Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2011-003644

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: DISPOSICIÓN DE BIENES

SOLICITANTE: A.T.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.698

ABOGADO (A) ASISTENTE:.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana A.T.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.698, domiciliada en el Callejón Ecuador, Nº 9, B. delM., vìa Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización respectiva para retirar de la cuenta de ahorro Nro 0175-0088-18-0061067194 del banco bicentenario, la cantidad de Seis mil (6.000) bolívares, correspondientes a los beneficios sociales y económicos del adolescente de marras devenidos del fallecimiento de su padre ciudadano O.J.V., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.332.584, ocurrido en fecha 19-07-2011, y quien prestaba sus servicios en la Guradia Nacional Bolivariana, Caracas, dicha cantidad de dinero se requiere para cubrir gastos universitarios, tal y como se especifica en esta solicitud, en sus folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75). Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante así como de la Defensora Publica Segunda De Protección antes identificadas y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA, actuando por el principio de la indivisibilidad del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR PROCEDENTE la solicitud hecha por la ciudadana A.T.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.698. y otorgar la debida autorización para que pueda retirar de la cuenta de ahorros Nro 0175-0088-18-0061067194 del banco bicentenario, la cantidad de Seis mil (6.000) bolívares, correspondientes a los beneficios sociales y económicos del adolescente de marras devenidos del fallecimiento de su padre ciudadano O.J.V., para cubrir los gastos que se especifican en la solicitud. Asimismo acuerda fijar una asignación mensual de tres mil (3.000) bolívares para cubrir otros gastos, en relación al adolescente de marras. Se ordenar librar oficio a la Oficina de Control Y Consignaciones De Este Tribunal, para darle estricto cumplimiento a lo acordado en este acto.

E. copia certificada de la presente sentencia a la solicitante. C..

P., regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

AF/lac

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