Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Consuelo del Carmen Toro Davila |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de m.d.D.M.O..
200º y 152 º
Asunto Nro. 00285
SOLICITANTE: A.T.G.B., Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.313.827
ABOGADO ASISTENTE: MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana A.T.G.B., actuando en nombre propio y en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad; debidamente asistida por la abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del causante J.A.R.R. quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.054. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos G.V. y F.J.R.M. se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana A.T.G.B. y la niña OMITIR NOMBRE en su condición de legitima cónyuge e hija como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre J.A.R.R. quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.054. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana A.T.G.B. y la niña OMITIR NOMBRE en su condición de legitima cónyuge e hija como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre J.A.R.R. quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.002.054, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida cuatro (04) del mes de m.d.d.m.o. (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. C.T.D.
LA SECRETARIA,
ABG. L.G.V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR