Decisión nº 1609-046 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de septiembre de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH04-S-2000-000070

DEMANDANTE: A.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.611.856, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: R.D. A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.914.

DEMANDADA: GRUPO VARGAS, no consta en autos datos de su registro.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: G.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.539.844, de éste domicilio.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2000, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió el 10-11-2000, siendo reformada la misma y admitida el 29-07-2002 folio 14. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de citación por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Suscrito Juez de este Despacho se aboca a su conocimiento; en tal sentido, observándo este Juzgador que en fecha 03-04-2003, las partes, vale decir la demandada representada por su apoderado judicial (Gerente de Recursos Humanos) G.M.V., titular de la cédula de identidad N° 5.539.844, cuyo poder de representación obra al folio 24 y la demandante por intermedio de apoderado judicial abogado R.D., presentaron por ante el Tribunal escrito contentivo de Transacción, a los fines de dar por terminado el presente juicio folios 21 Y 22, donde la demandada paga a la actora la suma de Bs. 1.000.000,oo, por los conceptos discriminados en dicha forma de autocomposición procesal. Por su parte la demandante con la representación acreditada manifestó su aceptación y recibo de cheque N° 16364484, girado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre de dicho profesional del derecho, manifestando que como consecuencia de la entrega del cheque nada tiene que reclamar a la empresa patronal, por ningún concepto derivado de la relación laboral, y que desiste del juicio. Ambas partes, solicitan se imparta la homologación al acuerdo, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello, el declarar recibir mediante cheque la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, estando totalmente conforme con el pago recibido, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil cuatro (16-09-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 1:20 pm.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

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