N° 20, Barrio Mata Seca del Municipio M.B.I.d.E.A.?, CONTESTÓ:

Si, me consta, porque yo a la señora TERESA le vendo lencería y siempre le he ido a vender a su casa”. CUARTO: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano H.E.V.H. abandono el hogar?. CONTESTÓ: “Si, me consta, porque como vuelvo y le repito yo a la señora TERESA le vendo lencería y siempre voy a su casa a seguirle vendiendo y en una oportunidad le volví a vender y en ese momento le pregunte por su esposo y ella me dijo que se había ido y hasta el sol de hoy no lo he vuelto a ver mas...”.

CAPITULO III

DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES

DE LA DEMANDA:

PRIMERO

Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:

La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.

El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.

En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos: E.A.G., R.D.R. y A.L.L., antes transcritas, en las respuestas a las preguntas tercera, respectivamente, los mismos deponen lo siguiente: 1) Si, lo conozco en el transcurso de mas de veinte años siempre ha sido el domicilio de la pareja

2) porque hay es donde los he visitado siempre y me consta por eso que ese es su domicilio; 3) Si, me consta, porque yo a la señora TERESA le vendo lencería y siempre le he ido a vender a su casa; y a la y cuarta deponen lo siguiente: 1) Si me consta, de vista y de presencia hecho ocurrido aproximadamente hace cuatro años y medio cinco años, que por casualidades de la vida en vista de que yo frecuentaba dicha casa ese día como un día normal fui a esa casa y cuando llegue se escuchaba una discusión por parte de la pareja y en ese momento cuando el señor ENRIQUE se le escuchaba de forma agresiva y violenta tuve temor de entrar por dos cosas, en primer lugar para no inmiscuirme en el problema presente y segundo por no involucrarme pero al momento que estoy afuera el señor ENRIQUE sale mencionando que jamás regresaría a la casa era lo que decía, y con el llevaba una caja donde se pernotaba que era ropa; 2) Si, porque en esa ocasión por casualidad yo estaba con la señora TERESA haciendo una manualidades y me percate que estaba pasando algo porque el señor entraba y salía del cuarto estaba diciendo cosas, bueno groserías y de mas y lo vi cuando salía con una caja metiendo ropa en la caja diciendo que el se iva de esa vaina porque el tenia mejores opciones y fue cuando salio; 3) Si, me consta, porque como vuelvo y le repito yo a la señora TERESA le vendo lencería y siempre voy a su casa a seguirle vendiendo y en una oportunidad le volví a vender y en ese momento le pregunte por su esposo y ella me dijo que se había ido y hasta el sol de hoy no lo he vuelto a ver mas. Razones estas que implican por parte del demandado un hecho configurativo y positivo de que dejó de asistir y socorrer a su cónyuge, razón por la cual es claro el abandono voluntario de la relación de pareja que hace procedente la pretensión, mas aun cuando en el escrito de contestación el demandado conviene en ella, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Se observa que no consta en autos que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, haya efectuado actuación alguna en el presente expediente.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: A.T.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.227.152, contra su cónyuge ciudadano: H.E.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.518.028, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de enero del 1.968, contraído por ante la Prefectura M.B.I., Distrito Girardot del Estado Aragua, anotada el acta bajo el Nº 001, Tomo Unico, del año 1.968, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A..

Liquídese y pártase la comunidad de gananciales.

Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil nueve (25-05-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. L.C.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se libraron las boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

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SELC/nv/José

Exp. Nº 39452

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